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  • 22 de noviembre de 2023
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INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LAS RELACIONES LABORALES




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, TEMA 1 (de este tema, las preguntas son de tipo test y muy pocas)
•1.- LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL: UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA (importante).
•1.1.- Origen y evolución de la Administración laboral en España (pagina 12 manual)
•Restauración Borbónica (1875): miedo a que “la cuestión social” (condiciones de trabajo)
se convierta en una revolución social. Se empieza a intervenir en materia sociolaboral
porque hasta esta fecha no hay regulación sobre el contrato de trabajo sino que existe un
contrato civil por el cual se rige el contrato entre trabajador y empleado.
•Código Civil 1888 (art. 1544: “en el arrendamiento de obras o servicios, una parte se
obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a la otra parte por un precio cierto”). No
se protege a una de las partes porque es más débil.
•Comisión de Reformas Sociales (1883-1903). Primer intento de intervención de un grupo
de políticos liderados por Cánovas Del Castillos. Esto fracaso por dos motivos: por falta de
medios económicos y porque contó con el boicot de los sindicatos más radicales. Existía
un con icto muy latente y esa intervención por parte de la comisión no le copo a los
sindicatos más radicales.
•Instituto de Reformas Sociales (1903-1924). Primer organismo importante (sale seguro en
el examen) porque es el primer organismo que nace antes de que haya ministerio del
trabajo. Este organismo esta compuesto por representantes de los trabajadores,
representantes patronales y el gobierno (composición tripartita). Se empieza a pensar que
hay que comenzar a legislar (empieza a proteger a menores de 10 años, a mujeres
embarazadas y además, a este organismo se les invita a las mujeres aunque no tengan
derecho a voto en ese entonces -igual ninguna participó-).
•1906 Inspección de Trabajo. Se creó una norma y luego la inspección de trabajo.
•1908 Instituto Nacional de Previsión (esto es la Seguridad Social -se crea en el 78-, antes
no existía sino que estaba el Instituto Nacional de Previsión).
En 1873 es la primera ley laboral que hay en España. Es la “ley Benot” donde se prohibe
trabajar a menores de 10 años y se prohibe trabajar más de 15 horas diarias pero esta
norma ni se cumplía.

•1.2.- Desarrollo progresivo (1900-1923). Ya se empieza a pensar que se debe intervenir en la
regulación del trabajo. España estaba avanzada en jornada y descansos (8hs al día y descansar los
domingos) pero no en salario ni en contrato de trabajo.
•Se abandona el dogma liberal de no intervencionismo.
•Las primeras normas afectan a menores y mujeres. (1873, Ley Benot)
•Se legisla sobre condiciones de trabajo y sobre jornada. El salario no es objeto de
regulación y tampoco existe regulación del contrato de trabajo.
•1920: creación del Ministerio de Trabajo que englobaba todo.

•1.3.- Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Siempre que hay dictadura, se centran las
competencias a nivel estatal; en cambio, en periodos de izquierda, se centraliza.
•Período de autoritarismo laboral.
•Aumento de competencias Ministerio de Trabajo (en 1924 desaparece el IRS).
•Comités Paritarios *importante* (órganos creados a nivel local o inter-local formados por
empresarios y trabajadores para la regulación de las condiciones de trabajo PERO
subordinados al Estado).
•Escuela Social (formar a funcionarios).
•Consejo Superior de Trabajo, Comercio e Industria.
•Código de Trabajo de 1926 *importante* (se regula por primera vez en España el contrato
de trabajo. Tenia 25 artículos donde por ejemplo, habla del despido con causa -página 16
del manual-).

•1.4.- Segunda República (1931-1939)
•Primer régimen político en España que constitucionalizó derechos sociales.
•Constitución Republicana de 1931. Reconoce por primera vez los derechos sociales y los
derechos de los trabajadores.
•Extenso programa legislativo (incluye control obrero).
•Ley del Contrato de trabajo 1931 (altamente progresista para la época: servicio doméstico,
huelga legal =suspensión del contrato; causalidad despidos disciplinarios; esto se
reconoce en esta ley aunque más adelante esto cambie).


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, •Jurados mixtos (antes se llamaban Comisiones paritarias). Se reconoce la negociación
colectiva pero, en la práctica el Estado sigue controlando la regulación de las condiciones
de trabajo, (estableciendo Bases del Trabajo). Es importante saber que había control del
trabajo por parte del Estado.
•Delegaciones Provinciales de Trabajo (vigilan Jurados, imponen sanciones, resuelven
con ictos).
•Leyes de Asociaciones de patronos y obreros, Ley sindical, Ley de Jornada máxima (40
hrs./semana) 1932
•Seguros sociales fragmentados (seguro de AT obligatorio, etc.). No hay sistema de SS
público sino que hay ciertos seguros sociales privados pero fragmentados (seguro de
vejez, seguro de tal o cual cosa). Depende de la empresa donde el trabajador esté, que
tanta seguridad social tiene cubierta.

•1.5.- Dictadura franquista (1939-1976): tiene dos etapas (1939 a 1957 y de 1958 a 1976). Hasta el
1957 España estaba totalmente aislada porque no entraba nada del extranjero.
• Estado centralista. Modelo autoritario de RRLL. Crecimiento signi cativo de la
organización administrativa central.
• 1.- Fuero del Trabajo (1938): concepción unitaria de la empresa que niega la existencia de
con icto social (capital/trabajo), sindicalismo unitario y obligatorio (sindicato vertical), la
huelga y el cierre patronal se consideran delitos de sedición (Código Penal 1944). Se niega
que existe con icto social por tanto no tiene que haber huelgas ni ningún con icto (porque
supuestamente no existían las clases sociales sino que eran todos “uno”).
• 2.- No se concibe autonomía colectiva (capacidad de las partes de autoregularse, de
negociar). El Ministerio de Trabajo se encarga de regular las condiciones de trabajo:
Reglamentaciones de Trabajo de los distintos sectores (1942) (posteriormente Ordenanzas
laborales años 60), Reglamentos de régimen interno. El Estado impone las condiciones de
trabajo.
• 3.- Decreto de contratos de trabajo (1944): nueva regulación del CT y 2 puntos positivos.
• 4.- Jurados de empresa.
• A partir de la década de los años 60, la rigidez de los principios y de las normas va
cediendo. Segunda parte de la época franquista donde se deja que entre capital extranjero.
Proceso de crecimiento económico. Se comienza a hablar de negociación colectiva, de
con icto social, se despenaliza la huelga. En muy pocos años se avanza mucho.
• Ley de negociación colectiva (1958), con muchas limitaciones
• Decreto de 1962 sobre con ictos colectivos. Ley de 1965 (se despenaliza la huelga
laboral)
• Revisión del Fuero del Trabajo (1967)
• Ley Sindical (1971). No eran legales los partidos políticos ni los sindicatos pero se
empieza a dar paso a que si se construyan.
• Ley sobre negociación colectiva (1973) persisten aspectos básicos de la normativa
anterior. En el 1973 sucedió la crisis del petroleo por lo que las condiciones económicas
empiezan a bajar y empieza a aumentar el desempleo.
• La huelga sigue siendo causa de despido. Cambios a partir de 1975.
• Seguros sociales durante el primer franquismo: excesiva fragmentación y diversi cación
del sistema de seguros sociales : Seguro obligatorio de enfermedad (1942), enfermedades
profesionales (1947), Accidentes de trabajo (1956), vejez e invalidez (1939,1955). Página
20/21 del libro. *importante*
• A partir de los años 60 se produce un tránsito desde los seguros sociales hacia un
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Fondo nacional de asistencia social (1960), seguro de
desempleo (1961), Ley de bases de la seguridad social (1963)** sentó las bases **1967
•Ley General de Seguridad Social (1974), LGSS 1994 y la actual LGSS -RD legislativo
8/2015-.
•Organización Administrativa:
•Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado (1957): principio de jerarquía
normativa; Reglamento orgánico del Ministerio de Trabajo
•Ministerio de Trabajo asume multitud de funciones
•Se consolidan las Direcciones Provinciales de Trabajo (eran órganos provinciales que
representaban al Ministerio de Trabajo en cada provincia).



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, •1.6.- Transición política (1976-1978): Post muerte de Franco. Se legalizaron los sindicatos y
partidos políticos.
•Transición pací ca que culmina con la aprobación de la Constitución Española en 1978.
•Reforma de los Ministerios, creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y de los
órganos: INSS, INSERSO, INEM…
•Problemas económicos muy graves (in ación 20 por 100).
•Ley para la Reforma Política 1976, Victoria UCD (1977).
•Pactos de la Moncloa (1977): saneamiento económico, reforma scal, control del gasto
público, política educativa, urbanismo, vivienda…
•PACTOS DE LA MONCLOA (1977): es un acuerdo entre los principales partidos políticos
del país y los sindicatos después de que se hayan exiliado durante la dictadura franquista.
Página 24 del libro.
•1.-reducción de la in ación (devaluación de la peseta). Ahorro del gasto público y
de la energía.
•2.- libertad de prensa, despenalización del adulterio, anticonceptivos,
sometimiento a los Tribunales de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
•3.- Se acuerda la principal legislación laboral (ET 1980; LOLIS 1985).
•4.- IRPF y creación de la Agencia Tributaria.
Normativa laboral:
•LRT (Ley de Relaciones de Trabajo de 1976): relaciones laborales especiales, edad mínima
para trabajar, periodo de prueba, se limitó el recurso a la contratación temporal (*).
•RDLRT (Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 1977)**(en vigor HUELGA): reguló el
derecho de huelga, con ictos colectivos, convenios colectivos, despido objetivo, despido
disciplinario, suprime la sindicación obligatoria

•1.7.- la Constitución Española de 1978.
•Art. 1.- Nuevo modelo de Estado: Estado Social y Democrático de Derecho (pacto o
acuerdo). La CE establece mecanismos jurídicos para que los poderes públicos puedan
intervenir y equilibrar desigualdades. Nuevo papel para los agentes sociales.
•Art. 7-. Nuevo papel de los agentes sociales. Se decía a los sindicatos y a las asociaciones
de los empresarios.
•Arts. 9 y 103.1 .- Importantes prescripciones sobre la Administración Pública. Se establece
que la Administración, de ahora en más, debe actuar de forma objetiva y respetando
ciertos principios (gastando el menor dinero posible).
•Arts. 137 y 148-150 CE.- Creación del modelo autonómico.
•Existencia de 3 Administraciones territoriales:
•Administración estatal.
•Administración autonómica. Se habla por primera vez de las CCAA, antes solo
había estados y provincias.
•Administración local.
•Como consecuencias de la creación del modelo autonómico, en materia laboral…
•ART. 149.1.7 CE: La “legislación laboral” es competencia estatal exclusiva, “sin perjuicio
de su ejecución por los órganos de las CCAA”.
•Ello signi ca que las CCAA pueden asumir competencias de ejecución en materia laboral y
otras.
Legislar (crear norma) ≠ ejecutar (ejecutar una norma ya existente. Esto si lo pueden hacer
las CCAA).
•A partir de la aprobación de la CE, puede hablarse de la existencia de una reducción
signi cativa de la intervención de la Administración en materia laboral (con respecto al
grado de intervención del periodo anterior), debido a 3 causas:
•1.- Nuevo modelo de RRLL y nuevo papel de los interlocutores sociales
(autonomía colectiva: concepto más amplio).
•Autonomía colectiva: potestad de los agentes sociales para la auto-
regulación de sus condiciones de trabajo (mediante la negociación
colectiva).
•Participación Institucional: participación de los agentes sociales en la
Administración, generalmente mediante su presencia en órganos
consultivos.
•El con icto social existe y debe ser abordado y resuelto pací camente con
los instrumentos de derecho y desde el respeto a la Constitución:

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