TEMA 4 PROPIEDAD INDUSTRIAL. PLANTEAMIENTO GENERAL Y SIGNOS DISTINTIVOS
1 INTRODUCCIÓN
¿QUÉ BIENES SON DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?
Bienes de naturaleza inmaterial -> que necesitan protección específica.
- Por razón de la función de identificación de los empresarios como tales y sus establecimiento,
productos o servicios →SIGNOS DISTINTIVOS.
- Por razón del destino de los resultados de actividad inventiva o diseñadora → CREACIONES
INDUSTRIALES
Son los medios que tiene el empresario para dar nombre y diferenciarse
- Como titular de la empresa (=nombre comercial) o a sus productos (=marca)
- Frente a los competidores.
FUNCIÓN ESENCIAL:
o Tiene una función diferenciadora/distintiva.
o Para recoger y consolidar clientela obtenida en ejercicio actividad explotada a través empresa
DOBLE INTERÉS SIGNOS DISTINTIVOS:
o Interés empresario: diferenciarse de otros
o Interés consumidor: identificar origen producto o servicio y evitar confusiones perjudiciales.
¿SOBRE QUÉ BIENES RECAE?:
o Recae sobre bienes inmateriales que conceden al empresario (titular del bien) el derecho de uso:
- Exclusivo (cuando lo diferencias)
- Excluyente (no hay otro igual)
- Oponible erga omnes (oponible frente a todos).
PRINCIPIOS BÁSICOS:
o Principio de NOVEDAD:
- Signo distinto de los anteriores usados por competidores Si pones una tienda de piruletas, llamado
Eva piruleta, a pesar de haber + piruletas en el mercado, se tiene que distinguir.
- En caso contrario = NO DISTINCIÓN SI CONFUSIÓN. Si NO hay distinción produces confusión al
consumidor.
o Principio de ESPECIALIDAD:
- Permite la existencia de dos o más marcas simultáneamente
- Idénticas y semejantes
, - Pertenecientes a distintos titulares
- Obligación de usar en productos o servicios distintos.
REGULACIÓN:
CLASES: o Ley 17/2001, 7 diciembre, de Marcas.
1. MARCAS. - Art. 1: protección signo distintivo derechos
3.1 Extinción de las marcas propiedad industrial:
2. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS o Marcas
- Nombre comercial.
o Nombres comerciales
- Rótulo de establecimiento.
o No rótulos de establecimiento →
- Denominaciones geográficas.
LCD
o Real Decreto 687/2002, 12 julio, por el que se
3. SIGNOS AFINES aprueba reglamento para ejecución Ley Marcas
- Los nombres de dominio de internet.
3 LAS MARCAS
Art. 4 LM → signo adecuado para distinguir productos o servicios una empresa de otras empresas.
- Signo distintivo con el que se diferencia resultado material o tangible actividad económica
REQUISITO CONSTITUTIVO:
Signo debe ser susceptible de representación en Registro de Marcas.
De forma que autoridades competentes y el público → saber qué protección otorga a titular.
YO tiene que estar registrado en el Registro de Marcas.
- CLASES DE MARCAS → Criterios de clasificación -
Según su objeto:
o De producto
o De servicio
Según naturaleza actividad empresario:
o Industriales = fabricantes sobre sus productos
o Comerciales = quienes comercializan o distribuyen productos adquiridos de fabricantes
Según titularidad:
o Individuales: titular una sola persona física o jurídica
o Colectivas: titular es + de 1 empresario (ejemplo: asociaciones de fabricantes, productores,
prestadores de servicios).
Según lugar de depósito (dónde te diriges)
o Nacionales
o Internacionales:
- Depositadas en Oficina Internacional de la Organización Mundial para la Propiedad Industrial (OMPI)
→ se consideran automáticamente registradas y protegidas en España.
- VS Marcas de la UE:
- Reguladas en Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la UE
- Única solicitud ante Oficina Propiedad Intelectual UE (EUOPI) marca que se extiende directamente al
territorio de toda la UE
, - NACIMIENTO Y ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE MARCA -
¿Cuándo se entiende que NACE la marca?
o Con inscripción → es una inscripción constitutiva
o Con independencia inscripción → con creación y uso.
Con inscripción yendo a la Oficina de Marcas y Patentes para registrarla.
- NO te sirve tener un papel que te diga que Eva piruleta es tu marca.
- Para que sea tuya tienes que inscribirla en el Registro.
- La inscripción es necesaria para la validez de la marca
- Tu marca EXISTE cuando la inscribes en el Registro (por lo que, es una inscripción constitutiva).
- Como regla general
- vas a por el papel que dice que esa es tu marca, en la Oficina.
- Y con ese papel la inscribes en el Registro.
La marca la inscribes para que no haya malentendidos.
Ejemplo: de la casa que la vendes y haces contrato con varias personas:
- Inscribirla en el registro sirve para dar publicidad ante terceros
- Ejemplo: para comprobar que el que me vende la casa es el titular de la casa, lo compruebas en el
registro.
- La compra se hace con independencia de la que inscribas en el registro, osea que con el simple
contrato sirve para hacer la compra. El registro SOLO sirve para hacer publicidad a terceros, inscribirlo
en el registro NO es obligatorio.
SOLUCIÓN:
o Discusión doctrinal
o Antigua LM y actual (art. 2.1 LM) = inscripción constitutiva “Derecho marca adquiere por registro
válidamente efectuado”
BUENA O MALA FE DEL SOLICITANTE:
o Actuar con mala fe produce nulidad absoluta.
- Solicitud marca con fraude derechos de tercero
- Violación obligación contractual o legal
- En estos casos = ejercicio acción reivindicatoria en plazo 5 años desde publicación marca.
o Ejemplo yo voy y primero registro la marca en la Oficina y antes de inscribirlo en el Registro viene otra
persona con la misma marca que la mía y él también la quiere inscribir -> por ello hay que actuar con Buena
fe, porque si actúas con mala fe, se convierte en nulo.
- LÍMITES A INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA MARCAS NOTORIAS Y DE ALTO RENOMBRE -
o Nacen al tiempo creación y uso = antes inscripción RM (Registro de Marcas).
o Uso prevalece frente a signo posteriormente registrado
A) MARCAS NOTORIAS:
Son marcas NO registradas y NOTORIAMENTE conocidas en España
Pese a no estar registradas:
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