PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
DEL DERECHO PENAL
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,LECCIÓN 1. LA NORMA PENAL
1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL
El Derecho penal es la rama del Ordenamiento Jurídico que
se encarga de regular los presupuestos, requisitos y límites
del ejercicio del ius puniendi o poder punitivo estatal. El ius
puniendi es el derecho de que dispone el Estado frente a los
ataques más graves contra los bienes jurídicos más
importantes y, por eso, define los comportamientos
constitutivos de delitos y establece la sanción
correspondiente a cada uno de ellos, ya sea una pena o una
medida de seguridad.
El estudio del Derecho penal da lugar a la disciplina del
mismo nombre, que se completa con otras ciencias, como
la Criminología, Victimología, Política Criminal, etc. Su
objeto de estudio se contiene en el Código Penal y en las
Leyes penales especiales.
El Derecho penal es muy político, pues compra votos muy
fácilmente. Esto tiene una peligrosidad y es que la política
criminal no se mueve por argumentos políticos ni
científicos, sino que se mueve más por la votación popular.
Como todos somos legisladores pasivos, todos podemos
querer tipificar. Todo lo que quiera ser tipificado ha de venir
respaldado por los principios generales.
Se compone de normas penales y se suele dividir su estudio
en dos grandes bloques:
o Reglas generales aplicables a todos los delitos.
Integra la Parte General del Derecho penal.
Comprende los principios y fundamentos aplicables a
esta rama, la Teoría General del delito, así como las
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, consecuencias jurídicas del delito. Corresponde al
Libro I, CP.
o Estudio de los concretos delitos. Integra la Parte
Especial del DP. Se ocupa del estudio de los delitos
que, en concreto, están tipificados como tales en el
Código penal y en las Leyes penales especiales. Se
contiene en el Libro II (“Delitos y sus penas”).
2. ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL
Desde un punto de vista formal, la norma penal conste:
Un supuesto de hecho, donde se definen las
conductas delictivas.
Una consecuencia jurídica, consistente en la
aplicación de:
o Una pena.
o Una medida de seguridad.
o Una pena y una medida de seguridad.
Desde el punto de vista material, las normas penales
contienen expectativas de conducta dirigidas a los
ciudadanos para que se comporten conforme a los
mandatos.
3. RASGOS DEL MANDATO CONTENIDO EN LA NORMA
JURÍDICA PENAL
Como hemos visto, la norma jurídica penal prevé la
imposición de una consecuencia jurídica en el caso de que
se realice el supuesto de hecho que contempla. Dentro de
la norma penal se distingue:
LA NORMA PRIMARIA
Va dirigida al ciudadano, consistente en el imperativo que
prohíbe o prescribe la realización de la conducta de que se
trate (ej: la norma que castiga con una pena de prisión de
diez a quince años, el delito de homicidio dirige al
ciudadano el mandato de que no mate a otro).
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, Su peculiaridad es que la norma primaria sólo se contiene
de forma indirecta e implícita en la norma, en concreto, en
su supuesto de hecho (ej: el art.138 CP no prohíbe de
modo expreso la acción de matar, sino que se limita a
disponer que se impondrá una pena de prisión de diez a
quince años al “que matare a otro”).
LA NORMA SECUNDARIA
Es el mandato dirigido explícitamente al Juez para que
aplique la sanción que prevé cuando se realice el
correspondiente supuesto de hecho. La norma secundaria
se recoge en la consecuencia jurídica de la norma
penal. Se trata de un mandato que se actualiza tras la
comisión del delito (ej: cuando se compruebe que un
determinado sujeto ha cometido un robo con fuerza en las
cosas, el legislador ordena al Juez que imponga la pena que
prevé el art. 240 CP).
4. ESENCIA DE LA NORMA PENAL
A la hora de determinar la esencia de la norma penal es
posible diferenciar dos concepciones:
CONCEPCIÓN VALORATIVA
La función de la norma penal no es la de imponer o prohibir
coactivamente conductas al ciudadano, sino solo emitir un
juicio valorativo sobre los supuestos que contempla (ej: el
art.138 CP, que tipifica el homicidio, es expresión del juicio
“es malo matar”).
CONCEPCIÓN DETERMINATIVA O IMPERATIVA
La función de la norma es emitir una orden al ciudadano
para que adecue su comportamiento al contenido (ej: el
art.138 CP sería expresión del mandato “prohibido matar”).
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