Tutela: Se ejerce sobre una persona libre con el fin de protegerla.
Hay varios tipos:
Testamentaria: Se defiere por testamento. El tutor es
sustituible.
Legítima: Se defiere por la ley. El tutor no puede sustituirse.
Dativa: Se defiere por el magistrado a falta de las dos
anteriores. El tutor puede sustituirse si se presenta un
suplente que merezca el cargo.
Curatela: Comporta la idea de cuidado o atención. Hay varios tipos:
Furiosi: Se ejerce sobre los enfermos mentales, pues estas
enfermedades nublan la inteligencia y la voluntad necesarias
para realizar negocios jurídicos.
Prodigi: Se consideran pródigos a aquellos que dilapidan sus
bienes de forma descontrolada.
Minorum: Se ejerce sobre aquellos que han alcanzado la
pubertad pero aun son demasiado jóvenes.
Bloque 3:
Protección de los derechos
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ACCIÓN.
Medio que el Estado pone a disposición de los particulares para la defensa de sus
derechos.
En sentido formal es el instrumento que abre las puertas de un proceso.
En sentido material es el objeto, fin o contenido de una reclamación.
Tipos:
Reclamación de dinero.
Reclamación de propiedad.
Clases:
Según su origen:
Civiles.
Honorarias: Edilicias y pretorias.
Según el derecho que protegen:
Reales: Tutelan derechos sobre las cosas.
Personales: Tutelan derecho de crédito, obligación o personal.
Según el arbitrio concedido al Juez para fijar la sentencia:
De derecho estricto: El Juez debe atenerse a lo estrictamente
señalado en la fórmula del pretor.
De buena fe: El Juez tiene poder discrecional.
Según la finalidad:
Reipersecutorias: El patrimonio del actor no sufre aumento respecto
a su situación anterior.
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, Penales: La pena comporta un aumento del patrimonio del actor.
Mixtas: Se produce la reintegración de lo perdido, a lo que debe
sumarse lo obtenido como pena.
Según el interés protegido:
Privadas: Amparan un interés particular.
Populares: Amparan un interés público.
Según la duración:
Perpetuas: Sin caducidad.
Temporales: Vigencia limitada.
PROCEDIMIENTO Y PROCESOS.
Procedimiento: Ordenación y tramite de los distintos actos procesales que se
inician con el ejercicio de una acción y finalizan con una sentencia.
Proceso: Sucesión de esos mismos actos pero en un caso concreto y
determinado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO.
Magistrado: Es el pretor, que encarna a la autoridad pública en los litigios
privados. Facilita el desarrollo del proceso o intenta evitarlo dando una solución
provisional que ponga paz entre las partes. Es titular de la Iurisdictio, facultad de
instaurar un procedimiento y fijar los términos del litigio. La extensión y los
límites de la Iurisdictio se determinan por la competencia de su titular.
Juez: Es elegido por acuerdo de las partes. Su función es la Iudicatio, facultad de
dictar sentencia. Deberán comparecer las partes ante él, reproducir sus
pretensiones y aportar las pruebas pertinentes. Su opinión será inapelable.
Magistrado-Juez: En el procedimiento extra ordinem, el nuevo funcionario
ejercerá la Iurisdictio y la Iudicatio y su sentencia será recurrible ante un órgano
superior.
Partes litigantes: Personas que litigan en un proceso con el fin de obtener una
sentencia favorable. Se llama actor o demandante al que ejerce la acción y
demandado o reo a aquel contra quien se ejerce. Han de tener capacidad
(aptitud para poder ser parte en un procedimiento) y legitimación (aptitud para
poder ser parte en un proceso). La legitimación puede ser activa (referida al
actor) o pasiva (referida al reo).
PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO:
Tipos:
Ordo iudiciorum privatorum:
Son las acciones de ley y los formularios.
Es de carácter oral.
Presenta dos fases:
In iure: Ante el Magistrado, que representa la intervención
pública y expresa la soberanía popular en las controversias
privadas.
Apud iudicem: Ante el Juez, simple particular que actúa como
árbitro y deberá emitir su opinión en el proceso para el que es
nombrado.
Cognitio extra ordinem:
Es de carácter escrito.
Presenta una sola fase y se da ante una sola persona, el Magistrado-
Juez, que interviene desde la comparecencia de las partes hasta la
resolución del litigio. Su sentencia será apelable ante un órgano
superior.
PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LEY (LEGIS ACTIONES):
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