Estructura de la ley, órganos superiores del Gobierno y la Administración, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de los Consejeros, de las Relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno con la Asamblea, de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Entrada en vigor: 20/12/1983
85 artículos (algunos Disposiciones adicionales: 8
derogados). Disposiciones transitorias: 7
ESTRUCTURA:
Título preliminar. Disposiciones derogatorias: 1
4 títulos Disposiciones finales: 3.
Título preliminar.
Título I. Del Presidente. Capítulo I. Elección y estatuto personal.
Capítulo II. Atribuciones.
Capítulo III. Incapacidad y cese.
Título II. Del Consejo de Capítulo I. Naturaleza y composición del Consejo de Gobierno.
Gobierno y de los Consejeros. Capítulo II. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
Capítulo III. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
Capítulo IV. De la Vicepresidencia y de los Consejeros.
Sección Primera. De la Vicepresidencia
Sección Segunda. De los Consejeros
Título III. De las relaciones Capítulo I. Del impulso de la acción política y de gobierno.
del Presidente y del Consejo Capítulo II. De la responsabilidad política del Consejo de Gobierno.
de Gobierno con la Asamblea. Capítulo III. De los Decretos legislativos.
Título IV. De la Administración Capítulo I. Disposiciones generales.
de la Comunidad de Madrid. Capítulo II. De la organización y atribuciones de las Consejerías.
Sección Primera. Organización y estructura de las Consejerías
Sección Segunda. Atribuciones de los Consejeros
Sección Tercera. De los Viceconsejeros.
Sección Cuarta. De los Secretarios generales Técnicos y Directores generales
Sección Quinta. Del resto de la organización administrativa autonómica
Sección Sexta. Del régimen asistencial de los altos cargos
Capítulo III. Del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
Sección Primera. Del régimen jurídico de los actos de la Administración de la
Comunidad
Sección Segunda. Del procedimiento administrativo
Capítulo IV. De los bienes (derogado)
Capítulo V. De la contratación
Capítulo VI. De la ordenación económico-financiera (derogado)
Capítulo VII. Del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
TÍTULO PRELIMINAR
ORGANOS SUPERIORES DEL GOBIERNO Y ADMON
Presidente Consejo de Gobierno Consejeros
(los demás órganos dependen de ellos)
Ostenta la suprema representación de la Funcionamiento del Gobierno y Admón
Comunidad Autónoma y la ordinaria del
Estado en la misma. Se regirá por la presente ley y por las
normas y disposiciones que emanen de la
Preside, dirige y coordina la acción del Asamblea y del ejecutivo.
Consejo de Gobierno y de la
Administración autonómica. El Derecho estatal tendrá carácter
supletorio.
, TÍTULO I
Del Presidente
CAPÍTULO I
Elección y Estatuto personal
Elección:
1. La Asamblea elige a uno de sus miembros como Presidente de la Comunidad.
2. Nombrado por el Rey mediante Real Decreto, publicado en el BOE y en el BOCM.
Estatuto personal:
1. Recibe tratamiento de EXCELENCIA.
2. Usa la bandera de la Comunidad como guión.
3. Percibe de los Presupuestos el sueldo y retribuciones, que no podrán ser superiores a los asignados al
cargo de Secretario de Estado del Gobierno de la Nación en los PGE.
4. Recibir honores debidos a la dignidad de su cargo.
5. El cargo sólo es compatible con el de Diputado de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Atribuciones
**No delegables
1. Como supremo representante de la Comunidad. 2. Como representante ordinario del Estado:
a) Alta representación de la Comunidad en las relaciones con a) Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de la Asamblea y
las demás Instituciones del Estado y sus Administraciones. los Decretos legislativos, ordenar su publicación en el
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras «BOCM», en el plazo máximo de 15 días desde su
CCAA. aprobación, así como en el «BOE».
c) Convocar elecciones a la Asamblea. b) Ordenar la publicación en el «BOCM» del nombramiento
de Presidente del TSJ.
c) Mantener relaciones con la Delegación del Gobierno.
3. Como Presidente del Consejo de Gobierno:
a) Nombrar y separar a los Consejeros, y al Vicepresidente o Vicepresidentes.
b) Establecer las directrices generales de la acción del gobierno y asegurar su continuidad.
c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas; fijar el orden del día; presidir, suspender y
levantar sus sesiones, y dirigir los debates y deliberaciones.
d) Firmar los Decretos del Consejo y ordenar su publicación en el «BOCM». Firmará los Acuerdos del Consejo.
e) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de competencias entre las mismas.
f) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo y de las Comisiones Delegadas.
g) Coordinar el programa legislativo del Gobierno y la elaboración de normas de carácter general y dar cumplimiento a
aquél.
h) Solicitar el dictamen del Consejo de Estado.
i) Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería distinta dando cuenta por escrito a la
Asamblea.
j) Autorización de los gastos que le correspondan.
k) Conferir los nombramientos de la Administración Autónoma, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno.
l) Plantear ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
m) Velar por la ejecución de las decisiones de la Asamblea y sean cumplimentadas las peticiones de información que ésta
dirija.
n) Solicitar, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, que la Asamblea se reúna en sesión extraordinaria.
Delegación de funciones ejecutivas y de representación en Vicepresidentes y Consejeros, dando cuenta,
dentro de las 48 horas siguientes a la adopción de la delegación, al Presidente de la Asamblea para que lo
comunique al Pleno en la primera sesión que celebre. La delegación deberá publicarse en el «BOCM».
Las ausencias temporales del Presidente superiores a un mes precisarán de la previa autorización de la
Asamblea.
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