Derecho
Internacional
Público
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,LECCIÓN 1. Derecho internacional público y sistema de fuentes
1. El Derecho internacional público como ordenamiento de la sociedad internacional.
En Derecho Internacional también se cumple el principio "Ubi societas ibi ius" (donde hay sociedad,
hay Derecho).
- El Derecho, como instrumento social que es, refleja los rasgos definitorios del grupo social
organizado al que se dirige y se adapta a las características de dicho grupo.
- El ser humano instintivamente ordena las relaciones sociales
- Explica cómo diferentes países establecen unos mínimos de coexistencia (reglas básicas
de convivencia que articulan las relaciones sociales)
La sociedad internacional es distinta a la de las sociedades internas o nacionales.
→ Así, los rasgos de la sociedad internacional son:
1. Universal: Reúne diversos Estados con culturas y formas de vida diversas.
2. Heterogénea. Se refiere a los actores y sujetos de derecho, los cuales tienen derechos y
obligaciones reconocidos por el derecho internacional.
Los principales sujetos de derecho son los Estados, aunque también lo son las OOII, la
comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional (tienen que cumplir unos
requisitos) y el individuo (es un sujeto pasivo).
La desigualdad entre actores del D.I. se produce sobre todo entre Estados, se hace visible por
ejemplo, en el Consejo de Seguridad de las NN.UU ya que únicamente hay 5 países que pueden
ejercer su derecho a veto. Estos son según algunos teóricos, “los vencedores de la 2ªGM”
(EE.UU, China, Francia, Reino Unido e Irlanda y la Federación de Rusia.)
3. Descentralizada: no encontramos un proceso centralizado de creación y aplicación de normas
internacionales (no existen los poderes ejecutivo, legislativo ni judicial internacionales). Pues
institucionalización es relativa. No hay ningún órgano que cree leyes a nivel mundial (como el
Congreso y el Parlamento en España) ya que son marcos diversos y el que crea la ley también
ha de cumplir esa ley.
4. Horizontal: no hay una relación de jerarquía entre sus miembros: todos los Estados son
igualmente soberanos. Las normas internacionales son en este sentido autónomas: el sujeto
creador y receptor de éstas es el mismo.
5. Plural: hay diversos sujetos con una personalidad internacional distinta. Ocurre lo mismo que
en el Derecho nacional, pero con diferentes categorías de sujetos (Estados, sociedades
internacionales, personas físicas…)
Los Estados son sujetos de personalidad jurídica plena y capacidad de actuación ilimitada
(libre disponibilidad para la redacción y asunción de tratados internacionales.)
Por otro lado, las OO.II son creadas por los Estados y tienen una capacidad de actuación
específica. La aparición de la personalidad internacional está ligada al Estado (S.XV), aunque con
la aparición de las primeras OO.II a principios del S.XX, los Estados dejan de ser los únicos sujetos
de derecho internacional y las OOII adquieren algo de protagonismo, pero siempre por detrás de
los Estados.
Aclaración: Un sujeto internacional es distinto de un actor internacional (no todos los actores son
sujetos). Mientras que el primero tiene capacidad jurídica para actuar, el segundo influye, pero no
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,tiene la capacidad reconocida. Sin embargo, éste puede llegar a tener incluso más influencia que
los sujetos (es el caso de Al Qaeda). Ambos tienen así capacidad de actuación.
6. Básicamente Interestatal: La Sociedad Internacional está compuesta, principalmente, por
Estados que son soberanos y cuya soberanía ha sido reconocida por los demás Estados.
Estos Estados son los sujetos principales, porque su capacidad de actuación es plena, esto
quiere decir que un Estado puede llevar a acabo tratados en el ámbito internacional de cualquier
materia (a diferencia de las OOII, que solo pueden celebrar tratados de su materia, por ejemplo la
Organización Mundial de la Salud no puede llevar a cabo Tratados sobre temas de Guerra, por
ejemplo.
7. Interdependiente: Los intereses y problemas de todos los Estados son parecidos y los
comparten entre sí, en parte debido a la globalización.
Como resultado de dichos rasgos, el Derecho internacional es continuamente cuestionado porque
la naturaleza coercitiva del Derecho sigue perteneciendo mayormente a los Estados. Es decir, al
ser el DI fruto del consentimiento de los Estados, los mismos ponen límites en las obligaciones
adquiridas. Por tanto, se habilitan cláusulas de escape, para no someterse al DI cuando les
interesa.
Reflexión: La sociedad internacional es dinámica. La evolución de la sociedad internacional, desde
su aparición en el siglo XV (ligada al Estado), se ha venido dando en relación con dos líneas
básicas:
- La diversificación de los sujetos (del Estado como sujeto único a la pluralidad de sujetos
con personalidad jurídica internacional de distinto alcance). Incumpliendo uno de los ppos
fundamentales, el monopolio de la fuerza.
- La expansión geográfica (la Sociedad Internacional al principio era solo Europa, pero se
ha ido extendiendo hasta todas las zonas de la Tierra). Tras la Segunda Guerra Mundial y
la consecuente descolonización, la sociedad internacional se ha visto determinada por los
fenómenos del universalismo y del regionalismo. Un ejemplo de ello es el distinto
tratamiento de los derechos, como ocurre con los Derechos Humanos, que no son
compartidos por todos de forma similar.
- En la sociedad internacional, los países que tienen mayor capacidad coercitiva pretenden
impedir que otros países logren alcanzar su misma fuerza. Ejemplo: EEUU.
- Esto es considerado uno de los ejemplos de que el acto precede al derecho.
Una sociedad internacional descentralizada y horizontal implica la existencia de un conjunto de
sujetos en pie de igualdad y la inexistencia de centros de imputación para la creación y la
aplicación de las normas.
2. Fuentes del Derecho internacional.
(En el derecho nacional existe una jerarquía en cuanto al orden de las fuentes):
- Ley
- Costumbre
- Principios generales del derecho
- A modo de fuentes supletorias → jurisprudencia y tesis de juristas prestigiosos.
En el proceso de formación de normas se reflejan los rasgos especiales del Derecho internacional,
es decir, su carácter descentralizado y horizontal. Debido a esta descentralización, adquiere gran
relevancia la necesidad del consentimiento de los destinatarios de la norma (al ser relaciones entre
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, iguales, uno no puede imponer el cumplimiento a otro). Existen así distintos modos de expresión
del consentimiento y por tanto de formación de normas internacionales.
Es decir; En derecho internacional sin embargo, no existe una relación de jerarquía, debido a la
característica caótica de las relaciones internacionales.
Aunque destaca el papel central de la soberanía internacional y el consensualismo como principio
rector: relevancia del consentimiento de los destinatarios de la norma.
- De esta manera se sitúa en primer plano el acto, la costumbre y en segunda instancia
se establece la norma (ya que no existe ningún órgano que regule el monopolio de la
violencia) Ejemplo: Juicios de Tokio → El conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto
en Tokio como en Nuremberg, significaron el establecimiento de reglas básicas de
persecución de criminales de guerra y la determinación de tales delitos.
● Sentidos del término de fuente:
a) Material. Hace referencia al fundamento del contenido de la norma es decir, su principio o
mandato. Permite el análisis de dicho contenido
b) Formal. Hace referencia al procedimiento de formación o codificación de la regla de
Derecho. Se produce el análisis del instrumento en que se materializa la regla de Derecho.
Ejemplo: Tratado de Waitangi firmado por representantes de la corona británica y por jefes maoríes
de la Isla Norte, intentando estos primeros convencer a la mayoría de los jefes a que
pretendiesen la independencia bajo la denominación de Confederación de las Tribus de Nueva
Zelanda. Claro ejemplo de la importancia del procedimiento y la necesidad de guardar dicho
proceso.
Consecuencias de ésta distinción: Además una misma regla puede expresarse a través de distintas
fuentes y a la vez una misma fuente puede expresarse a través de diferentes tipos de tratados, es
decir; puede contener diversas reglas (cada vez hay más facetas que se solapan).
El fin último de estas fuentes es que exista un consenso entre las partes → derecho.
Ejemplo: Japón se ve obligado a asumir una constitución tras ser derrotado militarmente por EEUU.
● Tipos de fuentes de DIP:
1. Tratados: aceptables bilateral o multilateralmente. Aportan seguridad jurídica y validez al
estar constar su existencia por escrito, además de rapidez.
Ejemplo: anterior caso de Japón y EEUU, con problemas de distintos problemas jurídicos.
2. Costumbre internacional: aceptable bilateral o multilateral y deducida del comportamiento
expreso o implícito de los Estados (por lo que no hace falta un reconocimiento explícito
para que se reconozca su aplicación). Es un procedimiento más lento y posee mayor
dificultad a la hora de ser alegado en un tribunal.
Ejemplo: el país A posee una isla y el país B manda colonos, barcos pesqueros… así que
el país B reclama esas islas porque el país A no las defendió explícitamente en su
momento. Ejemplo 2: Tributo de las tres vacas (tratado internacional más antiguo de
Europa) → vemos como un tratado no escrito cristaliza en un tratado internacional.
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