TEMA 3: EL EMPRESARIO Y SUS AUXILIARES
EL EMPRESARIO: CONCEPTO Y CLASES
El empresario es la persona jurídica, que en nombre propio, desarrolla profesionalmente una
actividad económica, organizada, dirigida al mercado y con propósito lucrativo.
a) Es una persona: física → empresario individual / jurídica → empresario social.
b) Actuación en nombre propio:
- Es el titular del ejercicio de la actividad empresarial, de los derechos y obligaciones
inherentes a su condición.
- En sus relaciones jurídicas con terceros, es el titular de los derechos y de las
obligaciones que generan dichas relaciones.
- Es quien asume las responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad
empresarial.
c) La actividad del empresario debe ser:
- Económica (empresarial) – industrial, comercial o de servicio.
- Organizada – organizada en sus elementos y planificada.
- Dirigida al mercado – a efectos de lograr la satisfacción de necesidades de 3ros.
- Con propósito lucrativo – el desarrollo de la actividad empresarial con propósito
de obtener un beneficio patrimonial:
o Empresario individual > propósito lucrativo del empresario.
o Empresario social > propósito lucrativo de la sociedad y de los socios.
SITUACIONES ESPECIALES
Profesionales liberales:
Regla General: no son empresarios (abogados, ingenieros…)
- Desarrollan actividad profesional sin intervenir en el mercado.
- La actividad profesional es individual, su ejercicio requiere cualificación.
- Ley de Competencias Desleal (LCD).
Excepción: serán empresarios si desarrollan una actividad en el mercado.
Pueden constituir una sociedad mercantil (S.A. o S.L.) o una sociedad profesional.
Artesanos:
No son empresarios, se les aplicado aún así la LCD.
Concepto: personas físicas que desarrollan actividades de producción, transformación o
reparación de bienes mediante un proceso de intervención personal que no se acomoda a la
producción industrial en serie.
Asociaciones y fundaciones:
Regla general: son personas jurídicas no empresarios.
Excepción: son empresarios si desarrollan actividades empresariales con relación a fines
asociativos o fundacionales.
- Obligación de llevanza de la contabilidad.
- Aplicación de LCD.
- No se inscriben en el Registro Mercantil.
CLASES DE EMPRESARIOS
1) Criterio: titularidad del ejercicio de la actividad económico-empresarial.
- Empresario público: sujeto público que ejerce como empresario una actividad
económica dirigida al mercado.
- Empresario privado: sujeto privado, ejerce como empresario una actividad
económica dirigida al mercado.
2) Criterio: dimensión de la actividad de la empresa (grande, mediana o pequeña).
- No afecta al ámbito jurídico-privado mercantil.
- No afecta al ámbito económico-contable, administrativo y tributario.
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, Derecho Mercantil – UCA
3) Criterio: tipos de empresarios privados mercantiles.
- Empresario individual: persona física que adquiere la condición de empresario.
- Empresario social: pero jurídica que adquiere la condición de empresario.
OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
Emprendedores → personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial o
profesional no empresarial.
Consumidores → personas físicas que intervienen en el mercado con un propósito ajeno a su
actividad comercial empresarial, oficio o profesión o personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro en ámbito ajeno a una actividad comercial.
1. EMPRESARIO INDIVIDUAL: CONCEPTO Y REQUISITOS.
La persona física que ejerce en nombre propio, una actividad empresarial.
Art. 1.1 C. de c.: serán comerciantes para los efectos de este Código los que teniendo
capacidad legar para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.
Objeciones: (1) no define al empresario, (2) no establece todos los requisitos exigidos para
adquirir la condición de empresario.
REQUISITOS
Capacidad legal para ejercicio del comercio, requisito legal.
Habitualidad en el ejercicio del comercio, requisito legal.
Ejercicio del comercio en nombre propio, requisito jurisprudencial.
La prueba de la condición de empresario:
Empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil: la inscripción acredita la condición.
Empresarios individuales no inscritos: la prueba de condición se obtiene al margen del RM.
La pérdida de la condición de empresario: cese en la actividad empresarial, el fallecimiento de
este o la transmisión de la empresa por el empresario.
LA CAPACIDAD
Capacidad para ser empresario como INICIADOR (ex novo) de una actividad empresarial:
Requisitos:
(1) Ser mayor de edad.
(2) Tener la libre disposición de bienes.
(3) No estar discapacitado.
(4) No estar afecto por causa de prohibición o incompatibilidad.
Capacidad para ser empresario como CONTINUADOR de una actividad empresarial iniciada
previamente por padres o causantes:
Sujetos:
- Los capaces para iniciar como empresario una actividad empresarial.
- Los menores de edad y los incapacitados.
Particulares (relacionadas con los menores y discapacitados):
(1) Supuestos:
- Supuestos mortis causa de la empresa, a favor del menor o discapacitado.
- Discapacidad sobrevenida de un empresario.
(2) Fundamento: la preservación del negocio.
(3) Distinción: entre sujeto adquiriente de la condición de empresario y el sujeto que
desarrolla la actividad empresarial.
(4) Empresario inscribible: en el registro Mercantil, aunque la inscripción será solicitada
por el tutor legal.
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