CAPÍTULO 4 - LAS DECISIONES EN EL DERECHO
X - LA DECISIÓN CONSTITUYENTE
La creación del derecho se produce mediante las decisiones jurídicas. Estas dan lugar a las normas
jurídicas, las cuales, al agruparse, conforman unidades amplias de tipo organizativo a las que se
conoce como instituciones. Decisiones, normas e instituciones van entrelazados, no es posible
entender un concepto jurídico sin tener presente estos tres aspectos.
Las decisiones constituyen el generador del ordenamiento jurídico, ya que son ellas las que generan
nueva material. sin decisiones no habría derecho, ni normas ni instituciones. Las instituciones las
crea alguien quién ha tomado esa decisión. Las decisiones crean las normas y las instituciones y las
modifican. Las decisiones crean el ordenamiento y una vez creado, lo cambian, lo amplían o
restringen. Sin decisión no hay norma ni institución.
Toda norma jurídica es el resultado de una decisión, siempre que hay una norma, hay una decisión.
La norma que llamamos ley existe porque el legislador ha decidido promulgarla, y además ha
decidido sus contenidos concretos y otros no. La norma que llamamos sentencia forma parte del
ordenamiento en razón de que el juez la ha generado mediante su decisión, si el juez no hubiera
decidido como lo ha hecho, la sentencia no existiría como tal sentencia, o tendría otro contenido
diferente.
El ordenamiento se genera mediante un conjunto de decisiones. El ordenamiento es el texto
generado, las decisiones son los actos de habla de los creadores del Derecho. El legislador habla
cuando promulga la ley, el juez habla al dictar sentencia. Todos los creadores de normas hablan o
emiten actos de habla al concretar las normas. La decisión es un acto de habla, la decisión jurídica
es un acto de habla que, por ser emitido por quién tiene un poder especial, jurídico, para hacerlo,
adquiere la cualidad de pasar a formar parte del ordenamiento jurídico, con todo lo que esto
implica.
Las instituciones jurídicas son el resultado de decisiones jurídicas.
El legislador al legislar, crea instituciones, las configura, las da vida y forma propia. EJ: el legislador
decide crear la institución del matrimonio y la crea de una determinada manera (monogamia). Los
jueces también participan en esa configuración.
Las decisiones configuran el aspecto dinámico del ordenamiento, mientras que las normas y las
instituciones forman el aspecto estático. Las normas son los elementos últimos en que se puede
descomponer el ordenamiento.
Las instituciones reflejan órdenes concretos dentro del orden global que es un ordenamiento. EJ: la
institución matrimonio es un orden concreto dentro del orden global que es el ordenamiento
jurídico español.
Sí se contempla el ordenamiento jurídico tan solo como un conjunto de normas se adopta una
perspectiva estática y analitica. Estatica porque se contempla como texto jurídico acabado, analitica
porque el ordenamiento es visto en la composicion de sus elementos básicos.
Sí se contempla el ordenamiento jurídico como un conjunto de instituciones, se estará adoptando
una perspectiva estática sintética. Lo primero porque se considera algo acabado y sintética porque
se le contempla en su dimensión de organización interna en unidades funcionales, en órdenes
concretos.
Pero sí el ordenamiento es contemplado desde el punto de vista de las decisiones que lo generan
día a día, lo estaremos viendo en su perspectiva dinámica, como algo vivo que se está haciendo, en
su creación y transformación. La función de las decisiones jurídicas es crear normas y modificar o
derogar las ya existentes, es decir, dar vida al ordenamiento, hacer de este una realidad dinámica.