TEMA 3. SUJETOS DE DERECHO Y DEL TRÁFICO TURÍSTICO
CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA
La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual
desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene
derecho a la protección que el estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus
miembros.
La personalidad se define como el reconocimiento de la capacidad suficiente de una persona, entidad,
asociación o empresa para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena
responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La capacidad de una persona se diferencia entre capacidad jurídica y capacidad para obrar. La primera
es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. La segunda es la aptitud para realizar de
forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones.
COMIENZO DE LA PERSONALIDAD
El nacimiento determina la personalidad. Se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez
producido el entero desprendimiento del seno materno. En caso de parto múltiple, la prioridad del
nacimiento da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito. La prueba del
nacimiento es la inscripción del recién nacido en el Registro Civil.
FIN DE LA PERSONALIDAD
La personalidad civil se extingue con la muerte de una persona.
Para que sea oficial hay que dar una prueba de muerte, es decir, presentar el certificado de defunción e
inscribirlo en el Registro Civil.
Tras la muerte de una persona se transmiten los derechos a la sucesión.
En caso de duda sobre quien haya muerto primero, entre dos o más personas llamadas a sucederse, el
que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla. A falta de prueba, se presumen
muertos al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA
Las personas jurídicas son las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público
reconocidas por la ley, y las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a
las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados.
CLASES DE PERSONA JURÍDICA
Asociación: persona jurídica creada por un conjunto de personas unidas, que se comprometen a poner
en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de
interés público o particular y sin ánimo de lucro.
Sociedad: persona jurídica creada por una conjunto de personas unidas, que colaboran en el desarrollo
de una actividad colectiva, dirigida a alcanzar una finalidad común a todas ellas con ánimo de lucro.
- Sociedad Civil: Es un contrato por el que dos o más personas se comprometen a colaborar para
desarrollar una actividad conjuntamente y que no se rige completamente por el deseo de ánimo de
lucro. Se ponen en común dinero, bienes o industrias para repartir los futuros beneficios que se generen
entre los inversores.
- Sociedad mercantil: Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o en
general, una actividad sujeta al derecho mercantil, se diferencia de una sociedad civil en el hecho de
que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Se dividen en personalistas y
capitalistas.