1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en
el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos
de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado
de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica
siempre que se cumpla:
a) que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización
profesional
b) que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier
índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios
c) a y b son correctas
d) ninguna es correcta
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos
personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias,
financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o
interés
b) que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o
cuantía hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor
c) que el acreedor no haya informado al afectado en el contrato o en el momento de
requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación
de aquéllos en los que participe
d) todas son correctas
3. La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con
datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras
o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le
informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en
los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679:
a) dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema,
permaneciendo bloqueados los datos después de ese plazo
b) dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema,
permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo
, c) dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema,
permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo
d) dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema,
permaneciendo bloqueados los datos después de ese plazo
4. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos
personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias,
financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia
cuando se cumpla que los datos únicamente se mantengan en el sistema
mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de:
a) 1 año desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de
crédito
b) 2 años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de
crédito
c) 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de
crédito
d) 10 años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de
crédito
5. Tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos:
a) las entidades que mantengan el sistema, respecto del tratamiento de los datos
referidos a sus deudores
b) las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos referidos a sus deudores
c) las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de
los datos referidos a sus deudores
d) ninguna es correcta
6. Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de
datos que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de
modificación estructural de sociedades:
a) salvo su comunicación con carácter previo, siempre que los tratamientos fueran
necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, en todo caso, la continuidad en
la prestación de los servicios
b) incluida su comunicación con carácter previo, siempre que los tratamientos fueran
necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, en todo caso, la continuidad en
la prestación de los servicios
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