TEMA 6.PROPIEDAD Y DERECHOS REALES
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL: dos tipos, los derechos de cada uno respecto a los bienes y los
derechos respecto a otras personas (acreedor-deudor)
La propiedad: es un sentimiento de posesión o pertenencia innato en la sociedad
Con esos derechos sobre las cosas, los ordenamientos jurídicos hacen el proceso de ordenación de
bienes (intercambio), proceso que se realiza a través de los contratos entre dos personas. A través del
proceso de contratación hemos conseguido cambiar la titulación de un bien.
Sin derechos reales no existiría la economía. Ambos, se sitúan dentro de un concepto, el de patrimonio.
El patrimonio es un bolsillo ficticio en el que se incluyen todos los derechos reales, todos los derechos
de créditos, deudas u obligaciones. Conjunto de derechos y obligaciones, derechos sobre cosas,
personas y bienes.
1- Satisfacer necesidades de su titular
2- Configurar la idea de herencia. Con la muerte, ese patrimonio se transmite a un nuevo titular o
titulares (herederos).
3- Determinar la responsabilidad patrimonial universal. La garantía de los acreedores (art 1911 cc).
Clases de patrimoni
1- Personal: aparece cuando la persona adquiere personalidad (nacimiento con vida), está permitido
que un concebido no nacido reciba cosas siempre que nazca en ciertas condiciones, durante la minoría
de edad se actúa representado por sus padres. Ese patrimonio se queda sin titular con la muerte y se
transmite a los herederos. Se puede aceptar la herencia en sí, o en beneficio inventario (solo recibes si
quedan bienes).
2- Autónomos
-Separado: No queremos que se junte con el patrimonio personal. Herencia en beneficio inventario.
-Colectivo: Cuando dos personas se casan se crea una sociedad de gananciales (1344 cc) y un
patrimonio común. Todo lo adquirido irá al patrimonio colectivo, a no ser que haya sido adquirido
gratuitamente, herencia o donación; eso irá al patrimonio privativo de cada uno.
-Destino: provisional. Mientras la herencia no es aceptada es un patrimonio de destino. El patrimonio de
un no nacido es de destino.
Régimen jurídico de los animales
- Art 333- el objeto de derecho debe ser una cosa, un bien: inmueble (casa) o mueble (animales,
coche).
- En 2021 se modificó el art 333 cc, con una ley 17/2021. Diferencia entre cosa y animal.
- Bienes inmueble en el 334 cc. Bienes muebles, todos los demás, art 335.
Derecho real
- Es una facultad, un derecho, reconocido por el ordenamiento jurídico sobre una cosa mueble o
inmueble, corporal o incorporal.
- derecho de propiedad: art 33 CE, Se reconoce el derecho de propiedad privada de una persona sobre
una cosa. Se reconoce el derecho a la herencia. Art 348 cc, derecho de gozar y disponer de una cosa o
animal dentro de los límites de la ley. Limites, función social, art 33.3 ce y art 349 cc.
Clasificación de derechos reales.