Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley se publicará en el BOCM y entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
TÍTULO I Disposiciones generales.
Objeto: regular la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la
información pública y la participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos.
La Administración La Empresas públicas Fundaciones públicas,
pública de la Comunidad Administración adscritas al sector consorcios, entidades de
de Madrid. Institucional público derecho público con
autonómico. personalidad jurídica
propia y demás entes que
Asociaciones constituidas por la
se integren en el sector
Administración pública de la
público.
Comunidad de Madrid y por los Ámbito de aplicación
demás organismos y entidades
previstos en este apartado. La Administración local,
sus asociaciones,
fundaciones y demás entes,
Universidades públicas y En la actividad sujeta al Derecho empresas públicas adscritas
sus organismos, entidades administrativo, será aplicable a: la Asamblea al sector público local.
vinculadas o dependientes de Madrid, Cámara de Cuentas,
de ellas Corporaciones de Derecho público
madrileñas y las federaciones y clubes
deportivos.
Las personas o entidades obligadas Entidades privadas que perciban
a inscribirse en el Registro de ayudas o subvenciones en cuantía
Transparencia que desarrollen superior 60.000 euros o cuando las
su actividad en el ámbito de la ayudas o representen al menos el 30
Comunidad de Madrid % del total de sus ingresos anuales,
Partidos políticos, siempre que alcancen como mínimo
5.000 euros.
organizaciones sindicales y Estarán sujetos a las
organizaciones empresariales obligaciones de
transparencia y
publicidad
Las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los
sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben
publicar que incluirá al menos, los importes básicos de la concesión (canon y/o precio inicial de
licitación), las condiciones, el seguimiento de las infracciones, las modificaciones económicas y su
justificación, las sanciones o informes de seguimiento establecidos.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid publicará anualmente en el Portal de Transparencia un
listado de los sujetos incluidos dentro de este artículo, clasificados según el grupo al que pertenezcan.
Personas obligas a suministrar información: 2. En las licitaciones públicas cuando sea
1. Las personas físicas y jurídicas que presten obligado suministrar información, se hará constar
servicios públicos, ejerzan potestades en los pliegos de cláusulas, condiciones o
administrativas o actúen como agentes prescripciones técnicas la forma en que la
colaboradores estarán obligadas a suministrar a la información debe ponerse a través de la web del
Administración, organismo, entidad o sujeto al que Perfil del Contratante y el portal o página web
se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en propia.
un plazo de 10 días desde el acuse de recibo de la 3. Los adjudicatarios de contratos del sector
petición, toda la información necesaria para el público en los términos recogidos en el respectivo
cumplimiento por aquellos de las obligaciones de contrato.
esta ley.
, Transparencia: la acción administrativa, Información pública: los contenidos o documentos,
proactiva y permanente de los sujetos obligados que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
por esta Ley, del deber de dar a conocer, elaborar, en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
actualizar, copiar, difundir, publicar, y poner a elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de
disposición de cualquier persona, también previa sus funciones.
solicitud, de manera accesible, la información Acceso a la información pública: derecho subjetivo
pública que posean y de dar a conocer el proceso de carácter universal, que se reconoce a las personas
y las decisiones adoptadas prevista en esta Ley, en para solicitar y obtener la información veraz que obre
el ejercicio de sus competencias, sin más en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de
limitaciones que las establecidas legalmente. aplicación de este Título, sin más requisitos y
Portal de Transparencia: espacio en el sitio web condiciones que los establecidos en la legislación
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de vigente.
Madrid que tiene por objeto centralizar, publicar, Publicidad activa: obligación de difundir la
facilitar y poner a disposición de cualquier información pública y de garantizar la transparencia de
persona, toda clase de servicios y la información la actividad pública de oficio, de forma permanente y
que deba hacerse pública de acuerdo con esta Ley, veraz, atendiendo a los criterios establecidos en el
relacionada con la Comunidad de Madrid. Capítulo II del Título II.
Igualmente tendrá por objeto el ejercicio del
derecho de acceso a la información y Personas o entidades obligadas a inscribirse en el
participación. Registro de Transparencia: personas o entidades sea
cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus
Datos abiertos: Aquellos que cualquiera es libre actividades en la Comunidad de Madrid, realizan
de utilizar, reutilizar y redistribuir, sin necesidad de actuaciones de participación activa en políticas
permisos específicos o licencias, con el único públicas o en procesos de toma de decisiones, con la
límite, en su caso, del requisito de atribución de su finalidad de influir directa o indirectamente en la
fuente o reconocimiento de su autoría, conforme a elaboración de normas jurídicas y disposiciones
la legislación vigente. generales y en la elaboración y aplicación de las
Participación y colaboración ciudadana: la políticas públicas de los sujetos comprendidos en el
intervención individual o colectiva de la artículo 2.1 en defensa de intereses propios, de
ciudadanía en el diseño, ejecución y evaluación de terceras personas, organizaciones o intereses
las políticas y actuaciones públicas mediante generales.
instrumentos y procesos que permitan su
comunicación con las entidades públicas.
La interpretación y aplicación de la Ley se regirá por los siguientes principios:
Transparencia pública: toda la Libre acceso a la información pública: Veracidad: la
información pública es accesible en los cualquier persona puede solicitar el acceso información pública
términos y con los límites establecidos a la información pública. Toda ha de ser cierta,
en la Ley. información pública es en principio exacta y trazable.
accesible y el acceso sólo puede
Accesibilidad: la información estará a
restringirse, motivadamente, en los Gratuidad: del
disposición de todas las personas, con acceso a la
supuestos previstos legalmente.
independencia de si tienen o no algún información y las
tipo de discapacidad, de modo que se Reutilización: se promoverá que la solicitudes de
proporcionará por medios o formatos información sea publicada en formatos y acceso, sin perjuicio
adecuados de manera que resulten bajo condiciones y licencias que permitan de las tasas por la
accesibles y comprensible, facilitando su redistribución, reutilización y expedición de
su identificación y su búsqueda, aprovechamiento, debiendo utilizarse copias o la
conforme al principio de accesibilidad estándares. La información pública podrá transposición de la
universal y diseño para todos. ser reutilizada con cualquier objetivo información a
legítimo, en especial la reproducción y formatos diferentes
Participación ciudadana: se promueve divulgación, por cualquier medio, de los
del original.
y garantiza la implicación de la datos objeto de publicidad activa y la
ciudadanía en la planificación, el diseño creación de productos o servicios de
y la evaluación de las políticas públicas y información basados en estos datos.
en la toma de decisiones.
, Inscripción única: Neutralidad tecnológica: impone la
1º Se facilitará que los ciudadanos puedan realizar las utilización y promoción de software de
gestiones a través de la Administración que le sea más código abierto en su funcionamiento y el uso
cercana. de estándares abiertos y neutrales en materia
2º Las AAPP facilitarán la interconexión e interoperabilidad tecnológica e informática.
de todas aquellas gestiones que, aun afectando a distintos
departamentos, tienen un mismo objetivo.
TÍTULO II Publicidad activa
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Los sujetos del Ámbito de aplicación:
Dispondrán de un portal o Toda la información estará a Cada sujeto obligado es
página web, en el que poder disposición de las personas con responsable de la información
publicar, de modo discapacidad en una modalidad que incluye en su página web,
comprensible, estructurado y accesible y comprensible, portal de transparencia y de la
actualizado la información conforme al principio de que incorpora al Portal de
pública accesibilidad universal y diseño Transparencia de la Comunidad.
para todos.
Deberán:
a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus
respectivas sedes electrónicas, páginas web o portales propios, un directorio de la información sobre
organización, los responsables, las materias y actividades de su interés, ordenada por tipos y categorías,
y aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, indicando la fecha en que se
actualizó por última vez y, si es posible, de la fecha en que ha de volver a actualizarse.
b) Elaborar y difundir en su página web o portal propio un índice de información pública que obre en su
poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.
c) Establecer y mantener medios de consulta de la información solicitada, incluyendo un buscador que
permita acceder de forma rápida a cualquier archivo y que incorpore mecanismos de alerta sobre datos
que se han actualizado.
d) Establecer mecanismos de gestión de información adecuados para facilitar la accesibilidad,
interoperabilidad, calidad, geolocalización, reutilización y divulgación de la información pública.
e) Publicar la información haciendo uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio.
f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al
procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.
g) Difundir los derechos que reconoce esta Ley a las personas, asesorar a las mismas para su correcto
ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.
h) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido.
A esta información se le aplicarán los límites del derecho de Si la información contuviera datos
acceso a la información pública previstos en la legislación especialmente protegidos a criterio del
de la protección de datos de carácter personal. La Consejo de la Transparencia y
interpretación de este límite se adaptará a los criterios Participación, la publicación sólo se llevará
establecidos por el Consejo de la Transparencia y a efecto previa anonimización, en su caso,
Participación, de conformidad con el criterio conjunto del de los mismos, ya sea por disociación o por
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia agregación estadística.
Española de Protección de Datos.
CAPÍTULO II Información de la organización y actividad de los sujetos obligados en la CM.
Sección 1. Información sujeta a publicación por los sujetos Ámbito de aplicación
Institucional Organizativa Empleo en el sector público Normativa Altos cargos y personal directivo
Personal eventual Económica Económico-financiera Patrimonio Planificación y programación
Servicios y procedimientos Contratos Convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios
Obras públicas Concesión de servicios públicos Ayudas y subvenciones
Ordenación del territorio Estadística