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Resumen

Sumario Derecho patrimonial 1 (resumen examen final)

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  • 28 de agosto de 2018
  • 44
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polgallifa
Pol Gallifa Ferrer


Derecho patrimonial

1.- Fuentes del Derecho Civil (Art. 1 CC)

La Ley se aplica con carácter preferente sobre cualquier otra fuente. La jurisprudencia del
Tribunal Supremo puede servir para complementar el ordenamiento jurídico. En caso de no
existir este tipo de jurisprudencia, usaríamos la sentencia de la Audiencia Provincial (a estas no
se les llama jurisprudencia).

2.- La Norma jurídica

Es un precepto general (dirigido a todos los que cumplan las condiciones) que tiene por
finalidad ordenar la convivencia de la comunidad, cuya observancia puede ser impuesta
coactivamente.
Es dictada por el Legislador en sentido positivo (hacer) o negativo (abstenerse) y su
incumplimiento puede acarrear una determinada sanción. La sanción que se impone es
diferente según la rama del ordenamiento en la que se de: en lo Penal (privación de la libertad
o sanción económica), Administrativo (sanción económica) y en lo Civil (indemnización o
restitución de la situación “lato senso”).



Mandato


General


Abstracto
Característica (5)s (regula situaciones genéricas
que se tienen que aplicar al
caso concreto)
Bilaterales

Crea relaciónes
Obligacionales


Coercitiva




3.- Clasificación de las Normas Jurídicas

1. Imperativas y dispositivas
• Imperativas ! Se nos son impuestas por el Legislador sin posibilidad de
autorregulación de las partes. Si pactamos algo en contra de una norma
imperativa, el contrato será nulo de pleno derecho.
• Dispositivas ! Permiten la autorregulación de las partes (cambiar, quitar o
poner), si las partes no dijeran nada al respecto, se aplicara la norma común.
Toda norma se entiende como dispositiva a no ser que diga lo contrario.

2. Normas del derecho normal y del excepcional
• Normal ! Obedecen a los principios fundamentales del derecho.




1

,Pol Gallifa Ferrer

• Excepcional ! Contravienen los principios generales, las dicta el poder
legislativo en momentos de carácter excepcional.

3. Normas de derecho común y especial
• Común ! Regulan la realidad en su totalidad (Ej: Civil)
• Especial ! Regulan temas concretos (Ej: Ley de arrendamiento).

4. Normas de derecho general y particular
• General ! Se aplican en todo el Estado.
• Particular ! Se aplica en una determinada zona del territorio estatal.

5. Normas de derecho público y privado
• Público ! Rige cuando se dan situaciones entre un particular y la
administración o entre diversas administraciones (hay autoritas).
• Privado ! Entre dos particulares o entre un particular y la administración (sin
autoritas).

4.- Vecindad Civil que rige en el matrimonio

1º. La común (entre los dos)
2º. La del domicilio de uno de ellos (ellos lo escogen)
3º. Domicilio del matrimonio
4º. Lugar del matrimonio

5.- Autonomía de la voluntad privada (contratos)

Es un poder que tienen las partes (físicas o jurídicas), que consiste en poder dictarse normas
para que rijan entre ellas (sólo cuando hay normas dispositivas), es el poder de gobernarse.
Los contratantes podrán establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por
convenientes, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes, la moral1 o el orden público2.

En el caso de que una parte del contrato fuera contraria a lo dicho anteriormente, esa parte
sería nula, y quedaría fuera del contrato. En el caso, de que esa parte fuese esencial, todo el
contrato sería nulo (Efecto cascada).
En la mayoría de los contratos rige la libertad de forma (no se puede impugnar por un defecto
de forma).

6.- Cláusula de irrevocabilidad

Se incorpora a un contrato cuando la revocación sería dañosa para el apoderado o un tercero.
Aunque cuando esta se constituye para un plazo de tiempo determinado puede llegar a ser
revocable si se indemniza por daños y perjuicios al apoderado.

En los contratos de representación normalmente no la encontramos, debido a que la
representación se basa en la confianza, por lo que es un poder esencialmente revocable.


1
Moral: conducta de un buen padre de familia, según su temporalidad. DE CASTRO: “Conducta exigible
y exigida en la normal convivencia de las personas estimadas con éstas”.
2 Orden público: Conjunto de bienes jurídicos y principios; públicos y privados, políticos, morales y
económicos que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo, en
una época determinada. (TS)


2

,Pol Gallifa Ferrer

7.- Hecho, acto y negocio jurídico

" Hecho natural ! Hecho que se produce y al que nuestro ordenamiento le atribuye
efectos jurídicos, sin que dependa de la voluntad del hombre.(Ej: el tiempo).
" Acto jurídico ! Acción voluntaria (consciente o inconsciente), a la que el
ordenamiento jurídico le atribuye efectos jurídicos. (Ej: Atropellar a alguien).
" Negocio jurídico ! Actuación llevada a cabo entre operadores jurídicos, que no
pretenden únicamente regular sus relaciones, sino también los efectos de las mismas
(los efectos son buscados por las partes).

8-. Derecho patrimonial

El Código Civil no hace referencia, prácticamente, a la palabra “patrimonio”. Es mucho más
usada en ámbitos fiscales que en civiles.
Patrimonio = Activo + Pasivo [Todos los bienes y deudas de una persona física o jurídica tiene].
Sirve como instrumento a la persona para vehiculizar todos los cauces económicos.
¿Por que hablamos de patrimonio?

o Por la responsabilidad universal (Art. 1911) ! Una persona responde con todo su
patrimonio presente y futuro, de todas sus deudas.

o Por la subrogación real ! Entradas y salidas de bienes para una finalidad concreta.
- Subrogar ! Ocupar la posición de otra persona con sus derechos y
obligaciones. Se pueden dar dos situaciones problemáticas:
# Art. 197: Si después de la declaración del fallecimiento de una
persona, después de que su herencia haya sido aceptada por el
heredero. Esa persona que se presumía muerta, se descubre que no lo
esta. En este caso, esta persona recobrara su patrimonio (como se
encuentre, tiene derecho a los frutos obtenidos de su patrimonio) y
sus derechos.
# Art.812 “Donaciones”: Los ascendientes suceden con exclusión de
otras personas en las cosas dadas por ellos, a sus hijos o descendientes
muertos con sin posterioridad. Si faltan descendientes, los
ascendientes tienen más derecho a las donaciones que hubiesen
hecho al muerto, que la mujer o colaterales de este. En caso de no
existir ya el bien; reciben algo que lo haya sustituido (dinero u objeto).
# También hay Subrogación real, cuando se realizan donaciones para
evitar en enriquecimiento injusto.
# Fundaciones:


o Para explicar en el fallecimiento de una persona como se transmiten su patrimonio a
aquellas personas que se les adjudican los bienes (herederas).
- Si la herencia se acepta a beneficio de inventario, se saldan las deudas de la
propia herencia con el patrimonio de esta, no con el mío. Pues se acepta la
herencia pero se mantienen ambos patrimonios separados. Jurídicamente se
entiende que son dos patrimonios diferentes y que están separado, pero los
tiene una misma persona, así evito que mi patrimonio responda de deudas
futuras que aparezcan por acciones anteriores del causante.




3

, Pol Gallifa Ferrer

9.- Tipos de patrimonio

- Patrimonio personal ! Se atribuye a una persona física o jurídica. Sirve para el
desarrollo de nuestros fines personales.
- Patrimonio separado ! Lo crea la Ley, no la voluntad de las partes. Normalmente son
gestionados por una persona a la que no le pertenece al 100%, o pertenecen al mismo
titular pero con diferentes finalidades (Ej: 30% facturas y 70% ocio).
- Patrimonio colectivo ! Pertenece a varios sujetos. Es un patrimonio deferente del de
cada uno de los sujetos en particular.
- Patrimonio en situación interina ! Situaciones de pendencia de la concreción del
titular, no hay titular, pero sí que hay titular futuro. (Ej: herencia yacente)

10.-Derecho Subjetivo

De la mayoría de relaciones jurídicas nacen derechos subjetivos.
Definición que hace de ellos la LEY: son poderes jurídico que confieren y permiten a su titular
actuar y obrar de un modo determinado conforme a derecho. También le permiten exigir el
derecho ante los tribunales para el cumplimiento del mismo.

No es lo mismo derecho subjetivo que:
- Potestades: No actúas según propio interés, actúas según intereses de otras personas.
- Facultades: Aquellas actuaciones que nos permite realizar el ordenamiento jurídico e
integran el contenido del derecho subjetivo.
- Acción: Posibilidad del titular del derecho subjetivo de acudir a los tribunales de
justicia para reclamar un pronunciamiento en relación con ese derecho subjetivo.

DEFINICIÓN DE ISABEL ! Situación de poder jurídico que está institucionalizada por el
ordenamiento jurídico y compuesta por un grupo de facultades unitariamente agrupadas, que
se entregan a su titular, dejando al arbitrio de este su ejercicio y defensa.

11.- Clasificación de los derechos

a) Según sujetos:
# Derechos absolutos ! Frente a todos (erga omnes).
# Derechos relativos ! Sólo pueden ser ejercitados frente a una persona en
concreto.
b) Según transmisión:
# Transmisibles ! Pueden ser objeto de transmisión inter vivos o mortis causa.
# Intransmisibles ! No pueden transmitirse, derechos de carácter
personalísimos.
c) Según valoración:
# De carácter patrimonial ! Pueden ser valorados económicamente.
# De carácter no patrimonial ! No susceptibles económicamente.
d) Según importancia:
# Principales ! No necesitan de otro derecho para existir. (Ej: propiedad).
# Accesorios ! Necesitan de otro derecho para existir, dependen de él. (Ej:
usufructúo).




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