PRIMERA PARTE:
EL DERECHO PROCESAL
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,LECCIÓN 1. EL DERECHO PROCESAL
1. NATURALEZA Y CONTENIDO
A diferencia de las disciplinas dedicadas al estudio de las
diversas ramas de carácter material del ordenamiento
jurídico, el Derecho procesal atiende a la intervención de los
juzgados y tribunales cuando surgen discrepancias en
cuanto a la interpretación y aplicación de las normas
sustantivas. Mientras las primeras representan el aspecto
material o sustantivo del Derecho, esta asignatura
constituye la vertiente adjetiva o formal del mismo; así, por
ejemplo: el Derecho civil regula las relaciones jurídico-
privadas entre los ciudadanos; el Derecho laboral las
existentes entre la empresa y los trabajadores; por su
parte, el Derecho procesal solo se manifestará cuando no
sea suficiente con la aplicación de dichas normativas o
cuando surja un conflicto en la interpretación de sus
correspondientes preceptos.
Tanto las personas como los diversos elementos y
organismos sociales actúan ajenos por completo a la
existencia de unos órganos jurisdiccionales encargados de
la tarea de resolver las hipotéticas controversias que
puedan surgir entre aquellos. Solamente para cuando
aparezcan estas, la comunidad ha previsto todo un sistema
ad hoc (compuesto de órganos, profesionales y mecanismos
específicos), con objeto de preservar y restablecer la paz
social afectada. En este supuesto, hablamos de la
necesidad del Derecho procesal. Caso contrario, es decir,
ante la ausencia de conflicto jurídico, el Derecho procesal
no se manifiesta, pues la aplicación del Derecho material se
produce sin discusión. Como la mencionada función se
atribuye al Estado, como comunidad organizada, y en
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, ningún caso se admite que los ciudadanos se administren
justicia por sí mismos, se califica a esta rama del Derecho
como pública.
Además, esta disciplina jurídica no se circunscribe en
exclusiva al estudio del proceso como instrumento o medio
para la resolución de los conflictos, sino que extiende su
ámbito a los órganos y a los sujetos que participan en la
Administración de Justicia, así como a los actos de los que
se sirven. Al conjunto de normas relativas a los tribunales y
al personal que en ellos actúa se denominó hace años
Derecho judicial; hoy día, el Derecho procesal engloba
también a este, y no solo a los mecanismos procesales
propiamente dichos. Todos los contenidos procesales
obedecen a unos patrones comunes, aunque con sus
específicas peculiaridades. La denominación más utilizada
para nuestra disciplina científica es la de Derecho procesal.
De este modo, se insiste en uno de los componentes
fundamentales de la misma, el proceso. Este, junto con la
jurisdicción y la acción, compone la tríada básica de sus
conceptos. Sin el proceso, el Derecho procesal perdería su
razón de ser. El proceso se ha convertido, pues, en el
elemento clave que da nombre a esta rama de la ciencia
jurídica.
2. LENGUAJE Y RITO
Todas las disciplinas científicas poseen un conjunto de
términos propios que sirven para identificar sus figuras,
reglas, mecanismos e instituciones específicas. El Derecho
procesal no constituye una excepción; su manifestación
concreta a través de la administración de justicia ha
favorecido la aparición de ritos y expresiones peculiares.
Además del lenguaje procesal, existe una serie de fórmulas
y usos que da a nuestra disciplina una indiscutible
singularidad y que sus estudiosos y prácticos deber
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