Modulo I
Tema 1
Concepto de Derecho del Trabajo: regula con carácter general la relación entre
trabajadores y empresarios con principios propios, diferentes al Derecho Civil. Es un
derecho tuitivo o protector de los trabajadores y compensador, ya que pretende corregir
las desigualdades en la relación entre trabajadores y empresarios mediante normas que
establecen un trato desigual en beneficio de los primeros, para brindar protección a la
parte objetivamente débil de la relación.
Constituye la respuesta jurídica a una relación jurídico-económica de carácter
contractual entre dos partes (contrato de trabajo), en la que el trabajador pone su fuerza
de trabajo a disposición del empleador, para que este la dirija, a cambio del pago de una
retribución.
El Tribunal Constitucional señala dos características:
- Ordenamiento compensador e igualador
- Finalidad tuitiva de la persona trabajadora
Estas ideas están expresadas en el artículo 9.2 de la CE, que impone a los poderes
públicos la obligación de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas”.
El DT abarca las siguientes materias (muy complejas y extensas):
1. Derecho individual del trabajo o normas que fijan:
- Marco de desarrollo del contrato de trabajo y sus modalidades.
- Condiciones de trabajo (duración, horas extras…)
- Medidas de prevención de riesgos asumidas por el empresario.
- Las vicisitudes del propio contrato (suspensión, extinción unida a garantías…)
es una cuestión que conecta con los límites al poder disciplinario del empresario
incluido el despido como sanción máxima.
2. Derecho colectivo del trabajo regulándose en este campo el sistema de
relaciones laborales:
- Defensa de los intereses de trabajadores a través de representación unitaria o
sindical
- Negociación colectiva entre la representación de trabajadores y empresarios
- Medios para favorecer la participación de los trabajadores en la vida de la
empresa (empleando sus derechos de información y libertad de expresión)
- Regulación de sistemas de presión y solución de conflictos colectivos (tales
como la huelga)
3. Derecho procesal:
- Mayoritariamente jurisdicción social, aunque algunas controversias ante el
orden contencioso administrativo o los juzgados de lo mercantil (cuando hay
concurso) o jurisdicción penal.
, - La Administración laboral realiza tareas de control del cumplimiento de DT
especialmente a través de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Tema 2
Concepto de Fuente del Derecho: la causa u origen de los derechos y obligaciones
jurídicas para las personas. El profesor Alonso Olea distingue entre:
- Fuentes en sentido propio (poderes sociales con potestad normativa)
- Fuentes en sentido traslativo (modos en los que se exterioriza el poder de normar
de quien lo posee)
El art 1.1CC (fuentes de ordenamiento jurídicos español son la Ley la costumbre y los
principios generales del derecho).
El art 3 ET (derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por
las disposiciones del estatuto, los convenios colectivos, por contrato de trabajo y por
usos y costumbres).
Todas estas normas, (genéricas y específicas) están ordenadas de forma jerárquica en
el ordenamiento jurídico-laboral. El sistema de fuentes deber ser completado con la
Constitución, las normas internacionales y las normas comunitarias. Adicionalmente hay
que tener en cuenta las normas de otras ramas jurídicas (civil, mercantil…)
Clasificación de las fuentes del trabajo según Montoya Melgar:
1. Normas genéricas y específicas:
- Genéricas: (ordenamiento jurídico español) Ley, el reglamento, o la costumbre
- Específicas: otras del orden jurídico-laboral, como el convenio colectivo
2. Normas generales y sectoriales:
- Generales: afectan a todos los sujetos de las relaciones laborales
- Sectoriales: destinatarios colectivos muy concretos, delimitados por causas
geográficas (convenios colectivos x ej), profesionales (convenios colectivos
sectoriales x ej), o funcionales (convenios colectivos de empresa).
3. Normas internas e internacionales:
- Internas: normas estatales (CE, leyes, Decretos-Ley o Legislativos,
reglamentos) y extraestatales (Convenios colectivos y contratos de trabajo)
- Internacionales: normas o fuentes de Derecho Comunitario EU (elaboradas de
acuerdo a reglas específicas de producción normativa) y normas internacionales
propiamente dichas (acuerdos internacionales y lugar destacado del Convenio
de la OIT).
4. Otras figuras que sin ser fuentes en el sentido antes descrito influirán en las rrll:
- Jurisprudencia
- Doctrina científica
- Doctrina judicial
, Otra clasificación: fuentes autónomas y heterónomas:
- Fuentes heterónomas: CE, leyes, actos del gobierno con fuerza de ley y
disposiciones reglamentarias
- Fuentes autónomas: fruto de la negociación colectiva (convenios o acuerdos
colectivos) y contrato de trabajo
Pero la clasificación que vamos a seguir es la de los Prof. Martínez Girón y Arufe
Varela en su Derecho Crítico del Trabajo:
1. Generales (Ley y Jurisprudencia)
2. Especiales (Convenios colectivos)
3. Internacionales
Remarcan que el tema de las fuentes normativas del Derecho del Trabajo está marcado
por un incumplimiento flagrante del Estado, ya que en la disposición adicional octava el
Gobierno recogería un Código de Trabajo, pero nunca se ha cumplido y ya han pasado
42 años. Por esto, hay una amalgama de normas dispersas de difícil localización, entre
las que hemos de destacar 4:
- Estatuto de los trabajadores
- Ley de la Jurisdicción social
- Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social
- Ley General de la Seguridad Social
La norma suprema es la Constitución y de su contenido conviene destacar:
1. Los derechos y libertades contenidos en el Título I de la CE, en los que hay que
distinguir en función de su grado de protección entre tres tipos:
- Protección máxima: derechos fundamentales y las libertades públicas
(Const art.14 a 29)
- Protección media: derechos y deberes de los ciudadanos (Const art.30 a 38)
- Protección mínima: principios rectores de la política social y económica
(Const art.39 a 52)
2. La delimitación competencial entre Estado y CCAA
Protección máxima: Vinculan a los poderes públicos, acceso al recurso de
inconstitucionalidad, se desarrollan de forma directa y por ley orgánica, invocables por
cual cualquier ciudadano y agotada la vía ordinaría se puede acceder a recurso de
amparo. Tales derechos y libertades deben ser respetados en el marco de las relaciones
laborales. Los límites a los derechos fundamentales han de superar un test de
necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
De entre los derechos y libertades se pueden mencionar los siguientes sobre los que se
ha pronunciado el TCo en el ámbito laboral: igualdad y no discriminación, vida e
integridad, honor, intimidad, huelga…
Protección media (garantías): Vinculan a los poderes públicos, su ejercicio se regula
mediante ley que respete su contenido especial y acceso al recurso de
inconstitucionalidad. Entre estos derechos destacamos: derecho/deber al trabajo y su
libre elección y remuneración suficiente, negociación colectiva…