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Resumen

Sumario PRACTICOS RESUELTOS INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL

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Todos los casos prácticos que caen en examen, muchos estudiantes han estudiado por estos prácticos resueltos los cuales después se han dado en examen, siendo de gran satisfacción para todos.

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  • 1 de febrero de 2018
  • 34
  • 2017/2018
  • Resumen
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3  reseñas

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Por: concepciondiazfolgar • 1 año hace

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Por: magic-r- • 2 año hace

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Por: soniast1976 • 3 año hace

Los contenidos del desarrollo de los casos prácticos son de calidad, bien argumentados.

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tiendalobon
CASOS PRACTICOS
INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL

LECCION 1
EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCION


CASO PRÁCTICO Nº 1.

Se declara probado que D. Ángel, mayor de edad, con nivel de inteligencia del 86%, normal bajo, adicto a la heroína
desde los catorce años, lo que le disminuía levemente su capacidad volitiva, con hepatitis crónica, con antecedentes
penales no computables, sobre las doce de la noche del día 24 de febrero de 2012, llamo al portero automático del
domicilio de D. Benito, sito en la calle… y puesto que este último conocía a D. Ángel de haberle ayudado, al
trabajar D. Benito en el proyecto hombre,, en la terapia del mismo, le abrió la puerta, subiendo D. Ángel al
domicilio de D. Benito, entrando en el interior del mismo, empujando a D. Benito al tiempo que sacaba una pistola
cuyas características se ignoran y le golpeó con el arma en la cabeza a D. Benito, gritándole que le entregara el
anillo que le había rustrido con anterioridad…, después de dos horas aproximadamente de registro de la casa de D.
Benito, recuperó el anillo y se dio a la fuga.


CUESTIONES:

A) ¿Cabe la posibilidad legal de que Don Angel recupere de esa manera el objeto de su propiedad
sustraído previamente por Don Benito?

Lo que se plantea es un conflicto de carácter social, dado que se parte del hecho de que Don Benito ha
cometido previamente un delito: le había sustraído con anterioridad a Don Angel un anillo. Este conflicto también
tiene un contenido de índole subjetivo, dado que con esa conducta delictiva se ha afectado al derecho de propiedad
de Don Angel, que se ha visto privado de un bien de su propiedad como es el anillo.

La función primordial de los Juzgados y Tribunales consiste precisamente en resolver, definitivamente y
mediante la aplicación del Derecho, todos los conflictos que, como este, se les planteen.

Don Ángel no puede, legalmente, recuperar de esa manera el objeto de su propiedad que le había sido
sustraído previamente por Don Benito. Si así lo hiciera, lo que haría sería acudir a la AUTOTUTELA para
solucionar el conflicto.

B) ¿Cuál es la razón por la que el ordenamiento jurídico prohíbe esa manera rápida y económica de
resolver el conflicto existente entre Don Angel y Don Benito?

La AUTOTUTELA, que es esa fórmula rápida y económica de resolver el conflicto a la que ha acudido
Don Angel, de todas las fórmulas de solución de los conflictos, es la más primitiva, injusta y peligrosa,
caracterizándose por acudir a la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte. Gráficamente se caracteriza
por ser una relación vertical o inclinada, y es propia de las sociedades primitivas, en las que la organización estatal
era muy débil, por lo que los particulares se veían obligados a tomarse la justicia por su mano.

En el momento actual, salvo algunas manifestaciones lícitas de la Autotutela que contempla el Derecho
Civil, como consecuencia de los peligros que entraña para la sociedad este método de solución de los conflictos,
todos los ordenamientos internos suelen erradicarla, prohibiendo la realización arbitraria del propio derecho (art.
455 CP), o tipificando el delito de coacciones (art. 172 CP), y por otra parte, garantizando el derecho de tutela o de
libre acceso de los ciudadanos a sus Tribunales (art. 24 CE).

Don Ángel lo que hace para recuperar el anillo es acudir a la AUTOTUTELA, cometer una conducta
delictiva: puede que sea una realización arbitraria del propio derecho (art. 455 del Código Penal), un delito de
coacciones (art. 172), puede incluso ser un allanamiento de morada, dado que se mete en su casa. Todo ello sería
delito.

C) ¿Cuál sería la forma penalmente atípica de solventar el conflicto existente entre Don Angel y Don
Benito?

La forma de no acudir a la autotutela, que en este caso sería cometer un delito, es decir, la forma de
actuar que sea penalmente atípica por parte de Don Angel, es denunciar la sustracción del anillo ante la policía o
ante el Juez. Así se seguirá un procedimiento penal contra Don Benito por el hurto del anillo, y en materia de
responsabilidad civil derivada del delito de hurto, se solicitará la restitución del bien (puedes verlo en los arts. 110 y
111 del Código Penal). La denuncia implica acudir a la HETEROCOMPOSICION, es decir, acudir al proceso, en
este caso penal, para solucionar este conflicto.

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, 2

En la HETEROCOMPOSICION, las partes acuden a una persona, individual o colegiada, a la que se la
ha encargado la misión de poner fin a los conflictos, mediante una solución definitiva. Puede ser en virtud de un
contrato o por razón de su oficio. El tercero que habrá de solucionar el conflicto se encuentra situado supra partes,
configurando una relación triangular.

Las fórmulas heterocompositivas son el Arbitraje y el Proceso, en los que el árbitro y el Juez (en virtud
de la autoridad que tienen, ya provenga del contrato de arbitraje previamente suscrito por las partes, ya provenga de
la potestad jurisdiccional), imponen la solución definitiva e irrevocable a las partes en litigio.

En nuestro caso no cabe el arbitraje, dado que se trata de un conflicto esencialmente social, dado que se
trata de un delito (la sustracción del anillo), y en ese tipo de conflictos no cabe el arbitraje al tratarse de un derecho
de naturaleza “indisponible”.




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, CASO PRÁCTICO NÚM. 2

D. Ángel es el propietario de un rebaño de 1.000 ovejas. Al día siguiente de una gran tormenta eléctrica nocturna,
observa con preocupación que le faltan 100 cabezas de ganado. Después de buscarlas por la finca de su propiedad,
las encuentran pastando en la finca de su vecino.


CUESTIONES.

A) ¿Puede entrar D. Ángel en la finca de su vecino son contar con la autorización de éste?.
El artículo 612 del Código Civil contempla tal posibilidad en el caso de enjambres de abejas, con
la posterior indemnización por lo daños causados. Respecto a animales amansados, como es el caso que nos ocupa,
solo establece las condiciones de reclamación de dichos animales, por tanto se entiende que no procede, en el caso
propuesto, la entrada en la finca sin autorización.

B) Si el vecino se niega a autorizarle, ¿Puede D. Ángel entrar a los solos efectos de recuperar el ganado
de su propiedad?.

Si el propietario de la finca niega la entrada a D. Ángel, y éste se decide finalmente a entrar, puede incurrir
en un delito de allanamiento de morada contemplado en el Artículo 202 del Código Penal, cuyo apartado primero
establece lo siguiente: <<El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma
contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años>>.

C) ¿Qué debería hacer D. Ángel para resolver conforme a derecho su problema?
En el caso propuesto, nos encontramos ante un conflicto de carácter intersubjetivo, perteneciente al ámbito
el Derecho privado. Por tanto la parte agraviada puede acudir a la formula de la HETEROCOMPOSICIÓN.

En la HETEROCOMPOSICION, las partes acuden a una persona, individual o colegiada, a la que se la
ha encargado la misión de poner fin a los conflictos, mediante una solución definitiva. Puede ser en virtud de un
contrato o por razón de su oficio. El tercero que habrá de solucionar el conflicto se encuentra situado supra partes,
configurando una relación triangular.

Las fórmulas heterocompositivas son el Arbitraje y el Proceso, en los que el árbitro y el Juez (en virtud
de la autoridad que tienen, ya provenga del contrato de arbitraje previamente suscrito por las partes, ya provenga de
la potestad jurisdiccional), imponen la solución definitiva e irrevocable a las partes en litigio.


 DERECHO APLICABLE.

 CODIGO PENAL.
Artículo 455.

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o
fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos
peligrosos.

 CODIGO CIVIL
Artículo 612.

El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al
poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.

Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor
de la finca ocuparlo o retenerlo.

El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación
por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.


Artículo 1092.

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, 4
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

CASO PRÁCTICO NUM. 3

Don Ángel adeuda a Don Benito 1.000 euros. Don Benito a su vez, debe otros tantos a Don Carlos.

CUESTIONES.

A) ¿Podría D. Benito condonarle la deuda a Don Ángel o su derecho de crédito es irrenunciable?
El supuesto que se nos plantea es de carácter intersubjetivo, como consecuencia de la vulneración de
derecho subjetivo, perteneciente al ámbito del Derecho privado. En este caso concreto. Ambas partes puede acudir a
la llamada formula de autocomposición, por la cual pueden poner fin al conflicto a través de acuerdos de voluntades
o del voluntario sacrificio o resignación de una de ellas, como es el caso de que D. Benito decida condonar la deuda
a D. Ángel.

B) ¿Podría D. Benito renunciar a su derecho de crédito respecto a D. Ángel y decidir, no obstante, no
pagar a D. Carlos?

Como se ha expuesto anteriormente, D. Benito puede renunciar a su derecho de crédito respecto a D.
Ángel, dentro de la llamada formula de autocomposición, por la cual una de las partes se resigna a solicitar su
derecho de crédito respecto a un tercero.

Pero si en su caso no decide pagar a D. Ángel, estaremos ante la denominada FORMULA DE
AUTOTUTELA, en la cual la parte hegemónica de la relación, en este caso D. Benito, decide unilateralmente no
pagar la deuda pendiente contraída con D. Ángel.


C) Si D. Benito no reclama su deuda a D. Ángel y sigue sin pagar a D. Carlos ¿Qué podría Hacer Carlos
para recuperar su dinero?
En este supuesto, D. Carlos, éste está facultado para acudir a la vía jurisdiccional competente con objeto de
reclamar su derecho, tal como establece el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: <<Los litigantes están
facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a
mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca
limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero>>; y el art. 1111 del Código Civil: << Los
acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les
debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a
su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho>>.


 DERECHO APLICABLE.

 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse,
someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o
establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Artículo 20. Renuncia y desistimiento.

1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal
dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se
dictará auto mandando seguir el proceso adelante.

 CODIGO CIVIL

Artículo 1111.

Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les
debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a
su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.



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