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Notas de lectura

Apuntes Fundamentos de derecho privado patrimonial

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Apuntes Fundamentos derecho privado patrimonial perfectamente completos con lo comentado en clase.

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  • 19 de noviembre de 2023
  • 15
  • 2023/2024
  • Notas de lectura
  • Ramón
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blancafcfr
DERECHO CIVIL

TEMA 2: ESTRUCTURA Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

1. CONCEPTO DE OBLICAGACIÓN

1. CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN:

La rama del Derecho que estudia las “obligaciones “constituye la parte dinámica del
Derecho Civil Patrimonial.

El contenido legal de la obligación lo establece el Código Civil siendo la suma de lo
indicado en dos preceptos:

- Artículo 1088 CC: “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna
cosa”.
De este modo, la obligación es una relación jurídica por la que una persona puede
exigir de otra, la realización de una determinada conducta, es decir hacer o no hacer
una cosa.
Es siempre una relación entre dos sujetos: El ACEEDOR, que es el sujeto ACTIVO, y es el
titular del derecho de crédito, UN DERECHO A EXIGIR A UNA PERSONA QUE REALICE
UNA DETERMINADA ACCIÓN. Y el DEUDOR, que es el sujeto PASIVO, y es titular de una
deuda. El deudor es EL QUE DEBE, o entregar una cosa (dinero), realizar una
determinada actividad…. Si yo contrato con gestor que me realice un informe, el gestor
viene obligado a realizar una actividad. Por ello en toda OBLIGACIÓN DEBE DE HABER
DOS SUJETOS.

- Artículo 1911 CC: Otorgar una garantía al acreedor de que el “Del cumplimiento
de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y
futuros” (con todo su patrimonio) Esto se llama LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL DEUDOR. Si aun así no cumple el acreedor puede ir al
juzgado y pedir el embargo de los activos del deudor.

2. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DEUDOR:

Este principio establece en el artículo 1911 CC: DEUDA Y RESPONSABILIDAD son
conceptos inseparables en toda relación jurídica obligatoria.

- Si la deuda es el deber de realizar una prestación, responsabilidad supone la
vinculación de los bienes del deudor como consecuencia de un incumplimiento.
Por ello recae sobre bienes o derechos del deudor evaluables
económicamente, no sobre su persona.

Es una garantía a favor del acreedor en el caso de un incumplimiento imputable A
VOLUNTAD DEL DEUDOR, lo que implica un poder coactivo del acreedor sobre el

, patrimonio del deudor. En caso de que fuese porque no puede, no existiría esta
responsabilidad patrimonial
- Es decir, el acreedor puede solicitar el embargo judicial de los bienes del
deudor en caso de que éste no cumpla ni voluntaria ni forzosamente.

Esta responsabilidad posee carácter universal: Abarca todos los bienes del deudor,
presentes o futuros, pero está sujeto a tres mandatos:

- No es absoluta porque ciertos bienes son inembargables (arts. 605,
606 y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), como el mobiliario y
menaje de la casa, la ropa, los instrumentos necesarios para que
pueda ejercer su oficio, o el salario mínimo interpersonal SMI
- En otros casos, está sometida a excepciones legales o
convencionales.
- Y finalmente, hay supuestos en que su eficacia queda condicionada
o limitada por la propia ley.

3. EXCEPCIONES A LA VINCULACIÓN DEUDA-RESPONSABILIDAD:

- DEUDAS SIN RESPONSABILIDAD:
Se produce cuando en una obligación válida, el acreedor no disponga de acción
judicial para exigir al deudor su cumplimiento. Aunque el deudor no cumpla, el
acreedor no puede exigirle su cumplimiento, no tiene ningún mecanismo para
exigirle al deudor que lo haga. Pero si el deudor cumple voluntariamente, el
acreedor podrá retener el pago (es decir, que el deudor, por haber pagado
voluntariamente y como el acreedor no puede exigírselo judicialmente no
puede decirle que se lo devuelva).

Caso del pago de deudas nacidas de juegos de suerte, evite o azar (artículo 1798 CC),
nos referimos a juegos comunes, el cinquillo, el mouse, el tote, el póker, juegos
tradicionales. Aquí surge una deuda, pero no se puede exigir nada, surge
voluntariamente. Del pago de intereses no pactados, por ejemplo, si yo le dejo dinero
a alguien y cuando me lo devuelve, me da 100 euros a mayores para un café por
haberme haberle dejado el dinero (arts. 1755 y 1756 CC) y del pago de deudas
prescritas (arts. 1964 y ss. CC), (si el acreedor no ejercita su derecho de crédito en un
plazo de 5 años ININTERRUMPIDOS, el derecho de crédito SE EXTINGUE, la obligación
ya no existe. Si me paga, es porque quiere y puedo retener lo cobrado, pero no tiene
obligación, pues la prescripción extingue la obligación, como regla general, a los cinco
años.

- RESPONSABILIDAD SIN DEUDA:
Se produce cuando una persona garantiza con sus propios bienes una deuda
que no es suya. De modo que, en caso de que incumpla, esa persona incurre en
responsabilidad de su propio patrimonio.
Es el caso de la fianza. O el de la hipoteca garantizada por tercero, si mi padre que es el
director de una gran empresa decide hipotecar una vivienda para ASEGURAR MI
DEUDA. Es el fiador, responsable de una deuda que no es suya.

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