TEMA 4. EL EMPRESARIO TURISTICO
CONCEPTO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL
Los comerciantes son los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él
habitualmente y las compañias mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo al Codigo de
Comercio. Los actos de comercio se regiran por las disposiciones contenidas en el Codigo de Comercio.
Se considera empresario a toda persona fisica o juridica, ya sea privada o publica, que actue
directamente o a traves de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un proposito
relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesion.
CAPACIDAD
Tendran capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan
la libre disposicion de sus bienes. Los menores de 18 años podran continuar, por medio de sus
guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. si los guardadores
carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estaran obligados a
nombrar uno o mas factores que reunan las condiciones legales, quienes les supliran en el ejercicio del
comercio.
PROHIBICIONES
No podran ejercer el comercio ni tener cargo ni intervencion directa administrativa o economica en
compañias mercantiles o industriales:
- Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no hay
a concluido el periodo de inhabilitacion. Si hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la
empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorizacion se limitaran a
los especificamente previsto en la resolucion judicial que la contenga.
- Las personas que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comercias.
Dentro de los limites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:
- Los MAgistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio fiscal en servicio activo. No aplicable a alcaldes,
jueves y fiscales municipales, nu a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
- Los jefes gubernativos, economicos o militares de distritos, provincias o plazas.
- Los empleados en la recaudacion y administracion de fondos del estado, nombrados por el gobierno.
exceptuando los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
- Los agentes cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.
- Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.
EJERCICIO DEL COMERCIO POR EMPRESARIO EXTRANJERO
Los extranjeros y las compañias constituidas en el extranjero podran ejercer el comercio en España, con
sujecion a las leyes de su pais, enlos que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones
del Codigo de Comercio, en todo cuanto concierna a la creacion de sus establecimientos dentro del
territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdiccion de los Tribunales de la nacion.
CONCEPTO DEL EMPRESARIO SOCIAL
Es la persona juridica que ejercita en nombre propio una actividad empresarial y para ello tendra que
actuar mediante organos formados por personas fisicas.
Sociedad civil: contrato por el que dos o mas personas se obligan a poner en comun dinero, bienes o
industria, con animo de partir entre si las ganancias.
Compañia mercantil: contrato por el dos o mas personas se obligan a poner en fondo comun bienes,
industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, tiene personalidad juridica en todos sus actos y
, contratos. Se constituyen adoptanto la forma de sociedad: regular colectiva, comanditaria simple o por
acciones, anonima o de responsabilidad limitada.
CLASE DE SOCIEDADES
Sociedad civil: Es un contrato por cual dos o mas personas se obligan a poner en comun dinero, bienes
o industria, con animo de partir entre si las ganancias. Debe tener un objetivo licito y establecerse en
interes comun de los socios. Se podra constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella
bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso sera necesaria la escritura publica. El contrato sera
nulo si no se hace inventario de los bienes inmuebles aportados, firmado por las partes, unido a la
escritura. No tendra personalidad juridica si sus paxcos se mantiene secretos entre los socios y cada
uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros. Pueden revestir todas las formas
reconocidas por el Codigo de Comercio.
Sociedades Mercantiles: se constituyen adoptanto la forma de regular colectiva, comanditaria simple o
colectiva, anonima, de responsabilidad limitada-
Personalistas: En este tipo de empresas importa más la persona o el socio. Aportan capital o trabajo y
algunos socios colectivos responden con sus propios bienes de manera ilimitada a las deudas sociales.
- Sociedad Regular Colectiva: sociedad en la que todos los socios colectivos, bajo una misma razón
social (nombre) se comprometen a participar en los mismos derechos y obligaciones respondiendo
personalmente con sus bienes. Responsabilidad ilimitada. El nombre social responde al de algunos de
los socios y compañía. Tiene limitaciones, nadie puede transmitir su condición de socio sin el
consentimiento de los otros. La Administración de la sociedad corresponde a todos los socios.
- Comanditaria simple: (parecida a la anterior) puede haber dos tipos de socios: colectivos, que
responden ilimitadamente y aportan bienes, dinero y trabajo, y los comanditarios, que responden con lo
aportado inicialmente y aportan bienes y dinero (socio capitalista). De esta manera mandan más los
socios colectivos que los comanditarios que no responden a las deudas. En el nombre de la entidad
aparece el nombre de un socio colectivo.
Capitalistas: No importa tanto la persona sino el capital. Los socios responden únicamente con su
participación. Tienen derecho a participar proporcionalmente en las ganancias y en su posible
liquidación, así como derecho a voto en la junta general. Es posible formarse con un sol o socio
(empresas más pequeñas). Se inscriben en el registro mercantil. Órganos: junta general, órgano
ejecutivo, órgano auditorio.
- Sociedad anónima (SA): este tipo de sociedad necesariamente debe tener un capital social superior a
los 60.000 euros. La manera de organizar el capital de la sociedad es por medio de la creación, compra
y venta de acciones (libremente), es decir, cuantas más acciones tenga mayor poder de decisión y
además mayores beneficios. También, a los socios que no toman ninguna decisión se les dan más
beneficios para que mantengan la boca cerrada. Por otro lado, los socios no son responsables del pago
de las deudas que contraiga la sociedad. En su nombre hay que añadir SA, si es unitaria se le añade al
nombre SA.U
- Sociedad de responsabilidad limitada (SL): es muy parecida en su funcionamiento a la SA, las
diferencias básicas son el capital social de 1 euro en adelante y que lo que se transmite no se llama
acciones sino participaciones, que tienen que estar valoradas en euros. Mientras el capital no llegue a
los 3000 euros, habrá que ahorrar el 20% de los beneficios para aumentar el capital. En caso de
liquidación, si el patrimonio es insuficiente, no llega a 3000, los socios responden por la cantidad que
falte de forma solidaria. En su nombre debe aparecer SL o SRL, si es unitaria SL.U o SRL.U. La venta
de participaciones tiene que ser autorizada por la sociedad.