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Notas de lectura

Derecho Mercantil - Tema 3

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Lección o Tema 3, de la asignatura Derecho Mercantil de la Facultad de Jerez; grupo de tarde.

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  • 20 de marzo de 2024
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paulazurera
Derecho Mercantil – UCA


TEMA 3: EL EMPRESARIO Y SUS AUXILIARES
EL EMPRESARIO: CONCEPTO Y CLASES
El empresario es la persona jurídica, que en nombre propio, desarrolla profesionalmente una
actividad económica, organizada, dirigida al mercado y con propósito lucrativo.
a) Es una persona: física → empresario individual / jurídica → empresario social.
b) Actuación en nombre propio:
- Es el titular del ejercicio de la actividad empresarial, de los derechos y obligaciones
inherentes a su condición.
- En sus relaciones jurídicas con terceros, es el titular de los derechos y de las
obligaciones que generan dichas relaciones.
- Es quien asume las responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad
empresarial.
c) La actividad del empresario debe ser:
- Económica (empresarial) – industrial, comercial o de servicio.
- Organizada – organizada en sus elementos y planificada.
- Dirigida al mercado – a efectos de lograr la satisfacción de necesidades de 3ros.
- Con propósito lucrativo – el desarrollo de la actividad empresarial con propósito
de obtener un beneficio patrimonial:
o Empresario individual > propósito lucrativo del empresario.
o Empresario social > propósito lucrativo de la sociedad y de los socios.

SITUACIONES ESPECIALES
Profesionales liberales:
Regla General: no son empresarios (abogados, ingenieros…)
- Desarrollan actividad profesional sin intervenir en el mercado.
- La actividad profesional es individual, su ejercicio requiere cualificación.
- Ley de Competencias Desleal (LCD).
Excepción: serán empresarios si desarrollan una actividad en el mercado.
Pueden constituir una sociedad mercantil (S.A. o S.L.) o una sociedad profesional.
Artesanos:
No son empresarios, se les aplicado aún así la LCD.
Concepto: personas físicas que desarrollan actividades de producción, transformación o
reparación de bienes mediante un proceso de intervención personal que no se acomoda a la
producción industrial en serie.
Asociaciones y fundaciones:
Regla general: son personas jurídicas no empresarios.
Excepción: son empresarios si desarrollan actividades empresariales con relación a fines
asociativos o fundacionales.
- Obligación de llevanza de la contabilidad.
- Aplicación de LCD.
- No se inscriben en el Registro Mercantil.

CLASES DE EMPRESARIOS
1) Criterio: titularidad del ejercicio de la actividad económico-empresarial.
- Empresario público: sujeto público que ejerce como empresario una actividad
económica dirigida al mercado.
- Empresario privado: sujeto privado, ejerce como empresario una actividad
económica dirigida al mercado.
2) Criterio: dimensión de la actividad de la empresa (grande, mediana o pequeña).
- No afecta al ámbito jurídico-privado mercantil.
- No afecta al ámbito económico-contable, administrativo y tributario.



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, Derecho Mercantil – UCA


3) Criterio: tipos de empresarios privados mercantiles.
- Empresario individual: persona física que adquiere la condición de empresario.
- Empresario social: pero jurídica que adquiere la condición de empresario.

OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
Emprendedores → personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial o
profesional no empresarial.
Consumidores → personas físicas que intervienen en el mercado con un propósito ajeno a su
actividad comercial empresarial, oficio o profesión o personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro en ámbito ajeno a una actividad comercial.

1. EMPRESARIO INDIVIDUAL: CONCEPTO Y REQUISITOS.
La persona física que ejerce en nombre propio, una actividad empresarial.
Art. 1.1 C. de c.: serán comerciantes para los efectos de este Código los que teniendo
capacidad legar para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.
Objeciones: (1) no define al empresario, (2) no establece todos los requisitos exigidos para
adquirir la condición de empresario.

REQUISITOS
 Capacidad legal para ejercicio del comercio, requisito legal.
 Habitualidad en el ejercicio del comercio, requisito legal.
 Ejercicio del comercio en nombre propio, requisito jurisprudencial.

La prueba de la condición de empresario:
Empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil: la inscripción acredita la condición.
Empresarios individuales no inscritos: la prueba de condición se obtiene al margen del RM.

La pérdida de la condición de empresario: cese en la actividad empresarial, el fallecimiento de
este o la transmisión de la empresa por el empresario.

LA CAPACIDAD
Capacidad para ser empresario como INICIADOR (ex novo) de una actividad empresarial:
Requisitos:
(1) Ser mayor de edad.
(2) Tener la libre disposición de bienes.
(3) No estar discapacitado.
(4) No estar afecto por causa de prohibición o incompatibilidad.

Capacidad para ser empresario como CONTINUADOR de una actividad empresarial iniciada
previamente por padres o causantes:
Sujetos:
- Los capaces para iniciar como empresario una actividad empresarial.
- Los menores de edad y los incapacitados.
Particulares (relacionadas con los menores y discapacitados):
(1) Supuestos:
- Supuestos mortis causa de la empresa, a favor del menor o discapacitado.
- Discapacidad sobrevenida de un empresario.
(2) Fundamento: la preservación del negocio.
(3) Distinción: entre sujeto adquiriente de la condición de empresario y el sujeto que
desarrolla la actividad empresarial.
(4) Empresario inscribible: en el registro Mercantil, aunque la inscripción será solicitada
por el tutor legal.



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