LAS NORMAS JURÍDICAS:
La tipología de las normas:
1. El sistema de normas escritas de origen público:
a) El ordenamiento de la UE, comúnmente denominado derecho u ordenamiento
comunitario. Se trata de un ordenamiento íntegramente producido por las instituciones
europeas que tiene como normas de cabecera a los Tratados, como elementos
constitutivos principales los reglamentos y a las directivas.
b) La posición de primacía absoluta está ocupada por la CE, como norma primera y
fundamental del sistema normativo, superior en jerarquía y fuerza vinculante a cualquier
otra, en la que se contienen los principios estructurales de dicho sistema, el cuadro de
derechos fundamentales, la organización básica de los poderes públicos estatales y la
estructura territorial del Estado. Dentro de esta cabe incluir la jurisprudencia contenida
en las sentencias y autos del Tribunal Constitucional.
c) Las normas con rango de ley. De un lado las leyes parlamentarias que emanan no solo
del Parlamento estatal sino de los Parlamentos o Cortes de cada una de las comunidades
autónomas. De otro las leyes ordinarias, orgánicas, Estatutos de Autonomía, leyes de
transferencia y delegación, leyes marco, leyes de armonización, leyes de presupuestos,
leyes de bases y leyes básicas. Por último las normas con rango de ley emanadas por el
Gobierno que pueden ser Decretos-leyes (para situaciones de emergencia) o Decretos-
legislativos (usados por otros fines).
d) Los reglamentos que pueden ser dictados por:
a. órganos superiores de la Administración estatal como son el Gobierno y los
ministros y los Directores Generales (Reales Decretos – Órdenes ministeriales –
Instrucciones)
b. órganos superiores de la Administración de cada una de las comunidades
autónomas, estos órganos son el Gobierno de la comunidad respectiva y cada uno
de sus miembros o Consejeros.
c. órganos superiores de las entidades locales en función de la materia que regulan
d. por algunas de las entidades instrumentales dependientes de las Administraciones
territoriales.
e. algunos órganos constitucionales del Estado (Tribunal Constitucional -sobre su
funcionamiento y organización- y Consejo General del Poder Judicial -sobre su
personal, organización y funcionamiento-)
, e) Ordenamientos sectoriales estatuarios, que comprende los supuestos con rango inferior a
la ley aprobadas por entidades de carácter privado al amparo de habilitaciones legales
específica, con fuerza vinculante frente a terceros.
Las reglas del conflicto:
Un sistema normativo tan complejo, compuesto por miles de textos normativos y por un puñado
de subsistemas cuyos centros de decisión actúan autónomamente es una estructura que genera un
elevado número de conflictos entre las normas que los componen.
Las reglas de conflicto entre subsistemas:
1. El principio de territorialidad:
Toda norma posee un ámbito de vigencia territorial. En función de su eficacia las normas de los
distintos subsistemas pueden ser coextensas o excluyentes. El subsistema normativo del Estado
es coextenso, de manera que su forma de obligar se superpone físicamente a la de las normas
dictadas por CCAA o entidades. Es excluyente en relación al resto de Estados. El subsistema de
cada una de las CCAA es en relación con los demás excluyente, pero en relación con las normas
de las entidades locales coextenso. El subsistema local es en todo caso excluyentes.
2. El principio de competencia:
Las competencias del Estado son las enumeradas en el artículo 149.1 CE y las de las CCAA las
respectivas según sus Estatutos. Las entidades locales según el art. 2 LBRL. El principio de
competencia excluye la aplicación del principio de jerarquía porque el reglamento competente se
mueve dentro de un ámbito competencial inmune al principio de jerarquía.
Ello opera de dos formas:
- Positivamente, este principio entraña una protección singular de las normas de cada ente
frente a los restantes subsistemas, los cuales no pueden modificar aquéllas.
- Negativamente, determina la creación de un ámbito competencial inmune, cuya
vulneración por la norma de otro subsistema o por una norma dictada por un ente u órgano
distinto al específicamente competente determina la nulidad de éstas.
3. El principio de prevalencia:
, El artículo 149.3 CE establece que las normas estatales prevalecerán en caso de conflicto sobre
las de las comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de
éstas. El principio de prevalencia actúa junto al principio de competencia y con respeto al mismo.
Es una regla de conflicto pero que solo juega después del principio de competencia.
Los conflictos resueltos por este principio han de reunir tres características: primera, que ambas
normas recaigan sobre un mismo objeto o relación jurídica y sobre un mismo territorio; segunda,
que las regulaciones que establezcan sean discrepantes, y tercera que ambas normas se dicten en
virtud de títulos competenciales válidos.
4. El principio de supletoriedad
Este también está contenido en el art 149.3 diciendo “El Derecho estatal será, en todo caso,
supletorio del derecho de las comunidades autónomas”. Esta declaración constituye una
cláusula de cierre tendente a asegurar la existencia de Derecho aplicable en las contiendas donde
hayan de utilizarse normas de la comunidad autónoma.
Cómo opera el principio de supletoriedad es algo dividido en tres diferentes grados:
- Un primer grado en tanto que cuando una CCAA tenga competencia sobre una materia y
no le haga uso, sus órganos deberán continuar aplicando las normas estatales como
derecho supletorio.
- En segundo grado en tanto que cuando una CCAA tenga competencia sobre una materia
y sólo le haga un uso parcial, sus órganos deberán continuar aplicando las normas
estatales en aquellos aspectos no regulados.
- Un tercer grado en tanto que habiendo regulado la totalidad de las materias de una
competencia, se podrá usar la regulación estatal como fuente última de normas, criterios
de interpretación y principios generales aptos.
Las reglas de conflicto intrasistema:
Estas reglas actúan exclusivamente en el interior de cada uno de los subsistemas.
1. El principio de jerarquía: