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Texto actualizado diciembre
quidlegal Sonia Díaz Calzado
,Página 2 de 21
,Si estás leyendo esto ahora, sólo puedo decirte dos cosas.
Lo primero, agradecerte tu confianza en mí.
Y lo segundo, sé constante y llévalo con A C T I T U D.
Marcarás la diferencia.
Ánimo justicita, que un día más es un día menos!
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,Tabla de contenido
I. PENAL ............................................................................................................................. 8
PROCEDIMIENTO ORDINARIO ................................................................................................ 8
1. DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS. LA CONFESIÓN DEL PROCESADO EN EL
SUMARIO. ........................................................................................................................................... 8
2. MEDIDAS DE NATURALEZA CIVIL QUE SE PUEDAN ACORDAR EN LA ORDEN DE
PROTECCIÓN REGULADA EN EL ART. 544 TER DE LA LECRIM: ASPECTOS PROCESALES. ........... 8
3. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA DEL ART. 505 LECRIM ANTE EL JUEZ O TRIBUNAL
QUE DEBA CONOCER LA CAUSA. ..................................................................................................... 9
4. AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO: ÓRGANO COMPETENTE, MOMENTO PROCESAL Y
APELACIONES PENDIENTES DE RESOLVER. .................................................................................... 9
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.............................................................................................. 10
1. PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SEGÚN EL ART 780
LECRIM. ............................................................................................................................................ 10
2. EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO REGULADO EN LOS ART 757 Y SS DE LA
LECRIM ¿CUÁL SERÍA EL TRÁMITE SI EL MF SOLICITARE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y
NO SE HUBIERA PERSONADO EN LA MISMA ACUSADOR PARTICULAR DISPUESTO A SOSTENER
LA ACUSACIÓN?. ............................................................................................................................. 11
3. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL ARTÍCULO
783 LECRIM. CONTENIDO Y RECURSOS. ........................................................................................ 11
JUICIO RÁPIDO ....................................................................................................................... 11
1. DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA EN EL CASO DE QUE HAYA
CONFORMIDAD DEL ACUSADO CON LA PENA SOLICITADA: INSTRUCCIÓN Y ACUSACIÓN. ....... 12
TRIBUNAL DEL JURADO........................................................................................................ 12
1. REQUISITOS PARA SER JURADO. ........................................................................................... 12
2. LAS EXCUSAS PARA ACTUAR COMO JURADO. ..................................................................... 13
HABEAS CORPUS ................................................................................................................... 13
1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS. ........................................................ 13
II. CIVIL ............................................................................................................................. 14
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................... 14
1. TRÁMITES PROCESALES A SEGUIR CUANDO UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTÉ
CONOCIENDO EN PRIMERA INSTANCIA DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL DE FAMILIA, Y TUVIESE
NOTICIA DE LA COMISIÓN DE UN ACTO DE VIOLENCIA DE LOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DE
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, LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO, DISTINGUIENDO SI SE HA INICIADO O NO UN PROCESO PENAL. ................................. 14
COSTAS Y GASTOS PROCESALES ....................................................................................... 14
1. PAGO DE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO. ............................................................... 14
LA PRUEBA ............................................................................................................................. 15
1. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS QUE SE PUEDE HACER USO EN JUICIO
SEGÚN LA LEC?. .............................................................................................................................. 15
JUICIO ORDINARIO ................................................................................................................ 15
1. ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO Y PLAZO PARA LA
CONTESTACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO REGULADO EN LA LEC. ............................................. 15
EJECUCIÓN............................................................................................................................. 16
1. SEGÚN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, ¿QUE SENTENCIAS NO SERÁN EN NINGÚN
CASO SUSCEPTIBLES DE EJECUCIÓN PROVISIONAL?. ................................................................. 16
2. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES PROCESALES O ARBITRALES O DE LOS
ACUERDOS DE MEDIACIÓN. ............................................................................................................ 16
3. LA TERCERÍA DE DOMINIO EN LA LEC: COMPETENCIA, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN. 17
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES .......................................................................................... 17
1. PLANTEADA LA DEMANDA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL ¿EN QUÉ CASOS PUEDE EL
DEMANDANDO PLANTEAR RECONVENCIÓN?. ............................................................................... 17
2. EN EL PROCESO DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA, ACORDADA LA INTERVENCIÓN DEL
CAUDAL HEREDITARIO, EL LETRADO DE LA MINISTRACIÓN DE JUSTICIA SEÑALARÁ DÍA Y HORA
PARA LA FORMACIÓN DE INVENTARIO, MANDANDO CITAR A LOS INTERESADOS. ESPECIFIQUE,
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 793.3 DE LA LEC, QUIENES DEBERÁN SER
CITADOS PARA LA FORMACIÓN DE INVENTARIO. .......................................................................... 18
3. SOLICITUD DE INVENTARIO Y FORMACIÓN DEL MISMO EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA
LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. ........................................................... 18
RECLAMACIÓN DE DEUDAS ................................................................................................. 18
1. EXPONGA LOS TRÁMITES PROCESALES RECOGIDOS EN LA LEC PARA LA SUSTANCIACIÓN
Y RESOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN EN EL JUICIO CAMBIARIO. .................................................... 19
III. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ................................................................................... 19
1. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CONCILIACIÓN SEGÚN LA LEY DE JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA. ................................................................................................................................... 19
IV. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO .......................................................................... 20
1. TRAMITACIÓN DE LAS ALEGACIONES PREVIAS EN EL RECURSO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO. 58 Y 59 LJCA. ..................................................................................................... 20
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, 2. EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL ART 78. LJCA, UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA,
SI EL ACTOR PIDE POR OTRO SÍ EN SU DEMANDA QUE EL JUICIO SE FALLE SIN NECESIDAD DE
RECIBIMIENTO A PRUEBA NI TAMPOCO DE VISTA. ¿QUÉ DEBE HACER EL LAJ Y QUÉ TRÁMITES
PROCESALES ESTÁN RECOGIDOS EN LA LEY?.............................................................................. 20
V. SOCIAL ......................................................................................................................... 21
1. INTERVENCIÓN DE ABOGADO, GRADUADO SOCIAL COLEGIADO O PROCURADOR EN LA
JURISDICCIÓN SOCIAL. ................................................................................................................... 21
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, I. PENAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
1. DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS. LA CONFESIÓN DEL PROCESADO EN
EL SUMARIO.
Se encuentra regulada en el artículo 386 y siguientes del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el
que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, en adelante MF, o del querellante particular, hará que
los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos,
sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al interrogatorio cuando así lo
disponga el juez instructor.
Si el procesado estuviera detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de 24 horas.
Este plazo podrá prorrogarse por otras 48 horas, si mediare causa grave, la cual se expresará en la
providencia en que se acordará la prórroga.
La relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo el juez de
instrucción podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles
de explicar, o que también consulten a su presencia apuntes o notas.
El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Letrado de la
Administración de Justicia (en adelante LAJ) procurando, en cuanto fuera posible, consignar las mismas
palabras de que aquél se hubiese valido.
El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el juez le recibirá inmediatamente la declaración si
tuviera relación con la causa.
La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el LAJ.
Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción con sus declaraciones
primeras o retractare sus confesiones anteriores, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus
contradicciones y sobre las causas de su retractación.
La confesión del procesado no dispensará al juez de instrucción de practicar todas las diligencias
necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.
2. MEDIDAS DE NATURALEZA CIVIL QUE SE PUEDAN ACORDAR EN LA ORDEN DE
PROTECCIÓN REGULADA EN EL ART. 544 TER DE LA LECRIM: ASPECTOS
PROCESALES.
Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el
Ministerio Fiscal (en adelante MF) cuando existan hijos menores o con la capacidad judicialmente
modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementaria a
ellas que fueran precisas, siempre que no hubieran sido acordadas por un órgano del orden jurisdiccional
civil, y si perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o
personas con capacidad judicialmente modificada que convivan con la víctima y dependan de ella, el juez
deberá pronunciarse, en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las referidas
medidas.
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