EL CONTRATO. ARTS 1254 Y 1261 CC
CONCEPTO
- Art 1254:El contrato es un acuerdo de voluntades, un consentimiento entre dos sujetos que satisfacen
sus necesidades, donde se recibe un bien a cambio de un pago u otro bien.
- Art 1261 CC: No hay contrato sino cuando concurren los siguientes requisitos: consentimiento de los
contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca.
- Art 1278 CC: Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado,
siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
- El contrato nos facilita las cosas y un ticket o factura nos demuestra que se ha hecho el contrato.
- Principio de autonomía de la voluntad. Art 1255: Los contratantes pueden establecer los pactos,
cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la
moral ni al orden público.
CLASES
- Contratos de negociación: contratación entre particulares, oferta-contraoferta.
- Contratos de adhesión: las dos partes no están al mismo nivel de igualdad y libertad. Un empresario
redacta un contrato que le beneficie y lo ofrece a quien le interese. Estos contratos ocurren entre
empresarios y particulares, por lo que se crearon normas para la protección de consumidores y
usuarios, para que tanto empresario como particular estén en el mismo nivel de igualdad y libertad.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
- Art 1263 CC: Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes
les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y
servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
- Art 247 CC: La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor;
pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o
enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario
valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.
FORMACIÓN CONTRATO ART 1262. (CONSENTIMIENTO)
- Oferta: declaración de voluntad recepticia, debe ser recibida por la otra parte. Declaración de voluntad
emitida por una persona que quiere iniciar un contrato, debe indicar los elementos y características del
contrato y debe ser seria. Estas ofertas pueden ser diferentes si son contratos de negociación, entre
particulares, o si son contratos de adhesión, entre empresa y consumidor.
· En caso de negociación, la última oferta, que es la aceptada, es la que constituye el contrato, se llega
a un acuerdo de voluntades mediante tratos preliminares.
· En caso de adhesión, se suprime el proceso de negociación, el consumidor acepta o no acepta, se
adhiere al contrato. La oferta la produce el empresario de forma fija, siguiendo sus propios intereses.
· Debido a que puede haber abusos se han establecido normativas de protección para los consumidores
y usuarios. Una de las reglas es el deber de información, el empresario está obligado a informar de los
servicios y condiciones ofrecidos (Art 60, trlgdcu), se debe informar el precio total, incluyendo los
impuestos; en caso de poner un precio específico, se ha de notificar de todos los gastos que se habrán
de pagar por parte del usuario. También hay reglamentación sobre la oferta publicidad (Art 61 trlgdcu),
la información de la publicidad debe ser veraz y es exigible aunque no salga en el contrato; en caso de
que el contrato sea más beneficioso se aplicará el contrato
· Contratos generales y cláusulas abusivas: están reguladas en la ley 7/1998. Si son contratos de
adhesión, el empresario debe fijar las reglas. Prohibición de cláusulas abusivas (Art 1 ley) . Controles