1. DERECHO DE OBLIGACIONES III. SISTEMA CONTRACTUAL ROMANO.
1.1. Contratos verbales.
Negocios formales en los que la obligación surge por el pronunciamiento de palabras
solemnes.
Sponsio: Se basa en la pregunta y la respuesta, caracterizado por la solemnidad,
inicialmente solo accesible para los civies romanos.
Stipulatio: Forma evolucionada de la sponcio, accesible para los civies romanos y
peregrinos. Es un contrato formal, abstracto y unilateral en el que el deudor responde la pregunta
del acreedor. Sus requisitos son la oralidad, simultaneidad de las partes y congruencia entre
pregunta y respuesta. Las estipulaciones invalidas son las siguientes: inexistencia, falta de
capacidad de los sujetos, ineficacia de las estipulaciones post-mortem y las de objeto ilícito.
Acciones: Actio ex stipulatu, es un actio in personam que tutela el cumplimiento de la
obligación. Si se trata de dinero, la llamada actio certae creditae pecuniae.
1.2. Contratos literales.
Ius civile: Transcripción de créditos, anotaciones en el libro de contabilidad y el libro de
caja.
Ius gentium: Entre los peregrinos y luego acogido por el ordenamiento jurídico romano:
Syngrapha, redactado por ambas partes; Chirographum, redactado por el deudor.
1.3. Contratos reales.
Mutuo: Contrato real, unilateral que constituye un préstamo de consumo de un bien
fungible o dinero, con obligación de restituir. Es un préstamo de cosas consumibles que
mutuamente entrega al mutuario para que le devuelva otro tanto del mismo género o calidad. -
Sus requisitos son: el acuerdo de transmisión y obligación de restituir, el objeto es el
dinero o bienes fungibles.
- La especialidad donde el préstamo queda subordinado a la llegada a un buen puerto la
nave, era un préstamo para llevar dinero a otro puerto, comprar mercancías,…
- Acciones: Actio certae creditae pecuniae, llamada también condictio ex mutui. Si es de
cosa cierta condictio certae rei.
Depósito: Contrato real bilateral imperfecto de buena fe y gratuito. En virud del cual una persona
entrega a otra la detentación de una cosa mueble para que la custodie y restituya en plazo o
requerimiento del depositante.
, Sus requisitos son: entrega-dententación. La obligación de conservación no de uso- sino sería
furtum usus. Tiene como obligación depositario-guardar y custodiar y restituir. Derecho de
retención frente al depositante para que le abone gastos que puedan surgir.
- Depósitos especiales. Es necesario e irregular y el depósito judicial o secuestro.
- Acciones: Actio depositi directa a depositante. Actio depositi contraria a favor del
depositario.
Prenda-pignus: Constituye un préstamo de garantía en el cual el deudor pignoraticio entrega la
posesión de un objeto como garantía del cumplimiento de la obligación principal. Se trata de un
derecho real de garantía, contrato real, bilateral e imperfecto.
Sus requisitos son: Datio rei del objeto de garantía de la obligación principal. Cabe el
derecho a retención y el abono de gastos al acreedor pignoraticio. Accesoriedad= sujeta a las
vicisitudes de la obligación principal.
- Acciones: Actio pignoraticia directa a favor del deudor para solicitar la restitución cuando
ha cumplido la obligación principal. Actio pignoraticia contraria a favor del acreedor para
solicitar el abono de los gastos que eventualmente se hayan ocasionado.
Comodato: Constituye un préstamo de uso, contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y
gratuito, consiste en la entrega de la detentación de una cosa para el que la reciba la use y la
restituya al comodante cuando éste se la pida.
Sus requisitos son: Transmisión de la detentación, usar conforme a lo convenido sino furtum usus.
Bienes muebles inconsumibles. La obligación: comodante de entregar la cosa y restituir o abonar
los gastos necesarios ocasionados al comodatario. El comodatario está obligado a usar la cosa
conforme a su destino, preservarla del deterioro y restituirla. Tiene derecho de retención frente
al comodante.
- Acciones: Actio comodati directa, a favor del comodante para reclamar la cosa. Actio
comodati contraria a favor del comodatario para reclamar los gastos extraordinarios que
se ocasionen.
1.4. Contratos consensuales.
Obligación que surge del convenio entre las partes.
Sociedad: Bilateral perfecto, plurilateral de cooperación, buena fe, en virtud el cual dos o más
personas se obligan a poner en común bienes o trabajo para dividir entre ellos ganancias y
pérdidas.
Sus requisitos son: manifestación de la voluntad; aportación de los socios; fin patrimonial lícito
con interés común.