DERECHO
MERCANTIL
CARMEN FERNÁNDEZ DE BOBADILLA
PROF: BRISEIDA SOFÍA JIMÉNEZ
CURSO 2023-2024
,I. Introducción (Tomo I, Tema 1 pp. 41-54)
1. Concepto, fuentes y jurisdicción mercantil
II. Concepto y clases de empresa y de empresario. Estatuto jurídico del
empresario. Transmisión de la empresa.
2. Concepto de empresa. Concepto y clases de empresarios. Transmisión
y extinción de la empresa. Tomo I, Tema 2, pp. 55-64
3. El estatuto jurídico del empresario (I): capacidad y limitaciones. Pp.
67-69. Responsabilidad del empresario. Pp. 64-65 Contabilidad. Tema 3
pp. 81-91
4. El estatuto jurídico del empresario (II): registro y apoderamientos
mercantiles. Tema 3 pp. 75-81
III. Régimen jurídico de la competencia.
5. La defensa de la competencia. Tema 4 pp. 93-109
6. El régimen de la competencia desleal y de la publicidad ilícita. Tema 4
pp. 111-119
IV. Propiedad Industrial.
7. Protección de los signos distintivos y de las invenciones industriales
Tema 5 patentes pp. 123-132, Marcas pp. 140-148
V. Derecho de los Títulos-valores y valores negociables
8. Teoría general de los títulos-valores. (Tema 1 pp. 39-47 Tomo II)
9. Títulos cambiarios (letra de cambio, pagaré y cheque). (Tema 2,3,4 y 5
Tomo II)
10. Títulos no cambiarios y valores mobiliarios. (Tema 1 pp. 50-53)
VI. Contratación mercantil. Tomo II
11. Marco general de la contratación mercantil. (pp. 125-131)
12. Compraventa mercantil, compraventas especiales y contratos afines.
(Tema 8 Tomo II)
13. Contratos de intermediación, distribución y colaboración empresarial.
(contrato de comisión, pp. 139-145, comisión de transporte, pp. 145-147,
contrato de agencia pp. 148-152)
14. Contratos de cuenta corriente, préstamo y fianza mercantiles. (las
cuentas bancarias pp. 228-231, préstamo mercantil pp. 187-190, fianza
pp. 186-187- Tomo II)
15. Contratos de depósito y custodia. (Tema 9 contrato de depósito pp
.181-184, depósitos bancarios pp. 232-233)
16. El contrato de transporte y los contratos de servicios turísticos. (Tema
12, consideraciones generales pp. 255-256, contrato de transporte
terrestre de cosas pp. 256-265, transporte terrestre de personas
pp.265-266, transporte aéreo de personas pp. 268-271, transporte
marítimo de personas pp. 271-274, viajes combinados pp. 274-276,
agencias de viajes pp. 278-277, hospedaje 277, aprovechamiento por
turno de inmuebles con fin turístico 278-280)
,I. CONCEPTO, FUENTES Y JURISDICCIÓN MERCANTIL
1. CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL
A. Consideraciones preliminares
El derecho mercantil ha sufrido numerosos cambios a lo largo de la historia debido a que
se ve condicionado por la evolución de los hechos económicos y sociales que regula. Como
resultado vemos cómo el concepto de Derecho mercantil es distinto atendiendo al
ordenamiento jurídico y al momento histórico en el que nos encontramos.
B.Referencia a la doctrina de la Empresa
A principios del siglo XX se afianzó la idea de que en un sentido amplio el derecho
mercantil es derecho de la empresa y como tal a la hora de estudiarlo es preciso prestar
especial atención al titular de la empresa-esto es, el empresario, y a su actividad de
organizador. La Actividad del empresario consiste en organizar los elementos precisos
para la elaboración de bienes y servicios en el mercado.
La empresa consiste en un medio organizativo para la producción de bienes y servicios en
el mercado.
C. Formulación del concepto de Derecho mercantil
Actualmente, podemos afirmar que no todo el derecho de la empresa es Derecho
mercantil. Porque sobre la actividad de la empresa se proyectan normas diversas que no
constituyen Derecho mercantil, como puede ser el Derecho del trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos definir el Derecho Mercantil como la rama del
derecho privado, que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los
empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el
mercado .
Podemos señalar dos notas fundamentales de éste concepto:
- Parte del derecho privado: Decimos que el Derecho mercantil pertenece al derecho
privado porque se centra en regular las relaciones entre empresarios y con sus
clientes
- Derecho de los empresarios: ésto significa que el Derecho mercantil tiene carácter
profesional. El empresario es un sujeto de derecho que podrá ser una persona física
o jurídica.
Es importante saber que la competencia exclusiva de la legislación mercantil la tiene el
Estado en base al artículo 149.1.6 CE. Aunque hay que matizar que hay aspectos de
naturaleza mercantil que aparecen regulados en otras legislaciones no mercantiles.
I. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y DERECHO MERCANTIL
La constitución económica consiste en el conjunto de normas fundamentales que buscan
regular y determinar el régimen económico de un país. (estructura y funcionamiento de la
actividad económica)
La Constitución española de 1978 hace una declaración expresa del reconocimiento de la
“libertad de empresa” en el marco de la economía de mercado.
*Economía de mercado: Sistema económico que atiende al juego de la oferta y la demanda.
La economía de mercado en España, tiene las siguientes características: (7)
IE/IAP/SIG/UM/ECPGT/PACP
- Reconocimiento de la iniciativa privada de los empresarios. (poder abrir una
empresa sin limitaciones por parte del Estado)
- Que la administración pública también pueda tener iniciativa económica. Es decir,
que actúe como un sujeto privado en ocasiones.
, - La gestión económica ha de estar siempre subordinada al interés general. Por eso
son lícitas algunas leyes que restringen la competencia.
- El empresario ha de compartir su poder de gestión con los trabajadores
- La planificación de la actividad económica, contribuye al crecimiento del país.
- La unidad de mercado exige que las leyes mercantiles tengan un carácter estatal.
Esto hace posible la libre circulación de bienes y servicios y la libertad de
establecimiento y circulación de los operadores económicos por todo el territorio
español.
- La protección del consumidor o usuario.
2. FUENTES DE DERECHO MERCANTIL
A. Referencia al sistema general de las fuentes del Derecho.
Las fuentes formales son las mismas para el Derecho mercantil que para el civil: La Ley, la
costumbre y los principios generales del Derecho. Además, la doctrina jurisprudencial que
de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar estas fuentes del
Derecho, cumplirá con la función de complementar el ordenamiento jurídico.
B. Especialidad del Derecho mercantil
Como hemos dicho, las fuentes en Derecho mercantil no varían. Sin embargo, sí que
debemos señalar algunas características especiales.
Las relaciones mercantiles surgidas de los “actos de comercio” se regirán por las
disposiciones contenidas en el Código de comercio, en su defecto, por los usos del
comercio observados generalmente en cada plaza y, a falta de ambas reglas, por las de
derecho común” Art 2 Código de comercio. De este artículo se derivan dos aspectos
importantes:
- Todos los “actos de comercio” estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el
Código de Comercio
- En el caso de no existir reglas específicas para un acto de comercio en particular,
habrá que acudir a las costumbres comerciales generalmente aceptadas en la
región o lugar donde se lleven a cabo.
- En defecto de ambas, se aplicarán las normas generales de derecho privado común.
Las leyes generales del Código Civil.
La conclusión que obtenemos del art 2 del Código de Comercio, es que la especialidad en
Derecho mercantil, con respecto a las fuentes, es que los usos o las costumbres prevalecen
sobre el derecho privado común (derecho civil)
El art 50 del Código de Comercio expresa que en los contratos mercantiles, a falta de una
ley específica que los regule en el Código de Comercio, han de regirse por las reglas
generales del Derecho civil. Sin embargo, esta disyuntiva no tiene mucha relevancia y no
plantea problemas porque el Código Civil no suele ofrecer respuestas contundentes y por
tanto lo habitual sigue siendo acudir a los usos.
2.1 LEYES MERCANTILES
(Los puntos A y B no los va a preguntar. Historia del Código de comercio)
A. El Código de comercio de 1885
La Ley mercantil más importante es el Código de comercio. Se creó con el propósito de
establecer un sistema objetivo de Derecho mercantil. Sin embargo, hay que destacar que
está muy desfasado y cada vez resulta más inutil, es por ello que la mayor parte del mismo
se ha derogado y se han redactado nuevos artículos en sustitución.
B. El anteproyecto de Ley de Código Mercantil