El contrato de adhesión es el paradigma jurídico del modelo económico y de la
llamada contratación en masa. Surgió tras el cambio de sentido en relación con el
concepto de contrato que supuso la Revolución Industrial. Antes de ella, el modelo de
contrato era concebido como un acuerdo basado en la idea de que los dos
contratantes se encontraba en un plano de igualdad (principios clásicos del derecho
privado llevados al ámbito del contrato). Tras ella los contratantes ya no se encuentran
en un plano de igualdad, no hay libertad.
- Es el efecto de la quiebra del principio de igualdad de las partes en el
contrato, apareciendo así un desequilibrio en las posiciones de los
contratantes.
- Sin embargo, es un instrumento necesario para el desarrollo del sistema
económico, porque permite el acceso masivo a bienes y servicios, aún a costa
de imponer condiciones abusivas a sus clientes.
Su contenido está predispuesto unilateralmente por uno de los contratantes, de
modo que el otro no tiene más opción que adherirse o no a él.
- Por ello, existe un contratante en posición débil, llamado adherente (usuario o
consumidor) y otro en posición fuerte o predisponente (empresario o
profesional)
- El contratante fuerte establece, por razones exclusivamente económicas
(minimización de riesgos, optimización de beneficios y reducción de costes
marginales) contratos uniformes y de contenido predeterminado dirigidos a
una colectividad de clientes.
1. 2. EL CONTRATO DE ADHESIÓN (II): CARACTERES
El contrato de adhesión está conformado por condiciones que han sido impuestas por
uno solo de los contratantes.
- Estas condiciones son generales, pues crean contratos homogéneos dirigidos
hacia una pluralidad de futuros clientes. Su contenido es siempre el mismo.
- Quedan incorporadas al contrato como parte sustancial del mismo, por lo que
el cliente se limita a adherirse a ellas sin posibilidad de intervenir y a riesgo de
verse privado del bien si no lo hace.
Su naturaleza favorece la imposición de condiciones limitativas de los derechos del
contratante débil, que pueden incluso suprimir derechos básicos.
- En estas situaciones, los clientes tan sólo pueden aceptar estos contratos así
confeccionados, sin discutir su contenido, a riesgo de quedar excluidos del
bien o del servicio ofrecidos. Caso de los servicios eléctricos, bancarios o de
seguros
, - Ello explica la intervención de la Administración Pública para mantener las
exigencias de la buena fe y prevenir un desequilibrio de los derechos y
obligaciones de las partes a través de le legislación de Consumo.
2. LOS CONTRATOS NORMADOS, NORMATIVOS Y FORZOSOS:
- CONTRATOS NORMADOS: Es la propia Administración Pública la que
determina el contenido de dicho contrato y los contratantes adaptarse a dicho
contrato. Por ejemplo, los contratos de arrendamientos inmuebles, o los de
trabajo, de modo que las partes no se pueden salir de las condiciones
impuestas por la propia Administración.
- CONTRATOS NORMATIVOS: Son aquellos que la Administración Pública no
establece, pero si obliga a las partes a celebrarlos, incluso contra su voluntad.
Es el caso de los Convenios Colectivos de Trabajo o de los contratos-tipo
(normalmente en impresos, como los seguros marítimos o los seguros de
caución)
- CONTRATOS FORZOSOS: Son aquellos que la Administración Pública obliga a
las partes a celebrarlo incluso contra su voluntad. Por ejemplo, un cazador
necesita un seguro de caza y la ley le obliga a hacerlo. Se denominan,
vulgarmente, contratos impuestos. La razón de supresión del principio de
autonomía de la voluntad se justifica en criterios de orden público o de
salvaguardia de intereses colectivos o generales.
3. MASIFICACIÓN CONTRACTUAL Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR:
1. CONSIDERACIONES PREVIAS:
A partir de la Revolución Industrial aparece la sociedad de consumo caracterizada por
los sistemas de producción en masa y la unilateralización de mercado dominado por la
ley de la oferta: el consumidor es inducido a la adquisición de bienes a través de
diversas técnicas como publicidad o el crédito al consumo
- Es aquí donde encaja el instrumento de las condiciones generales de los
contratos, medio a través del cual, es posible celebrar un gran número de
contratos, cuyo contenido es predispuesto por una sola de las partes, de forma
que cabe distinguir una parte que redacta el contrato (empresario) y otra que
se limita a firmarlo (consumidor). Aquí tiene importancia la Ley 7/1998 de 13
de abril de Condiciones Generales.
- Respecto a la protección de contratante como consumidor, el sistema del
Código Civil se muestra insuficiente. Por ellos surge una normativa especial: el
Derecho de Consumo, que permite controlar el contenido de los contratos
para evitar cláusulas abusivas o contrarias a la buena fe o atribuir un derecho
de desistimiento al consumidor en ciertos casos.
Su punto de partida es el art. 51 51 CE y el TR de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y usuarios de 2007 (TRLCU), aplicable a las
relaciones entre empresarios y consumidores. Al margen existen otras muchas
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