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Notas de lectura

Apuntes Fundamentos de derecho privado patrimonial

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  • Grado

Apuntes de derecho privado patrimonial de gestión de pymes totalmente completos con lo comentado en clase por el profesor.

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  • 19 de noviembre de 2023
  • 19
  • 2023/2024
  • Notas de lectura
  • Ramón
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blancafcfr
DERECHO CIVIL

TEMA 1: SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL

1. NOCIÓN DE DERECHO

1. INTRODUCCIÓN:

DERECHO: Es un conjunto de normas de conducta cuya finalidad es regular la
convivencia pacífica y resolver los conflictos de intereses.
- Las normas jurídicas regulan la convivencia y resuelven los conflictos.
- Si sumamos las normas jurídicas, se forma el Ordenamiento Jurídico (español),
dividido en varios sectores (Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal,
Administrativo…)

El término “Derecho”, puede tener dos significados:

- En sentido OBJETIVO: idea de conjunto de normas u ordenamiento jurídico
(por ejemplo, Derecho español, Derecho comunitario, Derecho Civil, etc.)
- En sentido SUBJETIVO: “tengo derecho a…” designa la situación de poder que
el ordenamiento reconoce a un sujeto para la protección de sus intereses
legítimos. (Por ejemplo, el Derecho de propiedad, si yo tengo una casa, el
Ordenamiento Jurídico, me atribuye el derecho de expulsar a cualquiera que no
sea propietario.)

2. LAS FUENTES DEL DERECHO:

La moderna doctrina distingue entre:

- FUENTES MATERIALES: Se refieren al origen de las normas
jurídicas, lo que equivale a determinar quiénes son los órganos con
potestad para crear normas jurídicas. En España, son las Cortes
Generales, las Asambleas Legislativas de las CCAA, y
excepcionalmente, los Gobiernos.

- FUENTES FORMALES: se refiere a la forma de exteriorización en que
la norma jurídica se manifiesta. Es la forma de manifestarse el
Derecho positivo. Las Fuentes formales según el art. 1 CC son: la Ley,
la costumbre y los principios generales del Derecho (por ejemplo, no
puedo utilizar mi derecho para perjudicar a otros). Ambas están
interrelacionadas. Así, el Parlamento produce Derecho en forma de
leyes y el Gobierno en forma de decretos.

, - Tras la publicación de la CE y la incorporación de España a la Unión
Europea el sistema de fuentes formales queda así:

1º La Constitución de 1978
2º Los Tratados Internacionales
3º El Derecho comunitario europeo
4º La Ley
5º la Costumbre
6º Los Principios Generales del Derechos



2. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL:

1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL:

Para desentrañar el significado y el contenido del Derecho Civil, debe primar la
consideración histórica que mantiene el apego a la evolución y acentúa su
característica de mutabilidad o de cambio evolutivo.

- Esta consideración histórica toma como referencia los llamados
supuestos institucionales del Derecho Civil. Es decir, aquellos
supuestos de hecho (conflictos, problemas o las tensiones sociales)
que pueden considerarse determinantes del nacimiento y desarrollo
de las instituciones que han conformado el Derecho Civil.

- Por ello, El Derecho Civil se concibe como:
o Regulador del concepto de Persona
o Eje del patrimonio

2. EL DERECHO CIVIL COMO DERECHO DE LA PERSONA:

Se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose de un patrimonio y asegurando su
continuidad por medio de la herencia.

El núcleo central del Derecho Civil es la persona en sí misma, considerada en su
dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales POR TRES RAZONES:

- 1. Regula la persona en sí misma, la persona no puede ser objeto de
derecho sin considerar otras características sociales:

Todo ser humano es persona desde que nace, es sujeto o titular de derechos y
deberes. (art. 29 CC)
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez
producido el entero desprendimiento del seno materno. (art. 30 CC)
La personalidad se extingue por la muerte (art. 32 CC)

, - 2. Regula la familia en cuanto grupo humano, puesto que la persona
necesita normas que encuadren los derechos y deberes recíprocos
de sus miembros y de ellos, con el resto de la comunidad.

- 3. Regula el patrimonio, en cuanto a conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de cualquier persona con capacidad para adquirir,
utilizar y transmitir bienes. Aquí se incluyen los instrumentos de
intercambio económico (contratos) y los de transmisión sucesoria
(herencias).

3. DERECHO CIVIL Y PATRIMONIO

Corresponde al Derecho Civil la regulación del denominado patrimonio de la persona.
- Desde el nacimiento, toda persona tiene CAPACIDAD JURÍCIDA, es decir,
aptitud plena para ser titular de bienes y obligaciones. Es decir, siempre es
SUJETO DEL DERECHO.

- Pero, para poder disponer libremente de los bienes y obligaciones y celebrar
contratos (vender una finca), necesita CAPACIDAD DE OBRAR, que se va
adquiriendo a lo largo de los años y se adquiere completamente con la
mayoría de edad (un niño de 8 años no tiene la misma capacidad de obrar que
uno de 15) (arts. 12 CE y 240 CC). Hasta entonces, los padres (o sus tutores
legales) serán sus representantes legales (art. 154 CC)

La parte del Derecho Civil que regula el patrimonio se denomina “Derecho
Patrimonial”.
- Determina en qué consiste el patrimonio, así como las formas o modos en que
pueden adquirirse o transmitirse bienes.
Por estas normas, el patrimonio es el conjunto de bienes y derechos y
obligaciones que posee toda persona.
En consecuencia, se regulan las relaciones que tenga toda persona con
contenido patrimonial. (por ejemplo, si una persona es dueño de una finca, se
determina como puede venderla, arrendarla o cómo ser acreedor o pagar una
deuda)


3. EL DERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO GENERAL

1. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO (I)

El Derecho Privado es el conjunto de normas que afectan al ámbito de la libertad
individual o de los intereses particulares de las personas.
- Suele estar dotado de carácter DISPOSITIVO. Las personas pueden determinar
un contenido distinto del establecido en tales normas. Una persona puede
elegir casarse o no, e independientemente de la decisión que tome, no será
sancionado por ello.

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