DERECHO DEL TRABAJO I
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,Temas 3 y 4 del libro.
Artículos
1, 2, 42, 43, 44, 8, del ET. La LETT 6, 16
Tema 1: El contrato de trabajo: el trabajador
Artículos 1, 2 y 3
Relación laboral individual entre trabajador (más débil) y empresa. Relación de desigualdad por
eso existe el Ordenamiento Jurídico Laboral.
RD 32/2021, 28 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL (reducir la
tasa de temporalidad alta que tiene España)
Artículo 42
Articulo 34 ET. Máximo de horas para trabajar
Temporalidad ligada al fraude debido a que tus servicios son habituales mientras que tu contrato
no. Genera precariedad, limita o reduce el poder contractual del trabajador (ejercicio de sus
derechos como trabajador).
Poder contractual: poder de reclamación.
Concepto de trabajador por cuenta ajena (asalariados) del articulo 1 del ET: prestaciones de
servicios de esos trabajadores asalariados a los que se aplica la normativa laboral. Presta
servicios al empresario, el empresario determina el contenido de la prestación del trabajador.
Si es solo un contrato civil, no se aplica la norma protectora laboral. Si por ejemplo, escribo
artículos de opinión para una revista jurídica, donde el empresario lo acepta o no pero no te
demanda algo, no hay un empresario que organice tu trabajo por lo que no se te aplica la
normativa laboral (puede ser el ET donde se ja un horario, la ley general de seguridad social,
etc.).
Derecho del Trabajo: Derecho especial diferenciado por la aparición del contrato de trabajo. La
prestación personal de servicios no se canaliza a través de contrato civil porque se supera el
dogma liberal de “igualdad de partes”.
La normativa laboral tiene una Función Tuitiva= Protección de los derechos del TRABAJADOR-
PARTE MÁS DEBIL DEL CONTRATO. Función de proteger al mas débil.
Para saber si vamos a aplicar la normativa, hay que saber si se trabaja por cuenta ajena o no.
delimitar que prestaciones de servicios se someten bajo un contrato de trabajo
Concepto de trabajador por cuenta ajena o asalariado se deduce (no se expresa concretamente)
del articulo 1.1 del ET. Dentro de una dependencia, el empresario se queda con el fruto de la
actividad del trabajador. “Contrato por el que una persona (trabajador) voluntariamente presta
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”
2.-PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: TRABAJO POR CUENTA
AJENA/ TRABAJO ASALARIADO.
2.1.-El concepto de contrato de trabajo está delimitado- delimitación en sentido positivo-
en el artículo 1.1 ET: “Contrato por el que una persona (trabajador) voluntariamente presta
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
-Se delimita por exclusión: el artículo 1.3 establece prestaciones de servicios excluidas de la
aplicación del ET porque faltan alguna de las notas caracterizadoras del contrato de trabajo/
relación laboral.
¿Que es un trabajador? ¿Que es un contrato de trabajo?
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,Características que de nen el contrato de trabajo (pp.1 pág.3)
Un contrato de prestación de servicios cuyas características básicos son:
El contrato de trabajo no cabe el remplazo de la persona (vos no podes ir a trabajar pero mandas
a una amiga) es una relación personal donde el trabajador es una persona física, no jurídica.
Personal. Ej: Una persona que se dedica a limpiar un patio y una semana no puede acudir
porque se encuentra mala y va su hija, es una sustitución ocasional y en este caso, el ET dice que
no afecta a la relación laboral. En determinados puestos que haya una sustitución ocasional no
implica que no haya un contrato de trabajo.
El trabajo tiene que ser voluntario; voluntariedad. Yo elijo si mantengo o no el trabajo y el
empresario decide si me hecha o no, es un acuerdo voluntario.
El trabajador presta servicios a cambio de una retribución o salario; retribuido. Por ejemplo, un
escritor que cada tanto le da noticias a tal empresa y esa a cambio le da una retribución, no un
salario debido a que la empresa no le dice cómo ni cuando ni nada de hacer su trabajo, la
empresa acepta o no la noticia que el escritor le dé; falta de dependencia. El salario puede ser
metálico o en especie (comisiones)
4. Dependencia/subordinación
Dos cosas que caracterizan una relación laboral (1.1 ET) para que se aplique la normativa laboral
5 notas pero las dos mas importantes son la dependencia y la ajenidad; personalísima,
voluntariedad y retribución
¿Que es dependencia? la mano de obra del trabajador se pone a disposición del empresario que
es el que organiza, dirige y controla la prestación de servicios del trabajador. Le marca el horario,
cómo debe hacer el trabajo.
El empresario determina nuestra actividad, el horario y de determinada forma. Todo eso son
ordenes que están en el poder de la empresa de organización, dirección y control. El empresario
tiene los medios de producción y los trabajadores aportamos el trabajo.
- La dependencia es la subordinación del trabajador al poder de “organización y dirección de otra
persona física o jurídica, denominada empleador o empresario” (art. 1.1 ET).
- La dependencia del trabajador conlleva que éste cumpla “las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas”. (art. 5 c) ET).
- Que la dependencia implica que la dirección y control de la actividad laboral del trabajador
corresponda al empresario ( art. 20.1 ET).
- Que como consecuencia del poder empresarial de organización, dirección y control de la
actividad laboral, en caso de incumplimientos contractuales por el trabajador, éste sea
sancionado por el empresario.
Prestación servicios —> aportas trabajo (02/02)
—> Contrato mercantil (ejemplo contrato de transporte) / contrato civil (ejemplo arrendamiento
de servicios)
Contrato de trabajo (artículo 1.1 ET): se aplica la protección normativa laboral y seguridad social
(es el único que tiene esta protección).
El contrato de trabajo se distingue porque existe una relación contractual entre un trabajador y un
empresario.
5. Ajenidad o por cuenta ajena
Prestación de servicios que se ejecuta por cuenta ajena para estar ante una relación laboral.
Existen varios aspectos de la noción de ajenidad:
- Ajenidad en los medios de producción: Es el empresario quien aporta los medios de
producción para desempeño del objeto del contrato.
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, - Ajenidad en el mercado: Es el empresario quién ja los precios y demás características de los
productos que se colocan en el mercado o condiciones en que se prestan los servicios a los
clientes. Entre quién consume el producto y quien lo elabora, se interpone la gura del
empresario. El empresario ja los precios (salario), es el que se pone en contacto con los
clientes, proveedores. El trabajador no decide a que clientes se va a dirigir.
- Ajenidad en los frutos: El trabajador aporta su fuerza de trabajo cuyo resultado se atribuye al
empresario que abona un salario a aquél. Trabajador aporta su fuerza de trabajo y en función
de eso recibe la retribución.
- Ajenidad en los bene cios: Los resultados del trabajo corresponden al empresario.
- Ajenidad en los riesgos: Es el empleador quien asume los riesgos de la actividad empresarial y
el trabajador aporta trabajo a la empresa, al margen del resultado positivo o negativo en la
misma. El trabajador no asume riesgo de la actividad empresarial, si le va bien o mal a la
empresa, al trabajador le da igual porque va a seguir trabajando al margen de si a la empresa le
va bien o no. El empresario es quien asume los riesgos.
Un contrato civil no es un contrato de trabajo. Francisco es autónomo. Decidir si es o no un
contrato de trabajo
Casos prácticos 8/02
Reportero grá co 1—> trabajador fotográ co
Conforme a indicaciones
Temáticas del periódico
Sometido a un mismo horario
Cobra una retribución ja
Ligado al contrato civil arrendamiento de servicios.
Reportero grá co 2
Realiza por propia iniciativa y para si mismo reportajes fotográ cos. —> para después ofreceros
al periódico y el periódico elige y adquiere los derechos de explotación
Colabora ocasional —> ligado al periódico por un contrato civil arrendamiento de servicios.
Aunque las partes hayan rmado un contrato de servicios, lo importante no es lo que rmen
sino lo que sucede en la realidad. En el primer caso, si estas sometido a un horario laboral, una
retribución ja y cómo debe seguir indicaciones, estamos ante una relación laboral por cuenta
ajena asalariada.
Para considerarse un contrato de trabajo y tener la protección laboral, debe darse dependencia y
ajenidad.
Notas de dependencia caso 1: sometido a un horario y el trabajo fotográ co se debe hacer
conforme a indicaciones.
6. Problemas de cali cación jurídica como laboral o no del la prestación de servicios
Los tribunales valoran si en una relación ocurren o no las notas de laboralidad a través de
indicios: prestación de servicios que es una relación laboral o es un contrato civil o mercantil
- Premisa básica legal: Presunción de Laboralidad del art. 8.1 ET: “Se presumirá existente entre
todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y
el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel”. Presunción iuris tantum→que admite
prueba en contrario. Que la prestación de servicios se produce como laboral. Si estas en el
consejo de admin de la empresa de tu papa que todavía convives, no es una relación laboral
salvo que se presuma iuris tantum y puedas demostrar que sos un trabajador más porque tienes
participaciones en la empresa y prestas servicios.
Puede darse que aun siendo parte del consejo, prestes servicio en la empresa y eso es legal. Ej:
sos parte del consejo de administración y ademas te ocupas de la parte de calidad.
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