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Examen

Recopilación Preguntas Ley 47/2003 Examenes C2 Auxiliar Administrativo del Estado

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Recopilación de preguntas de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, Examenes C2 Auxiliar Administrativo del Estado, Con respuestas al final y con soluciones en las preguntas

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  • 4 de febrero de 2024
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RECOPILACIÓN PREGUNTAS
LEY 47/2003
EXAMENES C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ESTADO
AÑOS 2015 a 2022
CON SOLUCIÓN EN LAS PREGUNTAS




@MISSPEKYOPO

,1. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán:
a) Los gastos de personal y los gastos financieros.
b) Las inversiones reales y las transferencias de capital.
c) Activos financieros y pasivos financieros.
d) Castos de personal, gastos financieros y el Fondo de Contingencia.
Respuesta correcta: a
Artículo 40. Estructura de los estados de gastos de los Presupuesto Generales del Estado.
1. Los estados de gastos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.ª) de esta ley se estructurarán de acuerdo con las siguientes
clasificaciones:
a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los
órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de la
Seguridad Social y otras entidades, según proceda.
b) La clasificación por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta
ley y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de
programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el
Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos
financieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 50 de esta Ley.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
2.Con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del
programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto.

2. Conforme con el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el reconocimiento
de la obligación es el acto:
a) Mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la
Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago
correspondiente.
b) Mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de
gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
c) Mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada,
reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario
d) Por el que se inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos
a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social.
Respuesta correcta: a
Artículo 73. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.
1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con
presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso de gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada,
reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o
a la Seguridad Social.
3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos
previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la
realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública
estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano
competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron
el gasto.
5. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado,
con el fin de garantizar el avance en la transformación digital del ciclo de ejecución y control del gasto público, determinará los documentos y
requisitos que conforme a cada tipo de gastos correspondan a las diferentes fases del procedimiento de gasto descrito en los párrafos 2, 3 y 4.
6. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de esta ley, las obligaciones de la Administración General del Estado, de sus
organismos autónomos y de la Seguridad Social se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos
establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.

1

, 7. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.




1. En los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado, la clasificación que agrupará los créditos por
capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de
ejecución presupuestaria, es la: (OJO en el año 2015 preguntaron el mismo artículo, pero redactado de otra manera, podéis
comprobarlo en la página 1 en la pregunta 1 de dicho año)
a) Clasificación orgánica.
b) Clasificación económica.
c) Clasificación por programas.
d) Clasificación por objetivos.
Respuesta correcta: b
Artículo 40. Estructura de los estados de gastos de los Presupuesto Generales del Estado.
1. Los estados de gastos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.ª) de esta ley se estructurarán de acuerdo con las siguientes
clasificaciones:
a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los
órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de la
Seguridad Social y otras entidades, según proceda.
b) La clasificación por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta
ley y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de
programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el
Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos
financieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 50 de esta Ley.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
2.Con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del
programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto.




1. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP),
el ejercicio presupuestario coincidirá con:
a) Con los escenarios plurianuales.
b) Un año entero, de fecha a fecha.
c) El año natural.
d) Un año más el período prorrogado.
Respuesta correcta: c
Artículo 34. Ámbito temporal.
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios,
prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las
órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
3. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento
jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia.
Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en
los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo
de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos
previstos en los apartados anteriores, la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice.
5. Los créditos iniciales dotados en los Presupuestos Generales del Estado para atender obligaciones de ejercicios anteriores solo podrán
modificarse mediante el procedimiento previsto en los artículos 55, 56 y 57 de esta ley




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