DERECHO ADMINISTRATIVO I
CARMEN FERNÁNDEZ DE BOBADILLA MARTÍNEZ
PROFESORA: MARIA LORETO BACARI
AÑO: 2022-2023
CURSO: 2º
,TEMA 1. LA ADMINISTRACIÓN Y DERECHO ADMINISTRATIVO
NO ENTRA. ENTENDER
I. INTRODUCCIÓN
Derecho administrativo: Consiste en la disciplina del derecho que regula la organización y
el funcionamiento de la administración pública. Regula las relaciones y la actividad de la
administración pública con los particulares.
II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO PERSONA JURÍDICA Y CONCEPCIÓN
SUBJETIVA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
La Administración pública es una estructura organizativa que depende del gobierno y
desarrolla funciones con arreglo a la Ley. Se trata, por tanto, de un complejo organizativo
personificado de carácter público dispuesto para el cumplimiento de determinados fines.
⇨Se configura como un instrumento que no se puede disponer libremente, de hecho, está
sujeto a limitaciones que establece la CE (art 97 y 103) y la Ley. El gobierno debe dirigir ese
instrumento dentro de la legalidad
- Art 97: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar
y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de
acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Arr 103. Establece las pautas de actuación de la Administración pública. Establece
que la Administración pública está sometida plenamente a la ley y al Derecho.
Aparte de la ejecución de las leyes, la administración pública tiene otras muchas funciones,
como son las cuasi-legislativas y cuasi-judiciales
- El poder cuasi legislativo se otorga a la administración por temas de eficacia y
agilidad, debido a que la aprobación por parte del Parlamento es mucho más lenta.
Sin embargo, la administración siempre ha de tener cobertura legal.
Por otro lado, es importante reseñar que la administración pública es una persona jurídica
que actúa a través de órganos jerarquizados a cuya disposición se van a poner medios
materiales y personales para poder cumplir los fines. Es un sujeto de derecho y
obligaciones.
Esta condición va a hacer que tenga responsabilidad judicial, de modo que la
administración pública está sujeta a la jurisdicción contencioso administrativa, por la cual
se podrán imponer recursos a la administración.
En ocasiones la Administración pública actúa como un sujeto de derecho privado
(privatización de funciones públicas, se critica). En estos casos, la definición de persona
jurídica, se queda corta dado que cumple otra faceta.
III. LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Definición prerrogativas: Facultades que la Ley atribuye a éste órgano de administración
en relación a los contratos públicos que celebra.
Es importante destacar que la administración cuenta con unos medios extraordinarios
para poder cumplir sus objetivos al servicio de los intereses generales. Por este motivo la
administración ostenta unos poderes exclusivos (poderes jurídicos) para crear, modificar o
extinguir situaciones o relaciones jurídicas. Esta persona jurídico-pública queda sujeta al
derecho administrativo cuando dispone y ejercita estas potestades legislativas. (por este
motivo también está sujeta a obligaciones).
,Estas potestades que ostenta la AP se enmarcan en lo llamado auto-tutela administrativa,
declarativa y ejecutiva que presenta diversos contenidos; potestad reglamentaria,
autoorganización, potestad disciplinaria, sancionadora…
IV. LAS GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS FRENTE A LOS PODERES DE LA
ADMINISTRACIÓN
Como compensación o contrapartida a todos estos poderes exclusivos que la ley otorga a
la administración, existen las garantías a los ciudadanos frente toda actuación
administrativa y los límites que el OJ establece a la actuación de la administración.
Esto implica que la administración pública SIEMPRE tiene que actuar a través de un
procedimiento en el que se establece una serie de garantías a los ciudadanos. Está sujeta
al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de manera que es la ley quien, además de atribuir potestades,
fija y determina el sentido, forma y manera de su ejercicio
V. HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El concepto moderno de administración pública y de derecho administrativo aparece
vinculado al fenómeno revolucionario francés de finales del siglo XVIII (revolución francesa)
a partir del cual empezó a priorizarse el principio de legalidad, la administración pública y
la división de poderes.
Durante el siglo XIX se empiezan a afianzar los conceptos de administración pública y
derecho administrativo, en íntima relación con el principio de división de poderes.
El derecho administrativo es el resultado de un conflicto de poderes entre el P. ejecutivo y el
P.judicial. El triunfo del poder ejecutivo es el origen de los privilegios y prerrogativas
característicos del derecho administrativo.
El origen del conflicto se encuentra con la aprobación de la Pepa, que instaura en España
el sistema de la división de poderes, tratando de garantizar la independencia del PJ, el
cual se reservó el monopolio exclusivo de la función jurisdiccional. El resultado es que la
administración, que pertenecía al poder ejecutivo, carecía de potestades jurisdiccionales
quedando sometida al enjuiciamiento de los Tribunales ordinarios. Sin embargo, como
consecuencia del auge de la burguesía (en detrimento del clero y la nobleza que eran los
que defendían el PJ) poco a poco se irá dotando a la administración de inmunidades y
privilegios. Como consecuencia de todo ello el PE se reforzó y se eximió a la administración.
del control de los tribunales ordinarios.
Los resultados a los que se llegaron fueron:
- gubernativa y lo contencioso: Se creó una jurisdicción especializada que será la
única que podrá controlar a la administración pública, dando lugar a la jurisdicción
contencioso-administrativa. Estos tribunales controlan el ejercicio de la
administración. Además los particulares podrán recurrir a este Tribunal, en los
términos establecidos por la Ley, cuando hayan sufrido un perjuicio por parte de
éste órgano.
VI. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO. ACTUALIDAD
, En la actualidad hablamos de una transformación del derecho administrativo por las
siguientes razones:
- El derecho administrativo va cambiando con la creación de sistemas y nuevas leyes.
- La CE, ha instaurado un sistema descentralizado a favor de las CCAA
- Una nueva organización territorial.
- La entrada en la UE y la consecuente cesión de competencias, que antes ostentaba
el Estado (la administración), en favor de la UE
- La globalización, las crisis, los progresos tecnológicos…
En definitiva, el derecho administrativo no deja de estar en constante evolución como
resultado del progreso de la sociedad y del propio Estado.
TEMA 2. LAS FUENTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO. ASPECTOS GENERALES
I. BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (IMP ) 🔺
El derecho administrativo se configura como el derecho propio de la administración
pública, que va a regular los poderes, actuaciones que debe desarrollar y sus relaciones
con terceros.
El derecho administrativo está compuesto por normas escritas de principios jurídicos,
normas no escritas y doctrina jurisprudencial.
Tal y como establece la CE las fuentes del derecho son:
- Ley
- costumbre
- principios generales del derecho
Y todas ellas se complementan con la jurisprudencia de los Tribunales.
La constitución recoge una serie de cláusulas que recogen principios. Estas cláusulas
consisten en disposiciones constitucionales que suponen una limitación al poder de
reforma de la Constitución. Estas cláusulas contienen principios importantes cuya
modificación es más difícil o está prohibida. A continuación pasamos a enumerarlas:
CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DE CLÁUSULA DEL
ESTADO DE ESTADO SOCIAL ESTADO ESTADO
DERECHO DEMOCRÁTICO AUTÓNOMO
⇨Principio de ⇨eficacia ⇨Sometimiento de ⇨Autonomía
legalidad ⇨potestades administración ⇨unidad
⇨tutela judicial públicas ⇨organización ⇨solidaridad
⇨garantía jerárquica
patrimonial ⇨criterios con los
que actúa
Estas cláusulas son auténticos supra principios jurídicos que encierran principios
fundamentales que inciden directamente en el ordenamiento jurídico de la administración
1. CLÁUSULA DEL ESTADO DE DERECHO
vinculación a la ley en sentido formal
Rige el principio de legalidad de la administración, así como las reglas de división de
poderes. También defiende la protección de los ciudadanos a través de los tribunales
independientes y la responsabilidad del Estado por los actos ilícitos.