TITULO VII
1. La Agencia Española de Protección de Datos:
a) es una autoridad administrativa dependiente de ámbito estatal, con personalidad
jurídica y plena capacidad pública, que actúa en dependencia de los poderes públicos en
el ejercicio de sus funciones
b) es una autoridad administrativa dependiente de ámbito estatal, con personalidad
jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los
poderes públicos en el ejercicio de sus funciones
c) es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad
jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los
poderes públicos en el ejercicio de sus funciones
d) es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad
jurídica y plena capacidad pública, que actúa en dependencia de los poderes públicos en
el ejercicio de sus funciones
2. La denominación oficial de la Agencia Española de Protección de
Datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será:
a) «Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Responsable Dependiente»
b) «Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa
Independiente»
c) «Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Dependiente»
d) «Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Responsable Independiente»
3. La Agencia Española de Protección de Datos se relaciona con el
Gobierno a través de:
a) el Ministerio de Justicia
b) el Consejo de Ministros
c) el Consejo General del Poder Judicial
d) el Ministerio del Interior
4. La Agencia Española de Protección de Datos tendrá la condición de
representante común de las autoridades de protección de datos del Reino
de España en:
,a) el Comité Europeo de Protección de Datos
b) la Comisión Europea
c) el Parlamento Europeo
d) el Consejo Europeo
5. Colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas
competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial,
les atribuye en materia de protección de datos personales en el ámbito de
la Administración de Justicia:
a) el Comité Europeo de Protección de Datos y el Ministerio Fiscal
b) el Comité Europeo de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial
c) la Agencia Española de Protección de Datos y el Ministerio Fiscal
d) la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial
6. La Agencia Española de Protección de Datos se rige por lo dispuesto
en:
a) el Reglamento (UE) 2016/679
b) la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales
c) las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales
d) todas son correctas
7. Aprobará el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos:
a) las Cortes Generales, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos,
mediante ley
b) la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta del Gobierno, mediante real
decreto
c) el Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, mediante
ley
d) el Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, mediante
real decreto
, 8. Elaborará y aprobará el presupuesto de la Agencia Española de
Protección de Datos:
a) el Comité Europeo de Protección de Datos
b) las Cortes Generales
c) la Agencia Española de Protección de Datos
d) el Gobierno
9. Una vez aprobado el presupuesto de la Agencia Española de Protección
de Datos será remitido a:
a) el Comité Europeo de Protección de Datos para que sea integrado en los
Presupuestos Generales del Estado
b) el Gobierno para que sea integrado en los Presupuestos Generales del Estado
c) las Cortes Generales para que sea integrado en los Presupuestos Generales del Estado
d) el Congreso para que sea integrado en los Presupuestos Generales del Estado
10. Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección
de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen:
a) hasta un 3% de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que se
incrementen los créditos para gastos de personal
b) hasta un 5% de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que se
incrementen los créditos para gastos de personal
c) hasta un 3% de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se
incrementen los créditos para gastos de personal
d) hasta un 5% de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se
incrementen los créditos para gastos de personal
11. Las modificaciones presupuestarias que no excedan de un 5% del
presupuesto serán autorizadas por:
a) el Ministerio de Hacienda
b) el Gobierno
c) el Consejo General del Poder Judicial