CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL
Tradicionalmente la Parte general del Derecho penal se ha venido dividiendo en tres grandes
bloques: la Introducción, la Teoría jurídica del delito y las Consecuencias jurídicas del delito. En
la Introducción se estudian los fundamentos generales de la disciplina: conceptos básicos,
delimitación de su alcance, sistema de fuentes y ámbitos de aplicación temporal y espacial. La
Teoría jurídica del delito analiza la estructura de las infracciones penales con sus múltiples
variantes y requisitos así como las interrelaciones entre estos. Por último, el análisis de las
Consecuencias jurídicas del delito implica el conocimiento de penas, medidas de seguridad y
otras consecuencias accesorias. En el presente Curso añadiremos dos bloques más a este
esquema básico: el dedicado al Tratamiento penal de los menores y el que se ocupa de la
Responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporadas al ámbito de los sujetos activos
del delito desde la LO 5/2010.
La parte general del Derecho Penal: sistemática del estudio del Derecho Penal
Junto a la Parte general, la Parte especial completa el análisis del Derecho penal centrándose en
el estudio de cada una de las infracciones penales en concreto. Para su comprensión y valoración
crítica es fundamental partir de los conceptos comunes que conforman la Parte general.
Esta misma estructura se refleja en el Código penal vigente: el Título preliminar, «De las
garantías penales y de la aplicación de la Ley penal», y el Libro I, «Disposiciones generales sobre
los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias
de la infracción penal», están dedicados a la Parte general, mientras que el Libro II, «Delitos y
sus penas», constituye la Parte especial. Pasamos pues a analizar los conceptos básicos de la
Parte general.
Concepto de Derecho Penal
Junto a la Parte general, la Parte especial completa el análisis del Derecho penal centrándose en
el estudio de cada una de las infracciones penales en concreto. Para su comprensión y valoración
crítica es fundamental partir de los conceptos comunes que conforman la Parte general.
Esta misma estructura se refleja en el Código penal vigente: el Título preliminar, «De las
garantías penales y de la aplicación de la Ley penal», y el Libro I, «Disposiciones generales sobre
los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias
de la infracción penal», están dedicados a la Parte general, mientras que el Libro II, «Delitos y
sus penas», constituye la Parte especial. Pasamos pues a analizar los conceptos básicos de la
Parte general.
Conceptos formal y material del Derecho Penal
En una primera aproximación, podemos describir el Derecho penal como un sector del
ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos
y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad,
como consecuencias jurídicas.
La anterior descripción tiene carácter estrictamente formal, no nos dice aún nada sobre cómo
están caracterizados los fenómenos que son calificados como delitos y estados de peligrosidad
criminal, ni sobre cuál sea la naturaleza de las penas y medidas de seguridad que se asocian a
los mismos.
,Desde una perspectiva material el Derecho penal es un sector del ordenamiento jurídico cuyo
objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente
a las formas más graves de agresión. Se erige pues en un instrumento de control altamente
formalizado cuyo fin es el mantenimiento del orden social.
El elemento central de este concepto está constituido por los bienes jurídicos, cuya protección
es el objeto principal del Derecho penal. Los instrumentos fundamentales para ello son la
previsión y la imposición de penas y medidas de seguridad para los infractores de determinadas
normas de conducta que tratan de evitar la puesta en peligro o la lesión de dichos bienes
jurídicos. Dedicaremos los siguientes apartados de esta lección al análisis de los distintos
componentes de esta definición.
Derecho Penal objetivo y subjetivo: la legitimación del Derecho Pernal
Pero antes es preciso que resolvamos una cuestión previa: la legitimación del Derecho penal.
¿En qué supuestos y con qué límites es posible justificar que el Estado restrinja derechos
fundamentales y libertades públicas de sus ciudadanos? Para dar respuesta a este interrogante
se suele acudir al par conceptual «Derecho penal objetivo/Derecho penal subjetivo».
El Derecho penal objetivo, también conocido como ius poenale, está formado por el conjunto
de las normas penales, definición sobre la que existe consenso. Más discutido es, sin embargo,
cuál sea el contenido del Derecho penal subjetivo o ius puniendi, que precisamente gira en torno
a la cuestión fundamental de la legitimidad del poder punitivo del Estado.
El centro de la discusión discurre entre quienes interpretan el ius puniendi de un modo
restringido, como derecho del Estado a penar, y quienes amplían el concepto hasta abarcar el
derecho del Estado a establecer las normas penales. Los penalistas que optan por esta segunda
opción consideran que no basta con justificar el derecho a aplicar la pena, sino que es preciso
legitimar el recurso al mismo Derecho penal, con independencia de la legitimación de los
concretos instrumentos que este emplee. Alineándonos con esta segunda propuesta, esto es,
considerando que la legitimación del Derecho penal no debe limitarse a la del empleo de la pena,
podemos definir el ius puniendi como el derecho estatal a establecer y aplicar normas penales
Partiendo de la anterior idea y habiendo caracterizado al Derecho penal como un instrumento
de control social, la conclusión es que el ius puniendi estará legitimado siempre que su aplicación
sea imprescindible para el mantenimiento del orden social. En definitiva, en caso de que sea
posible preservar el orden social sin necesidad de acudir al Derecho penal su uso resultará
ilegítimo.
Ello implica desde una perspectiva externa el cumplimiento de los principios constitucionales
que le atañen —con especial relevancia del respeto a la dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, reconocidos como
fundamento del orden político y de la paz social por el art. 10 CE—; y desde una perspectiva
interna la asunción de una serie de límites derivados de su propia naturaleza como subsistema
de un sistema más amplio de control social, que ha de emplear para su conservación los medios
menos lesivos a su alcance.
Los bienes jurídicos como objeto de protección del Derecho Penal
, Establecidos los términos de la legitimación del Derecho penal y volviendo al concepto del
mismo, recuperamos el análisis del que hemos señalado como objeto fundamental de
protección del Derecho penal: el bien jurídico
Concepto de bien jurídico
Sin que podamos llegar en este lugar a un estudio pormenorizado de los muy distintos
planteamientos desarrollados para dotar de contenido al concepto de bien jurídico, en una
primera aproximación formal podemos definirlo como «todo bien, situación o relación deseados
y protegidos por el Derecho».
El bien jurídico está encarnado en un objeto material o inmaterial, perteneciente a la esfera
físico-natural o socio-cultural pero se trata en cualquier caso de un «…valor ideal del orden
social…» creado y protegido por el Derecho, que trasciende al concreto objeto en el que se
sustancia. Es pues una síntesis entre el sustrato material o inmaterial y la valoración que el
mismo merezca, aspecto este último que nos remite al concreto sistema ético, político, jurídico
o incluso económico imperante en un momento y un lugar concretos.
Ej. 1.1: Entre otros muchos bienes jurídicos podemos citar a la vida humana independiente, la
integridad física, la libertad e indemnidad sexuales, la salud pública, la seguridad vial o la
seguridad del Estado.
El conjunto de los bienes jurídicos supone así la concreción del orden social que ha de proteger
el Derecho. Por ello cada uno de los bienes jurídicos solo puede ser dotado de pleno significado
como parte de esa totalidad que conforma un sistema y su contenido constituirá, por tanto, el
limite del campo de actuación del Derecho penal.
La estructura descrita se comprenderá plenamente si situamos el origen del mencionado orden
jurídico en el contrato social. El orden jurídico imperante en una determinada sociedad está
constituido por las aportaciones que los ciudadanos hacen a través del contrato social. Ello no
significa que se limite a proteger en exclusiva la libertad de cada uno de ellos sino que,
trascendiendo a los intereses particulares, abarca los de la comunidad así constituida.
Consecuentemente, avanzando en la concreción del concepto material del bien jurídico,
podemos afirmar que para que un bien cualquiera sea elevado a la categoría de bien jurídico es
preciso que constituya uno de los «… presupuestos que la persona necesita para su
autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social…». Solo así se entiende que
el sujeto aceptara las limitaciones a su libertad que supone la protección de los mismos, pero a
la vez se subraya la transcendencia social que caracteriza a todo bien jurídico. Por otra parte,
esta idea nos ha de servir de guía a la hora de sistematizar el alcance de la protección de unos y
otros bienes: el Derecho penal protege los bienes jurídicos en tanto en cuanto posibilitan la vida
en sociedad. Y de este modo, pese a que el portador de los bienes jurídicos —sujeto pasivo en
caso de delito— puede ser tanto el individuo como la comunidad y pese a los intereses de
carácter particular que existen tras los mismos, los bienes jurídicos no son privativos de los
ciudadanos sino que pertenecen al Derecho. La protección otorgada trasciende esos concretos
intereses, se orienta al conjunto de la comunidad con una proyección de futuro. Y es que al
reafirmar la vigencia de la norma se está protegiendo los bienes jurídicos de los demás
portadores y el sistema en su conjunto. De ahí que cuando son lesionados o puestos en peligro
sea precisamente el Estado quien esté legitimado para imponer una pena o una medida de