TEMA 4. DERECHO CIVIL Y CÓDICO CIVIL.
4.1. Derecho público y privado.
Cualquier norma jurídica puede clasificarse entre el Derecho público y el privado. Sin
embargo, esta división es orientativa, no se trata de una división radical.
ORGIDEN DE LA DIVISIÓN EN EL DERECHO ROMANO.
Hay un texto de un jurista romano, Ulpiano (digesto). El Derecho privado se refiere
a su la utilidad referida a cada persona, mientras que el público se ocupa de las
cosas útiles para la comunidad, de la res publica, lo común. Tiene un valor
clasificatorio importante pero también un valor ideológico, porque como todo el
Derecho tiene una trascendencia ideológica. Para las posturas más liberales, el
Derecho privado es la garantía de los valores que deben regir la vida política y
social, la primacía del individuo. Las posturas más intervencionistas o totalitarias
ven en el Derecho público el mecanismo para conseguir sus metas sociales o
políticas, metas conformadoras de la sociedad que está organizada de tal manera
que muchos de los integrantes no pueden hacer valer sus intereses individuales,
donde entra el Derecho público para hacer valer los intereses comunitarios.
CRITERIOS TEÓRICOS PARA EXPLICAR LA DIVISIÓN:
A. Teoría del interés individual o colectivo. En el Derecho privado prima
el interés individual mientras que en el publico prima el colectivo
(Ulpiano).
B. Teoría de los sujetos. En el Derecho público el Estado interviene en
una situación de preeminencia. Por una parte, están los sujetos
privados y por otra el Estado. En el Derecho público el estado
siempre es preeminente mientras que en el Derecho privado sólo
intervienen las personas en una situación de igualdad.
C. Derecho imperativo y Derecho dispositivo. La mayoría de las normas
del Derecho público son de carácter imperativo, mientras que en el
privado son de carácter dispositivo.
INSUFICIENCIA DE LOS CRITERIOS: TEORÍAS DUALISTAS Y MONISTAS.
Todas estas teorías son sujeto de crítica destructiva. En la primera teoría vemos
como el Derecho Público no es sino la suma de los intereses individuales. En la
segunda no podemos decir que en el Derecho privado sólo intervienen sujetos
privados pues también interviene el Estado en mayor o menor medida. En la
tercera, vemos como en el Derecho público también hay normas de carácter
dispositivo y, al contrario.
Dualistas: El Derecho es o bien, todo público, o bien todo priva do.
Monistas: Todas las normas tienen origen en el Derecho público o en el Derecho
privado. Hay fines en los que puede primar el interés individual mientras que en
otras situaciones pueden primar los fines colectivos.
, CONCLUSIÓN
La división no puede ser radical ni excluyente, hay que basarse en la unidad del
ordenamiento jurídico. En toda sociedad existen fines personales donde prime el
interés individual y fines en los que prime el colectivo. Debe haber equilibrio entre
el interés público y el privado. No hay criterios claros de delimitación. A veces la
diferencia es muy grande, a veces es menor.
En Derecho privado predominan la protección de los fines personales (Derecho civil
y mercantil).
En Derecho público predominan la protección de los fines colectivos y sociales
(Derecho administrativo).
Art. 1 C.E. Ambos fines deben coordinarse y coexistir, no puede haber una
separación radical en un Estado social y de Derecho.
4.2. La formación histórica del Derecho Civil.
INTRODUCCIÓN.
“El concepto de Derecho Civil no puede abarcarse en una fórmula global,
universalmente válida porque no encierra un contenido histórico uniforme o
unitario sino diverso. Se trata de un concepto que ha ido cambiando a lo largo de la
historia en la misma medida en que cambia la sociedad correspondiente”.
-Hernández Gil.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL.
La categoría de Derecho Civil, hoy en día, es el producto de una evolución histórica
y social que tiene su origen en Roma y que llega hasta nuestros días a través de dos
momentos muy importantes: Recepción del Derecho Romano en la Edad Media y
Codificación en los siglos XVIII y XIX.
En un primer momento, en Roma, el ius civile era el Derecho de los ciudadanos, el
que identificaba a los que pertenecían a un pueblo, propio en este caso del pueblo
romano. El ius civile en Roma funcionaba en contraposición al ius gentium, el
Derecho que nace como consecuencia de la expansión de Roma, es necesario
relacionarse con otros pueblos. El praetor peregrinus crea el ius gentium que es el
Derecho básico y fundamental, basado en la razón natural, mucho más simple y
sencillo, reconocido para todos los que no eran ciudadanos romanos.
El ius civile era un Derecho que, analizado desde los parámetros del Derecho
público y privado, contenía normas de los dos caracteres: Regulaba la persona, la
familia, la propiedad, normas penales y administrativas aplicables para los
ciudadanos romanos.
En el año 476 cae el Imperio Romano de Occidente y lo que antes era el Imperio
Romano queda según la siguiente división: Imperio Romano de Occidente donde se
asientan y asumen el poder los pueblos germánicos, profundamente romanizados