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Notas de lectura

Derecho Mercantil - Tema 5

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Lección o Tema 5, de la asignatura Derecho Mercantil de la Facultad de Jerez; grupo de tarde.

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  • 20 de marzo de 2024
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paulazurera
Derecho Mercantil – UCA


TEMA 5: EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El ordenamiento jurídico protege la propiedad industrial, que incluye ideas, descubrimientos y
signos de identificación utilizados por los empresarios para promocionar sus productos en el
mercado. Algunas formas de propiedad industrial son la patente, el modelo de utilidad, el
diseño industrial, la marca y el nombre comercial. La Ley 24/2015 regula la patente y el
modelo de utilidad, la Ley 17/2001 trata la marca y el nombre comercial, y la Ley 20/2003
regula el diseño industrial. Estas leyes protegen los derechos de los empresarios en cuanto a la
propiedad industrial y sus posibilidades de explotación comercial.

2. LA PATENTE
CONCEPTO Y FINALIDAD
La patente es un título de propiedad industrial que otorga al titular el derecho exclusivo de
explotar una invención durante 20 años, así como el derecho de impedir a terceros no
autorizados usar dicha invención. El procedimiento para obtener una patente comienza con
una solicitud dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas, que debe acompañarse de la
documentación requerida. El inventor es generalmente el titular de la patente, pero existen
situaciones en las que otra persona puede solicitarla, como cuando el inventor trasmite sus
derechos a un tercero o fallece sin haber solicitado la patente.

Una vez superado el procedimiento establecido por la Ley de Patentes, la Oficina Española de
Patentes y Marcas concede la patente al solicitante, la cual se registra y publica en el Boletín
Oficial de la Propiedad Industrial. La patente otorga al titular el derecho exclusivo de explotar
la invención de dos maneras: fabricando productos que la incorporen o utilizando la invención
para la producción y comercialización de productos. El titular puede impedir que otros
fabriquen o comercialicen productos que utilicen la invención patentada, ya sea un producto
en sí o un proceso de producción.

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Para que una invención sea patentable, debe cumplir cuatro requisitos fundamentales.
1) La invención debe ser considerada como una "novedad", lo que significa que no puede
estar incluida en el estado de la técnica, es decir, todo lo que ha sido accesible al
público antes de la solicitud de la patente, ya sea en España o en el extranjero.
2) La invención debe derivar de una "actividad inventiva", lo que implica un avance
técnico significativo y no debe resultar obvia para un experto en la materia.
3) La invención debe ser susceptible de "aplicación industrial", es decir, poder ser
incorporada en un producto o en un procedimiento de fabricación industrial.
4) La invención no debe estar excluida de ser patentable por la ley de patentes, lo que
incluye ciertos tipos de invenciones como descubrimientos, teorías científicas, obras
literarias, entre otros.
También se excluyen invenciones contrarias al orden público.

CLASES DE PATENTES
Existen diferentes criterios de clasificación de las patentes. La primera distinción se hace entre
las patentes de producto y las patentes de procedimiento. La patente de producto se refiere a
la creación de un objeto nuevo y diferente con respecto a los existentes en el mercado,
mientras que la patente de procedimiento se centra en la innovación de un nuevo método o
sistema para obtener un producto ya conocido.

Otro criterio de clasificación es por el procedimiento de concesión de la patente, donde se
diferencian las patentes nacionales y las patentes europeas. Las primeras se solicitan y



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tramitan bajo las normas del Estado donde se desea la protección, mientras que las segundas
se extienden a varios Estados designados por el solicitante.

Se pueden distinguir también entre patentes independientes y patentes dependientes. Las
primeras pueden ser explotadas de forma autónoma, mientras que las segundas requieren el
uso de una invención protegida por una patente anterior de otro titular para poder ser
explotadas. En este caso, el titular de la patente dependiente necesita una licencia del titular
de la patente principal para poder utilizar ambas invenciones.

Por último, se diferencia entre patentes ordinarias o públicas y patentes secretas según la
posibilidad de divulgación. La mayoría de las patentes son públicas y se dan a conocer a través
del BOPI, pero las patentes secretas, por razones de defensa nacional, no se hacen públicas y
no están sujetas al sistema de divulgación habitual.

LA TITULARIDAD DE LA PATENTE Y SUS EFECTOS
La titularidad de la patente.
La titularidad sobre una patente se puede adquirir de forma originaria o de forma derivativa.

La titularidad originaria:
La titularidad originaria de una patente se otorga a la persona que la ha solicitado y se le ha
concedido. Puede recaer en el inventor, en un tercero que adquiere el derecho por
transmisión, o en los herederos del inventor fallecido. Deberán tenerse en cuenta las
siguientes hipótesis:
1) Las invenciones conjuntas son aquellas en las que varios miembros de un equipo
contribuyen al invento patentado. En estos casos, la titularidad de la patente
pertenecerá a todos los miembros de forma común. Sin embargo, cada cotitular podrá
explotar la invención por sí solo, siempre y cuando notifique a los demás. Esto permite
a cada miembro utilizar la invención sin necesidad de consentimiento de los demás.

2) En caso de invenciones separadas y coincidentes, la ley de patentes establece que la
titularidad de la patente corresponderá al inventor que primero solicite la concesión
en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este principio legal se basa en prior in
tempore potior in iure, lo que significa que el inventor que haya presentado primero la
solicitud tendrá prioridad en la adquisición de la patente. Es importante considerar
que, en este caso, cada inventor tiene derecho a solicitar la patente por separado,
independientemente de los demás.

3) Las invenciones laborales se dividen en tres circunstancias diferentes.
a. En primer lugar, están las invenciones realizadas por un empleado como parte
de su trabajo de investigación, en cuyo caso la propiedad de la patente
pertenece al empleador y el empleado no tiene derecho a una compensación
adicional.
b. En segundo lugar, están las invenciones realizadas por un empleado cuya
obtención ha sido influenciada por los conocimientos adquiridos en la
empresa, en este caso el empleador puede solicitar la patente o reservarse el
derecho a utilizarla. Si el empleador adquiere la patente, debe compensar al
empleado por la importancia del invento.
c. Por último, están las invenciones realizadas por un empleado que no cumple
ninguna de las dos circunstancias anteriores, en este caso la propiedad de la
patente pertenece al empleado.




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