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Notas de lectura

Apuntes de Introducción Procesal

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Apuntes de la asignatura Introducción a las Instituciones Procesales.

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  • 16 de abril de 2024
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daniilkuzmenko
LAS INSTITUCIONES PROCESALES


Existen distintos mecanismos para la solución de conflictos: autotutela (por tu propia
cuenta), autocomposición (mediante el diálogo) y la heterocomposición (mediante un
órgano judicial).
El Derecho procesal es el conjunto de normas que regulan los requisitos y efectos del
proceso.
El proceso es un instrumento mediante cual el Poder Judicial cumple las funciones que le
están atribuidas constitucionalmente. Es el instrumento puesto a disposición de la
ciudadanía para lograr la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Carta Magna.

“el proceso es un derecho para el Derecho”
El procedimiento es una sucesión cronológica de actos que se han realizado en el inicio y
durante el proceso, es decir, son los diversos tramites que se han tenido que efectuar
durante el proceso para la consecución de sus fines. Es el conjunto de actos cumplidos
por las partes, los terceros y el juez conforme a un orden establecido por la Ley en un
determinado tiempo y lugar. Por lo tanto, es la manera de como se realizan y se llevan
acabo los actos dentro del proceso.
El proceso es el conjunto de formas procesales necesarias para que se desarrolle la
función jurisdiccional.

“el proceso es la suma de los procedimientos”
El Derecho procesal es un Derecho instrumental y público regido por los principios de
legalidad, irretroactividad y territorialidad.
Es un Derecho instrumental porque es “un derecho para el Derecho”. Es público porque
regula la actuación de los órganos jurisdiccionales del Estado.
Sin el proceso no se puede sostener que el Ordenamiento Jurídico tutele los derechos e
intereses de las partes.

“sin proceso no hay tutela de derechos”
Las normas que rigen el Derecho procesal son normas imperativas. El efecto jurídico ante
un supuesto determinado no depende de la voluntad de las partes.
La eficacia de las normas procesales en el tiempo se rige por el principio de
irretroactividad, lo que significa que, aunque se modifique la norma durante el curso del
proceso seguirá aplicándose la norma derogada.
El principio de territorialidad impone que no puede aplicarse la norma procesal española
en el extranjero ni viceversa.
El principio de legalidad establece que los Tribunales y quienes ante ellos acudan e
intervengan deben actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley, principio de sujeción a la
Ley.

, FUENTES DEL DERECHO PROCESAL


1. La Constitución Española, también denominada en ocasiones Carta Magna.
2. Las Leyes; Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), Ley de
Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), Ley de Enjuiciamiento Criminal, etc.
3. Los principios generales del Derecho.
4. La doctrina del Tribunal Supremo.
5. La interpretación del Tribunal Constitucional.

es importante saber que, a diferencia de lo que ocurre en del Derecho
civil, la costumbre no es una fuente del Derecho procesal
Artículo 117.1 de la Constitución Española: “La justicia emana del pueblo y se
administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial,
independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”.
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado y se caracteriza por su unidad,
exclusividad y autogobierno.


PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES


¿Por qué hay varios Tribunales? Encontramos tres razones: una primera razón objetiva
que se fundamenta en la existencia de diferentes ordenes jurisdiccionales, una segunda
razón funcional que se fundamenta en la existencia de diferentes instancias que tutelan el
derecho al recurso y una tercera razón territorial que encuentra su justificación en el
artículo 30 de la LOPJ.
MUNICIPIOS*
PARTIDOS JUDICIALES
COMARCAS
PROVINCIAS*
COMUNIDADES AUTÓNOMAS*
TERRITORIO NACIONAL
*se ajustan a los límites de la demarcación administrativa del mismo nombre.

En los municipios donde no haya un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción habrá un
Juzgado de Paz.
El partido judicial es la unidad territorial integrada por uno o varios municipios limítrofes
pertenecientes a una misma provincia pudiendo coincidir con la demarcación provincial.
En Cantabria tenemos ocho partidos judiciales; Santander, Torrelavega, San Vicente de
la Barquera, Reinosa, Medio-Cudeyo, Santoña, Castro Urdiales, y Laredo.
Hay que diferenciar entre órganos judiciales unipersonales (un juez) y colegiados (varios
magistrados).

,¿A qué Juzgado o Tribunal debemos acudir? Debemos diferenciar tres competencias; una
competencia objetiva dependiendo de la materia, una competencia funcional dependiendo
de la instancia en la que nos encontremos [carácter derivado] y una competencia
territorial.


JUZGADOS DE PAZ


Son el primer escalón del aparato jurisdiccional y se ubican en todos los municipios donde
no exista un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
En ellos puede trabajar cualquier persona, los titulares del mismo no pertenecen a la
carrera judicial, “el buen vecino”, “el buen hombre”.
Tienen competencia en el orden civil, conociendo de los asuntos de ínfima cuantía, menos
de noventa euros. Son órganos con los que se pretende solucionar los pequeños problemas
que los vecinos puedan tener en un municipio sin tener que acudir a la jurisdicción de un
juez de carrera.


JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN


Tienen competencia en el orden civil y en el orden penal.
Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción en el orden civil y son los
encargados de conocer y fallar los pleitos en primera instancia salvo aquellas materias
que estén reservadas a los Juzgados de lo Mercantil. También conocerán de los actos de
la jurisdicción voluntaria que se les atribuyan por Ley y de cuestiones de competencia
que puedan surgir entre los Juzgados de Paz de su partido judicial. También son
competentes para conocer del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por un
Juzgado de Paz.
Los Juzgados de Instrucción tienen competencia para el conocimiento y fallo de los
juicios por delitos leves, aunque su función es principalmente instruir las causas por
delitos cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Penal o a las Audiencias
Provinciales.
Los Juzgados Centrales de Instrucción, con sede en Madrid, tienen jurisdicción en todo
el territorio nacional e instruyen las causas cuyo conocimiento le corresponde a la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional o al Juzgado Central de lo Penal. También
tramitarán las ordenes internacionales de detención y entrega.

, JUZGADOS DE LO MERCANTIL


Tienen su sede en la capital de la provincia y jurisdicción sobre todo el territorio
provincial.
Conocerán de aquellas materias relativas al ámbito concursal y aquellas acciones civiles
que tengan transcendencia patrimonial contra el patrimonio del concursado, salvo
aquellas relativas a la capacidad, filiación, matrimonio y similares.


JUZGADOS DE LO PENAL


Al menos uno en cada provincia con sede en la capital. En Santander existen cuatro
Juzgados de lo Penal.
Son órganos que conocen en primera instancia del enjuiciamiento de los delitos menos
graves (aquellos que tienen aparejada una pena privativa de libertad no superior a cinco
años, pena de multa o cualquiera otras de distinta naturaleza siempre que la duración no
exceda de diez años).
El Juzgado Central de lo Penal tiene su sede en Madrid y jurisdicción sobre todo el
territorio nacional. Puede haber uno o varios. Conocerán de las materias atribuidas a la
Audiencia Nacional cuando por la pena que se haya que imponer no sea competente la
Sala de lo Penal de aquella. También tramitarán ordenes de detención y entrega europeas
y, además, van a poder acordarla si tienen el consentimiento del reclamado. Llevarán a
cabo la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados
Centrales de Instrucción.


JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Al menos uno en cada provincia, pudiendo haber flexibilidad dependiendo de la población
o la extensión territorial, con sede en la capital. Tienen jurisdicción sobre todo el territorio
provincial.
Tienen competencia en todas las materias que les atribuye el artículo 8 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, en adelante LJCA. Merecen especial mención
competencias como la impugnación de los actos administrativos de las entidades locales,
la impugnación de los actos administrativos de las comunidades autónomas y la
impugnación de determinados actos de las juntas electorales.
Los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo tienen su sede en Madrid y
jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Tienen competencia en todas las materias
que les atribuye el artículo 9 de la LJCA.

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