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Examen

Preguntas parte penal

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  • Grado

Preguntas y respuestas de examen de la asignatura de Seguridad Pública y Privada, parte penal.

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  • 11 de noviembre de 2023
  • 5
  • 2022/2023
  • Examen
  • Preguntas y respuestas
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abcdroser
ASPECTOS IMPORTANTES DE SEGURIDAD


Concepto de seguridad pública de la LO 4/2015, consecuencia de ese concepto

Roser: El término de “seguridad” es un concepto jurídico indeterminado (CIJ) -es decir, que
viene a abarcar muchos elementos y ámbitos, y es susceptible de confusión con otros
conceptos, tal y como sucede en la LO 4/2015- y muy subjetivo. La seguridad ciudadana es
la garantía de que los ciudadanos pueden ejercer con total libertad los derechos y libertades
reconocidos en la CE. De acuerdo con la jurisprudencia del TC, la seguridad ciudadana
podría venir definida como la protección de las personas y los bienes, así como el
mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. Por tanto, el preámbulo de la LO
4/2015 asocia el concepto de “seguridad” al de “tranquilidad”, asimilando lo uno a lo otro,
provocando que se sancionen conductas que verdaderamente no suponen un atentado
contra la seguridad pública.




Clasificación de las infracciones de la LO 4/2015, sanciones y ejemplo de cada una de
ellas.

Roser: En el articulado de la LO 4/2015 podemos encontrar, más concretamente en el art
34, una clasificación de infracción susceptibles de sanción consistente en la siguiente: muy
graves (artículo 35), las graves (art 36) y las leves (art 37). Las sanciones que corresponden
a las tipologías de conductas anteriormente citadas las encontramos en el art 39, el cuál
establece que para las infracciones:
● muy graves: se impondrá una multa que puede ir de los 30.001 euros hasta los
600.000 euros. Como hay mucha diferencia entre cantidades, se establecen tres
grados para las sanciones (mínimo, medio y máximo).
● graves: en las que se impondrá una multa mínima de 600 euros pero que puede
llegar hasta los 30.000 euros. De nuevo, debido a la gran diferencia entre
cantidades, estas se dividen en grados.
● leves: llevan aparejadas una sanción que puede ir de los 100 euros hasta los 600.

En el artículo 39.2 de la LO 4/2015 se establece que las multas pueden llevar aparejadas
contras sanciones accesorias como es la retirada de armas o permiso de ellas, así como su
suspensión temporal, el cierre de establecimientos, etc.

Como ejemplos a las conductas anteriormente explicadas:
● Infracciones muy graves (art 35): prestando atención al 35.3 podríamos poner el
siguiente ejemplo, celebrar una despedida de soltera saliendo a la calle con una
charanga durante el estado de alarma por la pandemia de la covid 19.
● Infracciones graves (art 36): un ejemplo que podríamos exponer, atendiendo al 36.4,
es el hecho de ponerse frente al Congreso de los Diputados un grupo de personas
obstaculizando el acceso de algunos diputados a dicho recinto el día que se va a
llevar a cabo la votación de una norma, o la participación de un grupo de personas
reunidas frente a una vivienda para impedir el desalojo de esta por parte de las
FFCCSE.

, ● Infracciones leves (art 37): atendiendo al apartado 17 de dicho artículo, podríamos
entender como conducta infractora pintar con un rotulador en una farola una palabra,
o los columpios de un parque.

Al citar ejemplos, nos podemos cuestionar si verdaderamente existe un problema de
seguridad ciudadana en ellos o si la sanción que corresponde es proporcionada a la
actividad llevada a cabo. ¿De verdad hacer un “grafiti” debe estar sancionado como un
problema de “seguridad”? ¿Una concentración de 10 personas delante de la puerta a una
vivienda para impedir el desalojo de sus habitantes es una conducta que debería estar
sancionada con hasta 30.000 euros de multa?


Análisis crítico desde el punto de vista jurídico de estas infracciones

R: Como ya he indicado anteriormente, esta ley viene a castigar conductas que
verdaderamente no generan un problema de seguridad pública pero que sí que vienen
afectando a la “tranquilidad”, concepto con el que se confunde. Por tanto, lo que se limita es
el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión y
manifestación.

Otra cuestión a tener en cuenta es la mala configuración de la ley, ya que castiga conductas
difíciles de probar, como la infracción administrativa del artículo 36.17, consistente en la
sanción a un sujeto que acompaña a otro a adquirir droga, pero ¿cómo saben las FFCCSE
que verdaderamente hay dos sujetos montados en el medio de transporte con tal fin? En la
práctica, esto se traduce en inseguridad jurídica y en un margen de actuación para las
FFCCSE muy amplio, con la posible consecuencia de que se generen abusos.

Esta ley castiga administrativamente conductas que tienen una explicación por el momento
social en el que fue aprobada, por tanto, una crítica es que las infracciones parecen estar
hechas ad hoc, debido a determinados sucesos sociales del momento. Dicho en otras
palabras, la ley mordaza pretende sancionar conflictos sociales. P.ej., el artículo 36.4 parece
estar creado específicamente por la plataforma de afectados por la hipoteca, cuando estos
acuden a impedir un desalojo.

Otra crítica es que en muchas infracciones viene la siguiente frase “siempre que no sea
constitutivo de delito”, es decir, castiga cuando no lo haría el derecho penal. Es complicado
determinar cuándo estaríamos frente a una infracción penal y cuando frente a una
administrativa, quedando esta última reducida a conductas muy concretas y escasas, lo que
nos hace dudar de que verdaderamente el derecho penal sea la última ratio del
Ordenamiento Jurídico. P.ej., para el artículo 36.6, jóvenes protestan arriba de un edificio y
desobedecen la orden de bajar, se les condena finalmente por vía penal porque obligaron a
un camión de bomberos a acudir.

Con respecto a las sanciones, a la cantidad de la multa, podemos cuestionar la
proporcionalidad de estas, ya que el grado mínimo de la multa y el máximo se hallan muy
distantes.

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