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Notas de lectura

Clases de obligaciones

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Clases de obligaciones









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Subido en
5 de febrero de 2024
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3
Escrito en
2023/2024
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Hernanz
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Todas las clases

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Clases de obligaciones. Tema 17

Las obligaciones se pueden clasificar en atención a su eficacia: obligaciones civiles y honorarias,
obligaciones civiles y naturales; a su objeto: divisibles e indivisibles, alternativas y facultativas,
y genéricas y especificas; a su sujeto: obligaciones ambulatorias o propter rem y obligaciones
mancomunadas y solidarias.

1. Atendiendo a su objeto

A. Obligaciones genéricas y especificas: obligación específica es aquella cuya prestación
recae sobre un objeto indeterminado y la genérica recae sobre cosas pertenecientes a un
género, a una categoría indefinida de objetos que solo se tienen en cuenta atendiendo a
sus rasgos generales, que no son señalados individualmente.
La diferencia entre ambas radica en que en unas desaparece la obligación mientras que,
en las otras, se da el perecimiento de la cosa. En las especificas la desaparición de la cosa
puede originar que el deudor se libere de su obligación, en las genéricas, por el contrario,
rige la regla genus nunquam perit, de forma que el deudor no puede nunca quedar liberado
de la destrucción de la obligación.

B. Obligaciones alternativas y facultativas: presentan una cierta analogía con las
genéricas, en tanto en cuanto, en ambas hay una indeterminación de la prestación, no es
concreta. Las alternativas son aquellas en las que, habiendo varias prestaciones
disyuntivamente señaladas en el momento constitutivo, el deudor solo tiene que cumplir
una de ellas. Así pues, hay varias prestaciones en el momento constitutivo (in obligatione)
y una in solutione.
A la hora de pagar el deudor se liberará realizando una única prestación.
El art. 1131 del CCE. hace referencia a estas obligaciones.
La elección entre las diversas prestaciones corresponderá a quienes las partes hayan
otorgado ese derecho a elegir. Si nada se dijo al respecto será el deudor tendrá la
posibilidad de elegir en virtud del principio del favor debitoris con cual va a cumplir. El
art 1132 lo establece.
Salvo que las partes hayan acordado una duración determinada de ese us electionis, el
tiempo durante el que se puede elegir es el momento efectivo por el deudor. De manera
que si una de las prestaciones desaparece la obligación alternativa se centra en las que
permanece y entre ella tendrá que cumplir con una, de manera que no queda liberado.
Para que la obligación alternativa se extinga sería preciso que perezcan todas aquellas
prestaciones sobre las que se podía elegir. La naturaleza de las alternativas podemos decir
que existe una única obligación con varios objetos.

Las facultativas son aquellas que teniendo una única prestación inicialmente, permiten al
deudor cumplir una prestación distinta a la inicial y liberarse así de la obligación.
Hay pues una prestación in obligatione y varias in solutione. La consecuencia es que el
deudor va a quedar liberado si se destruye la prestación establecida inicialmente. La
naturaleza de las facultativas existirá una sola obligación, pero con un único objeto.

C. Obligaciones divisibles e indivisibles: las divisibles son aquellas susceptibles de
cumplimento parcial sin perjuicio de su valor económico, mientras que las indivisibles
son las que no pueden fraccionarse sin perjuicio de su valor económico.
El art 1151 del CC actual lo establece así. Ejemplos de obligaciones divisibles: una suma
de dinero. Ejemplos de obligaciones indivisibles: pintar un cuadro.
En roma eran divisibles las obligaciones de dar aun cuando la prestación consista en
transmitir la propiedad de un objeto cierto, sin embargo, hay 3 excepciones, si era
alternativa, genérica o si se trataba de construir unas servidumbres se consideraban
indivisibles.
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