TEMA 1. DERECHO, ORDEN JURÍDICO Y SUS FUENTES.
CONCEPTO DE DERECHO
El derecho es la ordenación moral e imperativa orientada a la realización de la justicia. Es la ordenación
de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos e
impuestas y garantizadas por la voluntad de una comunidad organizada.
FINALIDAD DEL DERECHO
Organizar, reglamentar y regular las relaciones sociales y humanas que interesan que trascienden
jurídicamente.
CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO
Es el conjunto de normas y principios jurídicos existentes en una sociedad en un momento histórico.
SECTORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Derecho público: conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del Estado y los demás
entes políticos menores, o disciplinan las relaciones entre los ciudadanos y estas organizaciones
políticas. (CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, PENAL, PROCESAL, TRIBUTARIO)
Derecho privado: conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí. (CIVIL,
MERCANTIL, LABORAL)
CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA
Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por
medio de una prescripción, autorización o prohibición.
Caracteres: positividad, validez, vigencia, imperatividad, certeza, justicia, obligatoriedad, coactividad,
legalidad, objetividad, generalidad, abstracción.
CLASES DE NORMAS JURÍDICAS
Norma dispositiva: norma jurídica de cuyo contenido puede prescindir en virtud del principio de
autonomía de la voluntad, característica del derecho privado.
Norma imperativa: norma que posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de
manera que la regulación normativa que se haga de la materia tendrá completa validez
independientemente de la voluntad del individuo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se
dispone otra cosa. Las normas tienen una duración indefinida, y estará en vigor mientras no se
produzca su derogación. Hay algunas normas provisionales y al fin de su periodo de aplicación dejan de
tener vigor y de tener efectos (Decretos Leyes). La derogación es la suspensión de una norma por
haberse dictado una nueva, que afecta a la misma materia, cambiando la regulación. La norma
derogatoria tiene que ser del mismo rango o superior que la anterior.
Las normas tienen normalmente un ámbito de vigencia espacial que coincide con el ámbito de
jurisdicción territorial del órgano que la ha creado.
- Criterio de territorialidad: se aplicará a todos los hechos que se hayan producido en el territorio y a
todas las personas que se encuentren en ese territorio.
- Criterio de personalidad: se aplicarán a ciudadanos de nacionalidad se encuentren donde se
encuentren.