INTRODUCCIÓN
CONCEPTO DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
,2
,LECCIÓN 1. SOCIEDAD INTERNACIONAL Y DERECHO
INTERNACIONAL
El Derecho Internacional Público (DIP) como un
ordenamiento jurídico propio y autónomo en el que sus
sujetos y sus fuentes son diferentes de los del Derecho
interno. Algunos referentes que tenemos no casan/cuadran
con la estructura con la que este Derecho Internacional va a
concebir los sujetos y las fuentes.
En el Derecho interno, los sujetos de Derecho español son
las personas físicas y jurídicas (con ánimo de lucro como las
empresas; o sin ánimo de lucro como las hermandades). El
Ejecutivo puede hacer la propuesta y el Parlamento
(Legislativo) lo discute en sus Cámaras. Las personas físicas
son destinatarias de las normas, pero también intervienen
en la creación de las normas de manera mediata/indirecta.
Sin embargo, en el Derecho Internacional Público, los
mismos que son destinatarios de las normas, son autores
en su versión clásica. La pieza clave entendida como sujeto
primario es el Estado.
En 1927, la llamada Sociedad de las Naciones creó un
Tribunal (preexistente a la Corte Internacional de Justicia de
1945): la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Esta Corte definió el Derecho Internacional como “aquel
ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre Estados
independientes”.
Con esta idea surge un término: relativismo. Con él se
indica que el contenido del derecho es relativo dependiendo
del lugar o realidad social imperante donde uno se
encuentre, por lo que la sociedad es un fenómeno dinámico,
cambia, no es estático. Si el Derecho Internacional proviene
de los sujetos, no todos los sujetos van a tener el mismo
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, volumen de derecho, es decir, no a todos los Estados se les
aplican las mismas normas.
Otro término es la oponibilidad, indicando que no se
puede exigir oposición a una norma debido a que no se
colabora en ella.
En resumen podemos decir que las diferencias entre la
sociedad interna de un país y la sociedad internacional es
básicamente que la primera se encuentra restringida en el
mismo país, mientras que la sociedad internacional rige las
relaciones entre distintos países.
¿Cuáles son las formas de estas normas? Desde la
perspectiva de la fuente formal, en Derecho Internacional
existen dos nombres, la COSTUMBRE y el TRATADO:
En el Derecho Internacional clásico, casi todo el Derecho
Internacional era de base consuetudinaria. La costumbre
sigue teniendo un papel esencial debido al relativismo, ya
que la costumbre se forma mediante la acumulación de
acciones reiteradas, de prácticas generalmente aceptadas.
En supuestos en los que no hay un Tratado, vamos a poder
aplicar una costumbre, la cual nos permite saltarnos esa
idea de relativismo, muy unida al Tratado.
Por otro lado, el Tratado Internacional es un acuerdo puesto
por escrito por dos o más sujetos de derecho. Figura como
fuente formal, y nos sirve para hacer el equivalente a un
contrato y a una norma. También tenemos que tener en
cuenta la diferencia entre norma, derecho y obligación.
En el Derecho Internacional contemporáneo, en el ámbito
de los sujetos están los Estados y las Organizaciones
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