TEORIA DEL DERECHO: TEMA 7 - EL DERECHO COMO SISTEMA NORMATIVO: CARACTERÍSTICAS DE
LOS SISTEMAS JURÍDICOS. DIFERENCIA DEL DERECHO COMO SISTEMA NORMATIVO DE OTROS
SISTEMAS NORMATIVOS.
Es muy importante diferenciar la teoría de la norma de la del sistema jurídico. Para Kelsen, la teoría de la norma es
nomoestática, ya que se analiza cada una independientemente, mientras que la teoría del sistema jurídico es
nomodinámica, ya que se ponen en relación las normas entre sí (relación jerárquica, de competencia...).
RASGOS DISTINTIVOS DE UN SISTEMA JURÍDICO Y TIPOS:
Preguntarse por las características del concepto de sistema jurídico es otra forma de buscar una definición de
derecho pues "sistema jurídico" y derecho en sentido de "Derecho Objetivo" se usan como sinónimos. El sistema
jurídico se caracteriza por ser un conjunto de normas. Ahora, esto no significa que las normas estén puestas de
cualquier manera, hay una ordenación: un sistema deductivo de enunciados, es decir, hay una serie de enunciados
jurídicos (axiomas, que representan la cúspide de la pirámide), de los que se deducen el resto de enunciados jurídicos:
N0>N1,N2,N3>(N4,N5), (N6,N7), (N8,N9)>>>... Viendo este sistema como un sistema de ordenación gradual,
tenemos dos tipos de normas, que también sirven para precisar un concepto de sistema jurídico:
Los sistemas jurídicos como sistemas normativos: El derecho pertenece a la familia de los sistemas normativos al
igual que la moral o la religión. Partiendo de la definición de "sistema deductivo" de Tarski (conjunto cualquiera de
enunciados que comprende todas sus consecuencias lógicas). Alchourron y Bulygin caracterizan los sistemas
normativos como aquellos sistemas deductivos de enunciados entre cuyas consecuencias lógicas hay al menos una
norma. Cómo se ve. un sistema normativo no necesita estar constituido necesariamente por normas, sino que solo
es necesaria una norma.
Normas independientes: la norma que formaría la cúspide de ese sistema jurídico (axioma) que no
necesitan demostración y que son independientes, no necesitan a otras para su creación.
Normas dependientes: dependen de los axiomas o de otras normas dependientes, y necesitan
demostración
Tipos de sistemas:
Un sistema estático es aquel en el que las normas se deducen mediante una deducción lógica, y
siempre respetando el contenido de la norma superior (criterio de contenido), por lo que las normas
dependientes no pueden introducir nuevos contenidos ni variar el de los axiomas. Se corresponde con
un sistema de derecho natural: la ley positiva se deduce de la ley natural, y las positivas no pueden
contradecir a la ley natural. Ej.: Tomás de Aquino y la ley natural de la supervivencia: el proteger
a los hijos se deduce de esta ley natural.
Un sistema dinámico es aquel en el que la relación entre las normas no es de contenido, sino de
autorización (criterio de legalidad). Hay una norma superior (axiomas) que autoriza la creación de
nuevas normas. Las normas dependientes se acuerdan por lo establecido por otras normas
superiores del sistema, y es dinámico ya que se pueden introducir o eliminar normas. Ej: una Nx ha
sido creada de acuerdo a lo que dice la N0, ya que esta autoriza a la institución x a hacer la Nx.
Este sistema jurídico no funciona por una deducción lógica, sino por la autorización de normas
secundarias para crear normas válidas.
La mayoría de sistemas jurídicos actuales (constitucionales) son mixtos: no son exclusivamente
dinámicos, también guardan parte de estáticos. Los axiomas serían los principios constitucionales,
que no se pueden contradecir, pero sí que se permite el crear nuevas normas o eliminar las ya
existentes.
Un sistema jurídico siempre está escalonado, tiene una ordenación gradual, y además de ser deductivos, esto
nos permite definir sistema jurídico y sus características además de indicar la ordenación gradual de normas
como característica fundamental de los sistemas. Esta ordenación va a afectar también a la validez de la
norma.
Los jurídicos como sistemas coactivos: Siguiendo parte de la tesis de Kelsen, como para que un
sistema de enunciados sea un sistema normativo es necesario que incluya al menos una norma del
mismo modo un sistema normativo no es un sistema jurídico si no incluye normas que prescriban