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Resumen

Sumario Derecho internacional público (resumen examen final)

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  • 28 de agosto de 2018
  • 60
  • 2015/2016
  • Resumen
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polgallifa
Pol Gallifa Ferrer


Tema1

Derecho
internacional
público



Todo
sistema
jurídico
se
encuentra
unido
a
una
base
social
y
esa
base
social
se
regula
a
través
de
un

conjunto
de
normas
que
afectan
a
individuos
y
grupos
de
esa
comunidad.



Comunidad
internacional

superposición
de
un
conjunto
de
comunidades
humanas
que
van

desde
la
sociedad
familiar
a
la
estatal.
La
comunidad
internacional
es
todo,
está
formada
por

cualquier
grupo
del
planeta.
Esta
se
organiza
a
través
de
instituciones
y
organizaciones,
el

conjunto
de
estas
se
denomina
Sociedad
Internacional.



Sociedad
Internacional

es
una
parte
de
la
comunidad
internacional.
Aquí
situamos
la

comunidad
institucionalizada.
Son
instituciones
creadas
que
copian
el
derecho
estatal.
ONU.



Derecho
de
gentes
o
internacional
público

es
el
que
organiza
y
reglamenta
las
relaciones

jurídicas
dentro
de
la
comunidad
internacional.





Características
del
derecho
internacional
público



1-­‐
Carece
de
instituciones.
No
hay

tribunales.

2-­‐
Es
un
derecho
sin
normas
coercitivas.
No
hay
sanciones.

3-­‐
Peculiaridad
de
los
sujetos,
es
decir,
en
el
derecho
interno
los
sujetos
son
las

personas/individuos
en
derecho
internacional
público
los
sujetos
son
los
estados
y
las

org.internacionales,
de
tal
manera
que
el
individuo
no
es
sujeto
de
derecho
internacional
público.

Somos
sujetos
pasivos.





Evolución
de
la
comunidad
internacional



La
comunidad
internacional
no
es
un
sujeto
estático,
se
encuentra
en
constante
formación.
Soft
Law:

Derecho
en,
va
evolucionando.

Diez
de
Velasco:
la
comunidad
internacional
ha
evolucionado
de
forma
lenta
y
progresiva
y
lo
ha
hecho
al

mismo
tiempo
que
el
derecho
internacional.
El
derecho
internacional
se
ha
ido
adaptando
a
las

evoluciones
de
la
comunidad
internacional.



En
1648
es
el
inicio
de
la
comunidad
internacional
(Paz
de
westfalia).
Hay
historiadores
que
sitúan
el

inicio
de
esta
en
el
medievo
porque
es
ahí
donde
nacen
los
Estados
(no
jerarquia).


No
obstante,
Velasco
ofrece
matizaciones
al
concepto
de
la
comunidad
de
yuxtaposición.
El
cree
que
se

está
haciendo
un
uso
territorial.
Critica
el
momento
porque
si
se
dice
que
la
comunidad
internacional

es
antes
de
la
Paz
de
Westfalia
entonces
se
tiene
que
ir
a
la
época
grecorromana,
no
a
la
medieval.
Él

cree
que
la
comunidad
internacional
tiene
que
extenderse
a
todo
el
mundo,
no
solo
a
Europa.
Velasco

cree
que
nace
en
la
Paz
de
Westfalia.
Ya
que
la
Paz
de
Westfalia
se
consagra
la
desintegración
de
la

república
christiana.
Se
establece
el
principio
de
libertad
religiosa,
se
afianza
el
sistema
europeo
de

Estados,
el
principio
de
equilibrio
político,
las
relaciones
internacionales
y
nace
el
llamado
tratado

multilateral.



Segundo
momento
histórico
a
considerar
es
el
período
entre
la
Paz
de
Westfalia
y
el
congreso
de
Viena

de
1815.
Se
produce
la
revolución
francesa,
nace
un
concepto
llamado
“principio
de
autodeterminación

de
los
pueblos”.
La
prohibición
de
la
esclavitud
y
una
serie
de
normas
que
regulan
las
guerras:
Estado

neutral
y

distinción
entre
población
beligerante
y
población
no
beligerante.



Pol Gallifa Ferrer 1

,Pol Gallifa Ferrer


Tercer
período
importante
entre
el
congreso
de
Viena
y
la
1GM:
Nacimiento
del
principio
de
las

nacionalidades,
sistema
de
congresos,
manifestaciones
de
independencias
y
por
primera
vez
hay
una

expansión
del
derecho
internacional
a
otras
partes
del
mundo
(colonias),
cuando
finaliza
la
1GM
se

caracteriza
por
la
proliferación
de
convenios
o
tratados
internacionales.
A
partir
de
aquí
empieza
un

nuevo
derecho
internacional:
el
derecho
internacional
contemporáneo,
en
el
período
entre
guerras

(1919

-­‐39)
se
firma
el
tratado
de
Versalles
y
nace
la
Sociedad
de
Naciones.
En
esta
época
nace
el
Tribunal

Permanente
de
Justicia
Internacional
(para
juzgar
a
los
estados
que
incumplan
el
d.internacional),

tenemos
el
convenio
de
Lucarno
y
el
convenio
de
Brian
Kellogg
(renuncia
a
la
guerra).



Sin
embargo
todos
estos
intentos
no
son
efectivos
y
se
inicia
la
2GM
que
termina
en
el
1945.
Hay
un
parón

del
derecho
contemporáneo
que
se
vuelve
a
activar
después
de
la
2GM
con
importantes
actividades.
Lo

más
importante
es
la
creación
de
la
ONU,
la
firma
de
los
Derechos
Humanos,
que
n acen
convenios
de

derecho

humanitarios
y
nacen
los
convenios
de
Viena
sobre
relaciones
diplomáticas.



Llegamos
a
la
Guerra
Fría,
se
rompe
el
mapa
europeo
con
la
caída
del
Muro
de
Berlín.
Esto
supone
la

apertura
de
todo
lo
que
es
la
Europa
del
Este
con
la
denominada
perestroika
hacia
una
occidentalización.



En
la
actualidad,
hay
tres
hitos
que
marcan
el
siglo
XXI:
(terrorismo,
crisis
económica
y
sostibinilidad
del

planeta)





Presente
y
futuro
del
derecho
internacional



1)

El
derecho
internacional
se
caracteriza
por
tener
un
número
de
materias
ilimitadas.

2)

La
primacía
de
la
protección
de
la
dignidad
humana.
El
individuo
empieza
a
participar
de
forma

pasiva
en
el
derecho
internacional.

3)

Crecimiento
importante
de
sus
sujetos
(+Estados,
individuos,
+
org,
etc).





Estructura
de
la
comunidad
internacional



1)

Composición
preferentemente
interestatal.

2)

Estructura
paritaria:
no
jerarquía
entre
estados
(misma
situación
jurídica).

3)

Reducido
número
de
sujetos:
no
se
puede
comparar
con
otro
ordenamiento
jurídico.

4)

Tiene
ámbito
universal:
la
comunidad
internacional
la
forman
todos
los
sujetos
del
planeta.

5)

Es
inorgánica
y
descentralizada.
No
tiene
órganos.



Definición
de
derecho
internacional
público



Sistema
de
normas
y
principios
que
forman
el
o.jurídico
internacional.
Esto
es
un
concepto
que
parte
de

un
criterio
material,
es
decir,
define
el
derecho
internacional
desde
la
norma
(leyes)
desde
las

materias


que
forman
este
ordenamiento
jurídico.
Precisemos:

-­‐
Es
u n ordenamiento
conexo.
Conjunto
de
normas
compacto
que
forman
un
entramado
jurídico.

-­‐
El
ordenamiento
jurídico
va
dirigido
a
los
sujetos
de
la
comunidad
internacional.

-­‐
Es
un
derecho
en
evolución
(Soft
Law).

El
derecho
internacional
público
es
un
derecho
que
tiene
como
misión
la
reglamentación
de
las
relaciones

entre
los
sujetos
de
la
comunidad
internacional
al
mismo
tiempo
que
delimita
las
competencias

estatales.



Este
derecho
internacional
publico
tiene
una
serie
de
caracteristicas:

1)
Estructura
Horizontal

carácter
interestatal,
descentralizado,
paritario
y
fragmentado.
La
fuente

de
creación
son
los
Estados.
Ellos
crean
normas
para
su
convivencia
dentro
del
derecho

internacional.
En
esta
estructura
lo
que
realiza
el
estado
es
una
acción
de
autotutela.

Pol Gallifa Ferrer 2

,Pol Gallifa Ferrer




2)
Estructura
vertical

aquí
entran
las
org.
internacionales.
A
diferencia
de
la
anterior,
esta
es

vertical
porque
aquí
hay
una
jerarquía
porque
esta
formada
por
las
org.
internacionales
de
las

que
forman
parte
los
Estados.
La
fuente
de
creación
de
derecho
internacional
son
los
convenios

que
forman
lo
que
se
denomina
la
codificación
internacional.





3)
Estructura
Comunitaria

rige
por
el
principio
de
solidaridad
y
está
formada
por
normas
de
ius

cogens
(normas
no
escritas
que
inspiran
las
relaciones
internacionales)
y
principios
generales
de

derecho.
Esta
estructura
está
en
continuo
movimiento
(soft
law)
y
está
formada
por
normas
que

protegen
los
interese
colectivos
de
la
comunidad
de
tal
manera
que
lo
que
hacen
es
establecer

un
código
de
valores
universal.



Relaciones
entre
las
tres
estructuras:
Tres
sistemas
de
protección.
En
la
horizontal
se
da
una

protección
de
autotutela,
en
la
vertical
tutela
organizada
(porque
en
este
caso
estamos
reproduciendo

la
misma
estructura
que
se
da
en
un
ordenamiento
jurídico,
los
estados
se
han
puesto
de
acuerdo
para

tener
una
tutela
organizada)
y,
por
último,
en
la
estructura
comunitaria
se
da
la
tutela
colectiva
que
es

un
control
por
parte
de
la
comunidad
en
conjunto.





Distinción
del
derecho
internacional
público,
moral
internacional
y
cortesía
internacional



La
gran
diferencia
que
hay
es
que
el
derecho
internacional
público
es
de
origen
jurídico
mientras
que
la

moral
y
la
cortesía
no
tienen
origen
jurídico.



Esto
se
manifiesta,
en
el
caso
de
la
moral,
en
el
momento
en
que
existen
situaciones
de
violaciones
de

derechos
dentro
de
la
comunidad
internacional.

La
diferencia
entre
el
d.internacional
y
la
moral
es
en
el
grado
de
sanción.
En
el
d.internacional
hay

sanción,
en
la
moral
no
hay
sanción,
hay
coacción.
La
moral
tiene
sanciones
menos
gaves.
En
la
moral

se
da
una
coacción
sin
que
el
incumplimiento
de
la
coacción
suponga
una
violación
de
la
responsabilidad

jurídica
internacional.



La
cortesía
internacional
(conitas
gentium)
está
formada
por
el
conjunto
de
usos
sociales
internacionales.

La
mayoría
de
usos
acaban
transformándose
en
derecho.
El
mayor
número
de
usos
sociales,
cortesía,
se

encuentran
en
la
diplomacia.
El
incumplimiento
de
un
usos
social
no
genera
sanción
ni
responsabilidad

internacional.
Lo
que
se
genera
es
una
situación
de
malestar
dentro
de
la
comunidad.



Todas
ellas
están
presentes
dentro
del
ámbito
internacional,
conviven.




Dinamismo
del
derecho
internacional
público



Está
en
constante
transformación
por
sus
sujetos
(creación
de
nuevos
Estados)
y
por
la
materia
(en
cada

siglo
hay
preocupaciones
diferentes).




Contenido
del
derecho
internacional
público
(2
grupos)



1-­‐
El
derecho
internacional
público
general

Todas
las
normas
que
regulan
la
comunidad

internacional
(validez
universal).



2-­‐
El
derecho
internacional
público
particular

Normas
que
nacen
en
las
org.internacionales.





Pol Gallifa Ferrer 3

, Pol Gallifa Ferrer


TEMA
2

Fuentes
del
derecho
internacional
público





Las
fuentes
del
derecho
internacional
público
están
contenidas
en
el
artículo
38
del
Estatuto
del
Tribunal

Internacional
de
Justicia
(de
la
ONU).



[Estatuto
=
convenio]



El
derecho
internacional
público
lo
crean
los
estados
a
través
de
la
norma
no
escrita
y
de
la
escrita.

Norma
escrita:
convenios
internacionales
y
las
resoluciones
de
las
org.
internacionales.


No
escrita:
costumbre
internacional,
principios
generales
de
derecho
y
los
actos
unilaterales
(este
último

no
está
en
el
Estatuto).



Jurisprudencia
y
doctrina
son
medios
auxiliares.
Los
anteriores
son
las
fuentes
principales.



A
pesar
de
encontrarse
estas
dentro
de
naciones
unidas,
la
idea
es
que
regulen
toda
la
c.internacional.
No

hay
jerarquía.



En
el
segundo
párrafo
del
art.
38
se
nos
incorpora
como
fuente
de
derecho
la
equidad.
En
este
sentido
la

equidad
es
la
posibilidad
de
interpretar
en
base
a
la
situación
planteada.
La
doctrina
dice
que
la
equidad
no
se

aplica
cuando
hay
normas
de
carácter
imperativo.





Fuentes
no
escritas



Costumbre
internacional

Expresión
de
una
práctica
de
forma
continuada
por
los
sujetos
internacionales
y

aceptada
por
estos
como
derecho.
Dos
elementos
son
necesarios
para
que
sea
costumbre:



-­‐

Elemento
material:
el
uso
constante
y
uniforme
de
un
determinado
acto.

-­‐

Elemento
espiritual:
opinio
iuris.
Convicción
de
la
obligatoriedad
jurídica
de
esa
práctica.



Para
distinguir
entre
usos
sociales
(cortesía,
diplomacia)
y
costumbres
(norma
jurídica)
vamos
a
ver
asuntos
de

la
plataforma
continental
del
mar
del
norte.
Había
una
costumbre
internacional
de
trazar
líneas
imaginarias,

en
este
caso
el
Tribunal
considera
que
es
una
costumbre
porque
es
una
práctica
aceptada
como
derecho.

Ejemplo
costumbre
general.



La
costumbre
es
una
fuente
principal
de
derecho
internacional
porque
forma
parte
del
derecho
internacional

general
que
es
el
que
regula
la
comunidad
internacional
y
porque
la
codificación
internacional
es
lenta
e

incompleta
por
lo
que
la
costumbre
se
adapta
mejor
al
ritmo
de
formación
del
d.internacional
general.



CLASES
DE
COSTUMBRES



Costumbre
general

Aceptada
por
TODA
la
comunidad
internacional.
Obliga
a
todos
los
estados

salvo
que
se
hayan
opuesto
de
forma
expresa,
durante
el
periodo
de
formación
de
la
costumbre.

Costumbre
particular

Puede
ser
regional
o
local.


-­‐ Regional
regula
las
relaciones
entre
los
estados
que
forman
parte
de
una
determinada

región.


-­‐ Local
sería
cuando
hay
una
costumbre
entre
dos
estados
siendo
obligatoria
la
aplicación

de
la
costumbre
entre
esos
estados.





La
diferencia
entre
general
y
particular
es
que;
para
que
se
aplique
la
particular
el
Estado
tiene
que

demostrar
que
ha
participado
en
esa
costumbre
(carga
de
pruebas).
Para
la
general
no
se
tiene
que

demostrar
nada.



Pol Gallifa Ferrer 4

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