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DEMANDA DE PROCEDIMIENTO

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  • Institución

TAREA DE QUINTO SEMESTRE

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  • 28 de enero de 2024
  • 5
  • 2022/2023
  • Otro
  • Desconocido
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SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL
CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS.
MACIAS VILLEGAS JONNY DANIEL, ante usted comparezco con la
siguiente demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de
Dominio para la cual consigno los requisitos establecidos en los Art.
142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos basados de forma
clara y precisa en los siguientes términos:
I
La designación del juzgador ante quien se propone esta
demanda. - La presente demanda se la propone ante el SEÑOR JUEZ
DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO.
II
Identificación de la parte actora. - Mis nombres completos son
Jonny Daniel Macías Villegas, de nacionalidad ecuatoriana, portador
de la cedula de ciudadanía N° 1054752497, de 64 años de edad,
estado civil soltero, bachiller de ocupación Guía Local de turismo con
domicilio en el Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, con celular N°
0965057884.
Notificaciones que me corresponda las recibiré en el correo
electrónico whitneycs@gmail.com perteneciente a mi defensora, la
señorita Abogada Whitney Georgette Casquete Suarez.
III
El número de registro único de contribuyente en los casos que
así se requiera. - En la presente causa no se requiere.
IV
Identificación de la parte demandada. – La presente demanda
está dirigida en contra del señor MATINEZ RIVERA CESAR
AUGUSTO, portador de la cedula de ciudadanía N° 15648973258, de
nacionalidad ecuatoriana, el mismo que se citara en su domicilio
ubicado en la Lotización Las Vegas del Cantón Buena Fe, Provincia de
Los Ríos, en la calle Lucia Gilses y Cuenca, casa color melón con
cerramiento blanco.
V
La narración de los hechos detallados y pormenorizados que
sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente
clasificados y numerados. – Es el caso, Señor Juez, que desde hace
aproximadamente 34 años más o menos me encuentro en posesión
pacifica, tranquila e ininterrumpida, sin problema alguno como señor
y dueño de un solar signado con el N° 9 de la manzana 3 ubicado en
el Cantón Buena Fe, Provincia de los Ríos, cooperativa San Jacinto, en

, las calles Simón Bolívar y Eugenia Espejo, circuito dentro de los
siguientes linderos: Por el NORTE: con solar número 7 en 20.00m;
Por el SUR: con calle “C” en 20.00m; ESTE: con solar número 5, en
20.00m; OESTE: con calle cuarta transversal, con 20.00m, con una
superficie total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS
(400mts.2), de tal forma que las personas que viven en esa zona me
han reconocido como legítimo propietario.
En el mencionado lote he construido mi casa de vivienda de una
planta, en la cual habito con mis familiares, mi vivienda cuenta con
cocina, comedor, sala, 2 dormitorios y un baño, servicios básicos de
agua, luz e internet.
Como lo mencione anteriormente he vivido durante 34 años más o
menos, sin interferencia de nadie y siempre manteniendo el ánimo de
señor y dueño.
VI
Fundamentos de derecho. – Con tales antecedentes comparezco
ante usted como en efecto demando en mi favor la Prescripción
Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, que la alego expresamente, al
tenor de los que disponen los Artículos 622, 2398, 2405, 2411, 2413 y
más expedientes del Código Civil, que trata de la Prescripción,
debiéndose tener como demandado al señor MATINEZ RIVERA
CESAR AUGUSTO, por ser la persona que aparece como titular de
dominio del lote de terreno que mantengo en posesión.
VII
El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para
acreditar los hechos.
Con base a lo dispuesto por el Art. 142, numeral 7 del Código
Orgánico General de Procesos como medios de prueba se servirá
las siguientes:
7.1 Prueba Documental.
7.1.1. – Certificado de gravamen con historia de dominio del Registro
de la Propiedad del Cantón Buena Fe.
7.1.2. – Plano del solar en mención.
7.1.3. – Original del pago de impuestos prediales del año en curso y
copias de planillas de los servicios básicos.
7.1.4. – Certificado original del certificado de avalúos y catastros
emitidos por el Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Buena
Fe.

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