Tema 1- El derecho
- Aproximación al concepto de derecho: es un asunto de un conjunto de humanos
en contacto ya que es preciso un conjunto de leyes que permitan la convivencia.
- Definición de reglas jurídicas: es cuando el conjunto de reglas que compone el
derecho se imponen por quien tiene potestad para hacerlo en la unidad política.
La diferencia entre las reglas jurídicas y las reglas físicas es que las segundas son
morales y meramente sociales.
Definición de derecho: es el conjunto de reglas de conducta de un sujeto en su
relación con los demás impulsadas por los órganos competentes e impuestas a
ciudadanos de manera obligatoria, además es el conjunto de reglas de una
organización que las hace valer, conocido como ordenamiento jurídico. Su finalidad es
que los ciudadanos sepan a que atenerse en cuanto a sus derechos.
Dentro del ordenamiento jurídico existen dos ramas:
- El derecho público: que regula tanto el Estado y otras entidades públicas, las
relaciones de los entes públicos entre sí o con individuos que actúan como tal como el
derecho administrativo, el penal…
- El derecho privado: que regula la vida privada de los individuos y sus relaciones
entre sí, además de con el Estado cuando actúa como individuo particular, engloba el
algunos como el civil, el mercantil…
Tema 2- El Estado y la división de poderes
España se construyó en un Estado social y democrático de derecho que adopta
forma política de Monarquía Parlamentaria.
- La soberanía nacional reside en el pueblo del que salen los poderes del Estado.
- Las Cortes Generales representan al pueblo y están formadas por El congreso de
los diputados y el Senado, cuyos miembros son escogidos por sufragio universal cada
4 años, y se encargan de elegir a sus Presidentes. Su principal competencia es ser el
órgano en el que reside el poder legislativo. Se encargan de elegir leyes tanto
ordinarias (que requieren mayoría simple) como orgánicas (que requieren mayoría
absoluta)
- Sobre el gobierno recae la dirección de la política interior y exterior, la
Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva
Tema 3- La organización administrativa política y territorial del
Estado
El Estado se divide en:
- Municipios (regidos por Aytos integrados por alcaldes y concejales)
- Provincias gobernadas por las diputaciones provinciales
- Archipiélagos gobernadas por Cabildos
, - Comunidades autónomas las cuales según la Constitución Española son
aprobadas ya que “la CE reconoce el derecho a la autonomía de las regiones que
integran la Nación”.
Cada CCAA puede asumir algunas materias que permite la CE. Eligen sus
competencias según lo permitido por la CE.
Es un modelo de Estado heterogéneo.
Se garantizan el principio de solidaridad e igualdad.
La administración pública es la organización que gestiona la acción de los órganos
del Estado con algún poder ejecutivo. Se diferencian la central, la autonómica y la
local, además de administraciones Institucionales y Corporativas. Está sometida a la
Ley, al derecho y al poder judicial, y debe servir con objetividad a los intereses
generales.
Principios de las AAPP: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración,
cooperación y coordinación.
La Ley que la regula más importante es la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las AAPP y y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, en las que se consignan algunos deberes como el deber de
información.
Por último, las potestades de las AAPP son.
- Posibilidad de crear, modificar, o extinguir derechos por voluntad propia (autotutela
declarativa).
- Privilegio de decisión ejecutoria y acción de oficio (autotutela ejecutiva).
- No necesidad de declaración judicial controle (presunción de legalidad).
- Inembargabilidad de sus bienes.
- Se le imponen unos límites y unas garantías.
Tema 4- Fuentes del derecho
Las fuentes del derecho son las formas mediante los que una sociedad constituida
establece la norma jurídica como derecho obligatorio. Hay varios tipos de clases:
- Directas: encierran en sí misma la norma jca.(la ley y la costumbre)
- Indirectas: ayudan la producción y comprensión (Jp., equidad, analogía)
- Materiales: hace referencia al órgano del que emana.
- Formales: formas concretas de manifestarse. (ley, la costumbre)
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho y carecerán de validez las disposiciones que
contradigan otra de rango superior. La costumbre sólo regirá en defecto de ley
aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y los usos
jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad
tendrán la consideración de costumbre. Por último, los principios generales del
derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre.
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