100% de satisfacción garantizada Inmediatamente disponible después del pago Tanto en línea como en PDF No estas atado a nada
logo-home
Sumario Derecho constitucional 6,03 €   Añadir al carrito

Resumen

Sumario Derecho constitucional

  • Grado
  • Institución

Derecho constitucional

Vista previa 4 fuera de 120  páginas

  • 19 de febrero de 2024
  • 120
  • 2023/2024
  • Resumen
avatar-seller
1


RESÚMEN DE DERECHO CONSTITUCIONAL II:
UNIDAD 1: Estructura y contenido del derecho constitucional.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN:
La Constitución es un producto de la historia, de circunstancias y de realidades que varían de país en país y de época
en época. Por ello, el término "Constitución" no es unívoco, es decir que no significa lo mismo en lugares o momentos
distintos. Además, el concepto de Constitución también varía según la ciencia desde la cual se lo estudie, porque la
Constitución no significa lo mismo para un jurista que para un politólogo, un sociólogo, un filósofo, etcétera.
 CONCEPTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN. Es el que surge de la idea esbozada por los revolucionarios
franceses, para los cuales una Constitución era la sumatoria de derechos fundamentales "más" división del
poder. Según el art. XVI de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Toda sociedad
en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de
Constitución". Para este enfoque, la Constitución tendría algunos contenidos esenciales o necesarios y muchos
contingentes, que dependen de los momentos históricos y que varían de país en país.
 CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN DESDE LA HISTORIA. ALBERDI, el máximo ideólogo de la
Constitución argentina de 1853, sostenía que esta es un pacto político fundacional. Se trata de una definición
que pone el énfasis en el rol histórico de la Constitución y en su importancia en la evo- lución jurídico-política
de un pueblo, más que en su papel de norma positiva orientadora de las conductas de los poderes y de los
individuos. fueron adoptadas y sancionadas por el pueblo, sobre la base de las doctrinas contractualistas.
 CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN DESDE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. KELSEN Concebía la
Constitución como el escalón más alto o el vértice de pirámide con la que describía todo sistema jurídico. En
su Teoría pura del derecho, donde hace abstracción de toda consideración sociológica, política, económica,
etc., la Constitución pasa a ser solamente una norma que determina los mecanismos válidos para la creación
de otras normas. Para KELSEN la Constitución es suprema, no por una cuestión valorativa ni histórica ni de
reconocimiento social, sino por ser la norma que establece cómo se generan las demás normas que componen
el sistema jurídico. Es decir, la validez de las normas infra constitucionales no dependerá de su justicia ni de
su bondad, sino so- lamente de su correspondencia o adecuación formal con la norma superior.
 CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN DESDE LA CIENCIA POLÍTICA: Para los politólogos, la
"Constitución" no es solo un conjunto de Co normas jurídicas, sino también una realidad política, social,
jurídica, pero en realidad, ante todo. Quienes definen la Constitución desde la óptica de la ciencia política,
ponen el acento en el ser, y no en el deber ser o. dicho de otro modo, se concentran más en el derecho que se
aplica que en el derecho que está positivizado. Incluso hay autores, como SCHMITT, que elaboran una
definición de Constitución relacionada, no ya con la ciencia política, sino con la política, al caracterizarla
como "una decisión consciente sobre el modo de existencia de una unidad política, realizada por el poder
constituyente.
 CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN DESDE LA SOCIOLOGÍA. El sociólogo DURKHEIM definió la
Constitución como un símbolo de cohesión social lo que implica que es una especie de representación
colectiva o de imaginario popular de cómo se organiza el Estado y cuáles son los derechos fundamentales de
sus habitantes. Cuanto mayor sea el grado de avance en la educación y cultura de un pueblo, más completa y
más sofisticada será esa imagen respecto de qué es la Constitución y cuáles son las realidades que ella regula.
En definitiva, el concepto de Constitución, abordado desde la sociología, pone el énfasis en su valor simbólico
como representación de las aspiraciones, representaciones y consensos que existen en la comunidad a la cual
ella rige, descuidando los contenidos jurídicos y la influencia política.
 CONCEPTO MULTIDISCIPLINARIO DE CONSTITUCIÓN. Como puede advertirse, cada uno de los
conceptos de Constitución esbozados por las distintas ciencias pone el énfasis en algún aspecto, pero descuida
los otros. Es la norma suprema que contiene la consagración de los derechos fundamentales de las personas y
la organización del poder del Estado, surgida de un pacto político fundacional, que establece los mecanismos
válidos para la creación de otras normas jurídicas, que expresa la realidad política de un país, que es un
símbolo de cohesión para sus habitantes y una expresión del nivel de desarrollo cultural alcanzado por ellos.
LA CONSTITUCIÓN FORMAL Y MATERIAL:

, 2

Más allá de los conceptos formalistas que utilizan los juristas y que se aplican a hojas de papel firmadas por reyes o
adoptadas por las naciones, existe otro concepto de Constitución, que es la suma de los factores reales de poder que
rigen en un país. Se encuentran allí delineados los dos conceptos de referencia: la "hoja de papel" de LASALLE es lo
que la doctrina luego de- nominó Constitución formal o textual, mientras que el otro sentido es más realista y
pragmático; apunta a la aplicación práctica de la Constitución, con todo el entorno que la rodea y desarrolla sus
contenidos. Es lo que se denomina Constitución material. Al aplicar la filosofía Trialista, BIDART CAMPOS explica
que cualquiera que desea conocer cómo es el régimen político de un Estado no se conforma con leer su Constitución
escrita o formal, sino que ambiciona saber si esa Constitución se aplica y se cumple. El problema que presenta el
concepto de Constitución material es que no todo el contenido de lo así se denomina tiene jerarquía constitucional, ni
puede ser utilizado como parámetro para el control de constitucionalidad de las normas de inferior jerarquía. Es decir,
el hecho de que existan elementos de materia constitucional por fuera de la Constitución escrita no implica
necesariamente que todos esos elementos. Compartan con ella su máxima jerarquía, dado que el criterio para
agruparlos en el concepto de Constitución material es simplemente ratione materiæ, pero no implica un juicio de valor
acerca de su jerarquía. En definitiva, lo que generalmente se denomina Constitución material es la suma de la
Constitución formal (escrita) y todo aquello que está fuera de ella, pero que regula la materia constitucional. Dentro de
ese conglomerado se incluyen la costumbre, la jurisprudencia, las leyes de desarrollo constitucional y hasta ciertos
principios y valores que se consideran superiores.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Este concepto fue creado en Francia, a partir de la existencia de normas que están fuera de la Constitución formal,
pero que comparten con ella su máxima jerarquía y que sirven, junto con ella, como pará- metros de la
constitucionalidad de las normas inferiores. La jurisprudencia agregó otras normas con valor supralegal: los principios
fundamentales reconocidos por las leyes de la República y los objetivos de valor constitucionales. Por lo tanto, las
primeras quedan ratificadas en su vigencia y las segundas son jerarquizadas a través de su inclusión en el bloque. En
la Argentina, la reforma constitucional de 1994 modificó el art. 67, inc. 16 (hoy 75, inc. 22), el cual, luego de
enumerar once instrumentos internacionales de derechos humanos, establece que "en las condiciones de su vigencia,
tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos". Esa norma creó el bloque de constitucionalidad en
nuestro país y será analizada detalladamente.
CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES:
La primera Constitución escrita del mundo fue la de los Estados Unidos de América, sancionada en 1787. Ese
documento contenía solamente siete artículos que se limitaban a diseñar la estructura del poder en ese país. Contenía
normas dedicadas al poder legislativo, al poder ejecutivo, al poder judicial y algunas que regulaban la relación entre la
Confederación y los Estados que la componían, y la de estos entre sí. Recién en 1789, con la incorporación de las
primeras diez enmiendas se agregaron a la Constitución normas referidas a los derechos de las personas. Esa reforma
fue contemporánea del art. XVI de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que marcó el futuro
del constitucionalismo, dado que a partir de allí la mayoría de las constituciones contendría un preámbulo, una parte
dedicada a los derechos fundamentales de las personas y otra dedicada a la organización del poder. Al comienzo de
las constituciones suele incluirse un preámbulo, en el que se expresan los fines y objetivos perseguidos con la
adopción de esa Constitución, se deja constancia de las circunstancias históricas en las cuales se sancionó, se incluyen
invocaciones, etcétera. Los preámbulos son utilizados con cierta frecuencia por la doctrina y la jurisprudencia para la
interpretación de las normas constitucionales cuando estas son oscuras o ambiguas, o para llenar lagunas del derecho.
 PARTE DOGMATICA: La primera parte de la las constituciones se denomina dogmática o principista y si
bien durante los siglos XVIII y XIX era breve, en la actualidad es muy extensa y generalmente contiene lo
siguiente.
La consagración de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de incidencia
colectiva. Las acciones de garantía de esos derechos. Remisiones al derecho internacional y al derecho
internacional de los derechos humanos (en adelante DIDH) como fuentes de derecho. Ciertos principios
fundamentales, como el de legalidad y el de razonabilidad, que influyen en la interpretación de todo el sistema
jurídico del país en que rige esa Constitución. Normas relacionadas con los estados de excepción o estado de
sitio. Una cláusula de derechos implícitos.
 PARTE ORGÁNICA: La segunda se denomina parte orgánica u organicista y generalmente contiene.

, 3

La organización del PL, incluyendo la composición del Congreso o Parlamento, la elección de sus
miembros, el procedimiento para la sanción Par de las leyes, las materias sobre las que debe legislar, etcétera.
La organización del PE, incluyendo la elección del presidente, los requisitos e incompatibilidades para ese
cargo, la composición de su gabinete, la designación de sus ministros y las funciones de estos y del presidente,
etcétera. La organización del PJ, fundamentalmente, la creación del máximo tribunal del país y una referencia
a sus funciones y al modo de creación de los tribunales inferiores. La creación de órganos accesorios,
subsidiarios o complementarios de los demás poderes y de órganos extrapoder, en caso de existir. El
mecanismo de reforma de la Constitución. En los Estados federales se agrega, a esta parte orgánica, la
división de competencias entre la federación y las provincias, con enumeración de las competencias delegadas
al Estado central y las reservadas por los Estados particulares.
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
El derecho constitucional incluye además de la Constitución, todo aquello que versa sobre la materia constitucional, es
decir que trasciende los límites de la Constitución es erita y se nutre de las siguientes fuentes.
 Los instrumentos internacionales de derechos humanos, que completan, complementan y ayudan a interpretar
los derechos y garantías que la Constitución consagra en la parte dogmática.
 Ciertos tratados internacionales, en cuanto modifican competencias establecidas por la Constitución.
 Las leyes de desarrollo constitucional, o sea aquellas que reglamentan normas constitucionales o que
constituyen "prolongaciones" de estas, por ejemplo, la ley de ética pública, el Código Nacional Electoral, la
ley que reglamenta la iniciativa popular de las leyes la ley que reglamenta la consulta popular , la ley general
del ambiente, la ley de defensa de la competencia y la ley sobre consumidores y usuarios, las leyes que
regulan el funcionamiento de ciertos órganos creados por la Constitución: Auditoría General de la Nación,
defensor del pueblo de la Nación, Consejo de la Magistratura de la Nación, Jurado de Enjuiciamiento de la
Nación, Ministerio Público.
 Los reglamentos de las cámaras del Congreso, en cuanto completan las normas constitucionales que regulan el
procedimiento para la sanción de las leyes, la conformación y funcionamiento de las comisiones legislativas,
las sesiones, etcétera.
 Ciertos decretos del PE, en cuanto reglamentan normas constitucionales, aunque ello no es lo deseable, dado
que debería hacerse por ley del Congreso.
 La jurisprudencia que interpreta la Constitución, los tratados de derechos humanos, las leyes de desarrollo
constitucional, los reglamentos de las cámaras del Congreso y toda otra norma de materia constitucional. La
propia Corte, en reiteradas oportunidades ha señalado que su jurisprudencia es de seguimiento obligatorio por
los tribunales inferiores, usando para ello distintas doctrinas, como la del deber moral de seguirlos y la del
deber institucional". Incluso, en algunos casos llegó a decir que sus efectos eran erga omnes o, al menos, para
todos los integrantes de cierta clase o grupo. La gran incidencia que la jurisprudencia tiene en el derecho
constitucional hace que este se asemeje, de alguna manera, al common law, dado que las respuestas no están
en el texto escrito de la Constitución nacional, sino fuera de ella.
 La costumbre constitucional, en cuanto coadyuva a la interpretación de las normas constitucionales. Por
ejemplo, las normas de la Constitución que establecen la necesidad de tener un ingreso de dos mil pesos
fuertes para ser senador o la que obligaba al presidente a pedir permiso al Congreso para ausentarse de la
capital federal perdieron vigencia por desuetudo, es decir, se consideran derogadas por una costumbre
contraria a lo que ellas mandan.


HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
INTRODUCCIÓN. - La historia del derecho constitucional es la historia de la humanidad misma, porque hablar de
derechos del hombre y de la organización jurídico-política de las sociedades es mencionar al hombre en sí mismo y en
su relación con los demás y con el poder. Resultaría, por lo tanto, imposible agotar un tema tan vasto, por lo cual
solamente delinearemos los hitos fundamentales en la evolución de la protección normativa de los derechos humanos
a través de la historia, seleccionando algunos acontecimientos y descartando otros que consideramos menos
trascendentes.
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES:

, 4

Las primeras normas relativas a los derechos humanos se encuentran en los libros sagrados de las distintas religiones,
tratándose, por lo tanto, de normas que no son jurídicas, sino religiosas, es decir, no fueron establecidas por el Estado,
sino consagradas por esos libros y por la tradición oral. Podemos citar como ejemplo los mandamientos bíblicos,
contenidos en el Éxodo, que contemplan el derecho a la vida, a la propiedad privada, al debido proceso y al honor. El
Imperio Romano aportó a la historia de los derechos humanos una serie de instrumentos dignos de ser mencionados: la
Ley de las Doce Tablas; el curator civitatis"; el defensor plebis. Nos referimos a los Concilios de Toledo, que eran
reuniones del clero ce- lebradas en esa ciudad española, en los años 636, 638 y 653, donde los & obispos católicos
aprobaron normas referidas a la propiedad, la libertado y algunas garantías judiciales. Al ser el catolicismo por
entonces la religión oficial del Estado, pronto fueron aceptadas y transformadas en leyes" del reino. El Imperio
Carolingio, en el año 851, adoptó ciertas normas emanadas de esos concilios, y así Lotario, Luis y Carlos prometieron
a sus súbditos que en el futuro "no condenarían ni deshonrarían ni oprimirían a nadie contra el derecho y la justicia"".
En el Imperio Germánico las autoridades, bajo la presión de sus súbditos, efectuaron concesiones similares: Federico I
en 1183 y Federico II en 1231. Posteriormente, como producto de las luchas feudales, comenzó a darse un fenómeno
muy particular que cambió lenta pero irreversible- mente toda la historia de Occidente: algunos caballeros o grupos de
caballeros lograron arrancarle, a los monarcas el reconocimiento de determinados derechos. Esos derechos eran
llamados por entonces "fueros", que en castellano antiguo significa "agujeros", es decir, porciones del territorio donde
el monarca carecía del poder que tenía en otros. La Carta Magna inglesa fue impuesta por los barones y el clero Cal
rey Juan sin Tierra. Ese documento contiene el reconocimiento escrito de ciertos derechos esenciales, a fin de evitar
los constantes abusos de poder, pero además presenta caracteres propios de un texto de tipo constitucional, por cuanto
consagra, además de una declaración de derechos, Inglese los mecanismos necesarios para la garantía de esos
derechos y una forma de división del poder y de control al gobernante. La Petition of rights de 1628, que ratifica en su
totalidad la Carta Magna y agrega el principio de que el rey no podrá establecer impuestos sin el consentimiento de la
Asamblea". El Habeas Corpus Amendment Act de 1679, que perfecciona ese mecanismo procesal en defensa de la
libertad ambulatoria como método de obtener su inmediata restitución en caso de violación. El Bill of Rights de 1689,
que concede mayores atribuciones a la Asamblea y reglamenta la elección de sus miembros, lo que la transformó en
un verdadero Parlamento". Asimismo, amplió el catálogo de derechos reconocidos hasta entonces, consagrando el
principio de no confiscatoriedad de las multas y los derechos de petición y de reunión.
NACIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO:
Es decir que, pese a tratarse de un acta declarativa de independencia, y no una Constitución, expresa una premisa
fundamental: los derechos humanos son anteriores al Estado y los gobiernos se instituyen al solo efecto de
garantizarlos. En otras palabras, los derechos se tienen y se gozan por el solo hecho de ser persona humana,
independientemente de su reconocimiento por parte del Estado. Tan evidente resultaba ese hecho para los
norteamericanos que, en 1787, al dictarse su Constitución, no incluyeron en ella una declaración de derechos se
limitaron a organizar los órganos de poder. LA REVOLUCIÓN FRANCESA DE 1789. Constituyó sin dudas un
avance inmenso en la evolución que analizamos, no solo por el hecho político del derrocamiento de la monarquía
absoluta "de origen divino", sino también por plasmar en normas jurídicas las ideas surgidas de la Ilustración. La
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de ese año, distingue entre el carácter de
persona humana y el de ciudadano, lo cual implica afirmar que el hombre posee derechos por el solo hecho de haber
nacido20, independientemente de su condición de ciudadano de un país determinado, lo cual revela una tendencia a la
universalidad en materia de derechos humanos, en cuanto se tienen ciertos derechos por ser hombre y otros más por
ser ciudadano. Esa universalidad conceptual, esa pretensión de redactar una declaración de derechos que se extienda al
mundo entero, tardó más de un siglo y medio en plasmarse en normas jurídicas, dado que recién logró vigencia a partir
de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945. CONSTITUCIÓN DE POLONIA. Adoptada en
mayo de 1791, junto con la estadounidense y la francesa de septiembre de 1791 son las prime- ras tres constituciones
escritas. LATINOAMÉRICA. Las referidas constituciones dieron inicio a un período que se denominó
constitucionalismo clásico o liberal, que perduró hasta las primeras décadas del siglo xx, y durante el cual se dictaron
las constituciones de la mayoría de los países de Latinoamérica, que habían conseguido su independencia en las
primeras décadas del siglo XIX. En ellas se contempla al individuo y se consagran sus derechos como si fuera un ser
aislado, solitario y como si no estuviera inmerso en un complejo entramado social en el que ningún derecho puede ser
considerado absoluto, a riesgo de que la propia amplitud de su ejercicio impida la convivencia. Lo que importaba era
afianzar la democracia política (formal) y consagrar algunos derechos civiles y políticos, que imponían al Estado
obligaciones de respeto y de abstención. Ello para dejar atrás a las monarquías absolutas y los abusos de poder que
estas cometían. Esos derechos generan una obligación de respeto y garantía por par- te del Estado, un papel pasivo y

Los beneficios de comprar resúmenes en Stuvia estan en línea:

Garantiza la calidad de los comentarios

Garantiza la calidad de los comentarios

Compradores de Stuvia evaluaron más de 700.000 resúmenes. Así estas seguro que compras los mejores documentos!

Compra fácil y rápido

Compra fácil y rápido

Puedes pagar rápidamente y en una vez con iDeal, tarjeta de crédito o con tu crédito de Stuvia. Sin tener que hacerte miembro.

Enfócate en lo más importante

Enfócate en lo más importante

Tus compañeros escriben los resúmenes. Por eso tienes la seguridad que tienes un resumen actual y confiable. Así llegas a la conclusión rapidamente!

Preguntas frecuentes

What do I get when I buy this document?

You get a PDF, available immediately after your purchase. The purchased document is accessible anytime, anywhere and indefinitely through your profile.

100% de satisfacción garantizada: ¿Cómo funciona?

Nuestra garantía de satisfacción le asegura que siempre encontrará un documento de estudio a tu medida. Tu rellenas un formulario y nuestro equipo de atención al cliente se encarga del resto.

Who am I buying this summary from?

Stuvia is a marketplace, so you are not buying this document from us, but from seller augustocabreratrosch. Stuvia facilitates payment to the seller.

Will I be stuck with a subscription?

No, you only buy this summary for 6,03 €. You're not tied to anything after your purchase.

Can Stuvia be trusted?

4.6 stars on Google & Trustpilot (+1000 reviews)

45,681 summaries were sold in the last 30 days

Founded in 2010, the go-to place to buy summaries for 14 years now

Empieza a vender
6,03 €
  • (0)
  Añadir