Tema 02. La persona (Escala Ejecutiva)
- Concepto y naturaleza
-La persona física y jurídica
-El nacimiento de la persona
-Capacidad jurídica y capacidad de obrar
-La edad de la persona
-La emancipación
-El estado civil y su registro
TEMA 02. LA PERSONA
LA PERSONA: CONCEPTO Y NATURALEZA
• Es fundamental distinguir entre los conceptos de persona y personalidad
o Persona: individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones
o Personalidad: es la capacidad para ser titular de un conjunto de derechos y deberes. Determina la
capacidad para relacionarse jurídicamente y dentro de ella podemos diferenciar entre los conceptos
de capacidad jurídica y capacidad de obrar
• Los derechos de la personalidad son derechos:
o Irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles: el sujeto no puede negociar con ellos; no son
derechos objeto de enajenación ni de transmisión. Asimismo, el sujeto puede reclamarlos, sin importar
el tiempo transcurrido
o De exclusión o absolutos: son oponibles frente a todos o respecto a todos
o Extrapatrimoniales: su lesión no es óbice para que pueda ejercitarse una reclamación
o Privados: se constituyen como deberes para otros
o Originarios e innatos: se ostentan por el mero hecho de ser persona
LA PERSONA FÍSICA Y LA PERSONA JURÍDICA
• Persona física: es el sujeto individual que es titular de derechos y obligaciones
• Persona jurídica: es la agrupación de personas o bienes que es titular de derechos y obligaciones. Están
reguladas en los arts. 35-39 CC
• En relación con las facultades de las personas jurídicas, el art. 38 CC, establece lo siguiente:
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar
acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y
beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.
• En relación con la persona jurídica, conviene distinguir entre:
o Persona jurídica de derecho público
▪ Son las que representan a la autoridad en sus funciones administrativas
▪ Gozan de derecho de potestad pública
▪ Tienen como fin la prestación de los servicios públicos
▪ Dentro de esta categoría distinguimos: corporaciones, asociaciones y fundaciones
o Persona jurídica de derecho privado
▪ Son asociaciones de interés particular
▪ Su origen radica en la llamada iniciativa privada o particular
▪ El funcionamiento de la persona jurídica se basa en el patrimonio particular
▪ Quedan válidamente constituidas al establecer su creación en documento público, seguida de la
inscripción en un registro público
▪ Se encuentran reguladas en el art. 35 CC del que cabe destacar dos aspectos:
− Se exigen unos fines privados concretos: civiles, mercantiles o individuales
− Ostentan personalidad jurídica propia
▪ Dentro de las personas jurídicas privadas conviene realizar la siguiente distinción:
− Asociaciones sin ánimo de lucro: corporaciones, fundaciones, sindicatos y cooperativas
− Asociaciones con ánimo de lucro: en comandita, anónimas y colectivas
• Las personas jurídicas cuentan con una serie de atributos o características propias como son:
o Nombre
▪ Servirá como distintivo propio de la persona jurídica
▪ En las personas jurídicas privadas se conoce como “razón social”
o Domicilio
▪ Referente al lugar donde la persona jurídica ejerce sus actividades
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, o Nacionalidad
▪ Art. 9.11 CC
11. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá
en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución
y extinción.
En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales.
o Patrimonio
▪ Es distinto al de cada uno de los integrantes y sirve para el cumplimiento de sus fines
▪ Es algo fundamental, ya que sin él no podrían llevar a cabo sus propósitos
• Existen teorías que justifican desde diferentes puntos de vista la formación y existencia de la persona
jurídica:
o Teoría de la ficción jurídica- Savigny
o Teoría de la voluntad- Vecchio
o Teoría del interés- Ihering
o Teoría de la institución- Hauriou
o Teoría de la construcción lógica- Hart
• Clases de persona jurídica
o Según su fundamento
▪ Corporaciones de derecho público (ayuntamientos)
▪ De tipo asociativo
− Asociaciones sin ánimo de lucro
− Sociedades (civiles o mercantiles)
▪ De tipo fundacional, que son las fundaciones
o En función del interés que persiguen
▪ De interés público, que persiguen fines de interés general
− Asociaciones sin ánimo de lucro
− Corporaciones de derecho público
− Fundaciones
▪ De interés privado, que persiguen un fin de interés particular: son las sociedades
• La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es:
o La determinada por su nacionalidad y, dentro de ella y de modo más particular por su vecindad civil
o Rigen todo lo relativo a:
▪ Capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción
de la persona
• El art. 35 del Código Civil señala expresamente quienes son personas jurídicas en nuestro ordenamiento
jurídico:
o Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley
o Las asociaciones de interés particular sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley concede
a personalidad propia e independiente de la de cada uno de los asociados
• El art. 37 del Código Civil hace referencia a la capacidad civil de las personas jurídicas y establece que:
o Las corporaciones se regularán por las leyes que las hayan creado o reconocido
o Las asociaciones se regularán por sus estatutos
o Las fundaciones se regularán por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición
administrativa, cuando este requisito fuera necesario
EL NACIMIENTO DE LA PERSONA
• Art. 29 Código Civil
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean
favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
• Se establece el nacimiento como punto de partida de la personalidad
o El nacimiento determina la personalidad
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