Tema 7.
El proceso de conceptualización de los derechos y libertades y su
regulación. Titulares de los derechos y libertades y las condiciones de
ejecución.
1.- El proceso de conceptualización histórica de los derechos y
libertades.
2. Caracteres generales del Título I de la Constitución.
3. Naturaleza jurídica de los derechos fundamentales.
4. Los límites de los derechos fundamentales.
5. La interpretación y clasificación de los derechos y libertades.
6. Condiciones básicas para el ejercicio de los derechos fundamentales.
7. Los titulares de los derechos y libertades y la teoría del abuso del
derecho.
8. La mayoría de edad.
9. La posición de los extranjeros como titulares de los derechos y
libertades.
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1.- EL PROCESO DE CONCEPTUALIZACIÓN HISTÓRICA DE LOS
DERECHOS Y LIBERTADES.
En nuestro mundo actual los derechos fundamentales y las libertades públicas son
exigidos no únicamente desde la cultura jurídica, sino también por la política y la
filosofía actual, que se ocupan del hombre, del Estado y del Derecho, tanto como por
los propios ciudadanos.
- No en vano se puede decir que tiene la defensa de los derechos fundamentales tiene
en la actualidad un significado similar al que tuvo en los siglos XVII y XVIII la de
Derecho natural.
- Los derechos fundamentales cumplen una función reguladora de la legitimidad de los
sistemas políticos y de los ordenamientos jurídicos, y logran la convicción, en muchos
hombres, de que constituyen una garantía para su dignidad, y el cauce principal para su
libertad y su igualdad.
- En este sentido, la comprensión adecuada de los derechos es no sólo una tarea teórica,
sino de gran repercusión y alcance práctico en la vida de las personas y de las
colectividades.
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Los derechos fundamentales, suscitan también sentimientos emotivos entre sus
destinatarios, por ejemplo, la libertad y seguridad del que cumple condena. Por
eso, la tentación de manipulación es permanente y el ámbito jurídico debe fijar
convenientemente su naturaleza y alcance.
- Variada terminología: conviene hacer referencia a la variada terminología que
se utiliza para la designación de conceptos parecidos o similares. Hay quienes
hablan de derechos humanos, como derechos naturales, derechos públicos
subjetivos, libertades públicas, derechos morales o derechos fundamentales,
derechos individuales, derechos del ciudadano, etc.
- Ninguno de estos términos es una expresión pura de una decisión lingüística,
sino que todos ellos tienen conexiones culturales y explicaciones derivadas de
un contexto histórico, de unos intereses, de unas ideologías y de unas
posiciones científicas o filosóficas de fondo.
- Todos esos términos: tienen su raíz común situada en el mundo moderno.
Responden, sin excepciones, a una cultura individualista y antropocéntrica
frente a la cultura objetivista y comunitaria propia de la Edad Media.
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Se trata de un concepto histórico que aparece a partir del tránsito a la modernidad y que
sustituye, o al menos complementa, a las ideas del Derecho como orden conceptual de
los derechos humanos».
- Los derechos fundamentales pueden ser considerados desde:
Un punto de vista subjetivo: que se incline hacia el referente individual, y a la
titularidad de los derechos, más que al sistema de normas que la sostiene y ampara.
Según esta visión, el sujeto y su protección es núcleo central necesario para la
comprensión del problema y el elemento unificador último.
En este sentido, se haría referencia a una pretensión moral fuerte que debe ser atendida
para hacer posible una vida humana digna.
Por ejemplo: cuando se dice en el contexto político de una dictadura, que tenemos
derecho a reunirnos, o de otra forma, que la reunión y la asociación son un derecho
humano, estamos expresando una intención de dicho ejercicio, aunque el sistema
jurídico de esa dictadura no incorpore como norma positiva un derecho subjetivo o una
libertad a reunirse o a asociarse.