Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Desarrollo de las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, en la actuación y funcionamiento electrónico
del sector público.
2. Ambito subjetivo de aplicación: AGE, CCAA, Local y OOPP o entidades de derecho público vinculados.
Las entidades de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas. Las Universidades Públicas y
las Corporaciones de derecho público se regirán por su normativa específica y supletoriamente por esta ley.
(mismo ámbito subjetivo que las leyes 39 y 40).
Artículo 2. Principios generales.
a) Neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso de las tecnolog. y sist. de comunc. electrónicas:
garantizar la indep. en la elección de las alternativas tecnológicas para relacionarse con las AAPP por los
interesados y el sector público, y la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un
ámbito de libre mercado. El sector público utilizará estándares abiertos y de forma complementaria,
estándares de uso generalizado. Las herramientas, dispositivos y sus caract. técnicas, estarán disponibles de
forma general y serán compatibles con los productos inf. de uso general y no discriminatorios.
b) Accesibilidad: ppios y técnicas al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para
garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de los usuarios, de las personas con discapacidad y
mayores.
c) Facilidad de uso: el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en los usuarios, minimizando el
grado de conoc. necesario para su uso.
d) Interoperabilidad: capacidad de los sist. de inf. y de los proced. a los que dan soporte de compartir datos
y posibilitar el intercambio de inf. entre ellos.
e) Proporcionalidad: sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y
circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
f) Personalización y proactividad: capacidad de las AAPP para que, partiendo del conoc. adquirido del
usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a sus necesidades.
Artículo 3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP.
1. Al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Personas físicas no obligadas podrán ejercitar su derecho al inicio del proced y lo comunicarán al órgano
competente para la tramitación. La voluntad de relacionarse o de dejar de hacerlo podrá comunicarse en una
fase posterior del proced. En ambos casos, los efectos de la comunic. se producirán a partir del 5º día hábil
siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el proce. haya tenido constancia de la misma.
3. La obligatoriedad podrá establecerse reglamentariamente por las AAPP para det. proced y ciertos
colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u
otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. El
real decreto o la orden se publicarán en el (PAGe) de la AGE y en la sede electrónica o asociada.
Artículo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.
Las AAPP prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso a los servicios electrónicos a través de los
canales:
a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen. c) Redes sociales.
b) Portales de internet y sedes electrónicas. d) Telefónico.
e) Correo electrónico. f) Cualquier otro canal.
TÍTULO I Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas
Artículo 5. Portales de internet de las AAPP.
1. Portal de internet: pto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una AAPP, OOPP o entidad
de derecho público que permite el acceso a través de internet a la inf. y a la sede electrónica o asociada.
2. Cada AAPP podrá det. los contenidos y canales mínimos de att. a los interesados y de difusión y
prestación de servicios de sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. Deberán
,tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización,
accesibilidad y transparencia se establezcan obligatorios para los sitios web.
3. Dispondrán de sist. que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Admón Electrónica.
Artículo 6. Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal.
1. Por orden del titular del ministerio o resolución del titular del órgano superior, en el caso de la AGE, y por
resolución del titular de la Presidencia o de la Dirección en los OOPP y entidades de derecho público
vinculados. La creación requerirá informe favorable de la Comisión Ministerial de Admón Digital y
comunic. a los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y al de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. La propuesta de creación se deberá justificar en términos de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una política
pública o la aplicación de la normativa de la UE o nacional, para lo que el órgano promotor remitirá una
memoria justificativa y económica. La supresión requerirá la previa comunic a los Ministerios de Política
Territorial y Función Pública y al de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. El acto o resolución de creación contendrá, al menos, la identif. de su dirección electrónica, que deberá
incluir el nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es», su ámbito funcional y orgánico y la finalidad.
3. En el ámbito estatal los portales deberán estar referenciados en el PAGe de la AGE.
Artículo 7. Punto de Acceso General electrónico. (PAGe)
1. Las AAPP contarán con un PAGe que facilitará el acceso a los servicios, trámites e inf. de los OO, OOPP y
entidades vinculados.
3. Dispondrá de una sede electrónica desde la que se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y asociadas
de la AAPP correspondiente y podrá incluir un área personalizada a través de la cual cada interesado,
mediante proced seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales, podrá
acceder a su inf, al seguimiento de los trámites admtivos que le afecten y a las notif. y comunic.
4. El PAGe de la AGE y su sede electrónica serán gestionados por el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública en colaboración con la Secretaría General de Admón Digital del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. El PAGe, a través de su sede, permitirá la comprobación de la
autenticidad e integridad de los doc facilitados por el sector público estatal a través del CSV o de cualquier
otro sist de firma o sello basado en certificado electrónico cualificado que se haya utilizado en su generación.
También permitirá su recuperación y podrá interoperar con portales web oficiales de la UE.
Artículo 8. Carpeta Ciudadana del sector público estatal.
1. Es el área personalizada de los interesados en su relación con el sector público estatal. Además del
interesado podrán acceder a ella:
a) Sus representantes legales.
b) Quien ostente un poder general otorgado por el interesado e inscrito en el Registro Electrónico de
Apoderamientos.
2. Será accesible a través de la sede electrónica del PAGe de la AGE y podrá ofrecer las funcionalidades:
a) Permitir el seguimiento del estado de tramitación de los proced en que sea interesado.
b) Permitir el acceso a sus comunic. y notif.
c) Conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal.
d) Facilitar la obtención de certif. admntivas exigidas por la normativa.
3. El interesado accederá a ella mediante los sist de identif. del artículo 9.2 de la Ley 39/2015.
4. El interesado deberá asegurar el buen uso de los sist de identif. y velar por que el acceso solo se haga por
sí mismo o por tercero autorizado.
Artículo 9. Sedes electrónicas de las AAPP.
1. Dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunic. Mediante ella se
realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a proced. o a servicios que requieran la identif. de la AP
y, en su caso, la identif o firma electrónica de los interesados.
2. Su tit. corresponde a una AP, o a uno o varios OOPP o entidades de derecho público.
, Artículo 10. Creación y supresión de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.
1. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones
técnicas y organizativas. La asociada tendrá consideración de sede electrónica.
2. El acto o resolución de creación/supresión se publicará en el BO y directorio del PAGE que correspondan.
En las entidades locales, el BO será el de la provincia. El acto o resolución de creación det.:
a) Ámbito de aplicación de la sede.
b) Identif. de la dirección electrónica de ref. de las sedes que desde el momento de la creación ya sean
asociadas de aquella. Las asociadas posteriormente se referenciarán en ella.
c) Identif. de su titular y del órgano encargado de la gestión y de los servicios.
3. En el ámbito estatal, la creación o supresión se hará mediante orden del titular del Dpto competente o por
resolución del titular de la Presidencia o de la Dirección del OO o entidad de derecho público, con informe
previo favorable de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
4. La propuesta de creación se tendrá que justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de
recursos públicos. El promotor de la creación de la sede remitirá una memoria justificativa y económica con
el volumen de trámites que está previsto gestionar a través de ella, los efectos presupuestarios y económicos
de su establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los proced y de cargas
administrativas para los interesados y cualquier otra razón de interés general.
Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas.
1. Contenido mínimo a disposición de los interesados:
a) Identif. de la sede, OO titular y los competentes para la gestión de la inf, servicios, proced. y trámites.
b) Identif. del acto o disposición de creación y su acceso, directamente o mediante enlace al BO.
c) Inf necesaria para la utilización de la sede electrónica, mapa o inf equivalente, estructura de navegación y
secciones disponibles, propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.
d) Relación de sist de identif y firma electrónica admitidos.
e) Normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de ella.
f) Fecha y h oficial, calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
g) Inf. sobre incidencia técnica y de la ampliación del plazo no vencido debido a ello.
h) Relación actualizada de los servicios, proced. y trámites disponibles y de las actuaciones administrativas
automatizadas, descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y
transparencia y datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
2. Dispondrán, al menos, de los siguientes servicios:
a) Acceso a los servicios y trámites con los plazos máximos de duración de los proced, excluyendo posibles
ampliaciones o suspensiones.
b) Enlace para sugerencias y quejas.
c) Mecanismos de comunic. y proced. de reclamación respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios
web y aplicaciones móviles del sector público.
d) Sist. de verificación de los certificados y de los sellos electrónicos.
f) Servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los doc emitidos por los OO, OOPP o
entidades de derecho público del ámbito de la sede.
g) Acceso a los modelos y sist de presentación masiva y modelos normalizados de presentación de solic.
i) Consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, para que el interesado
identif. la más próxima a su dirección de consulta.
3. Las AAPP deberán mantener y actualizar un listado con los códigos de identif. vigentes de sus OO, centros
o unidades administrativas.
Artículo 12. Responsabilidad sobre la sede electrónica o asociada.
1. El titular de la sede será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la inf y los servicios de
su competencia.
2. Si contiene un enlace o vínculo a otra sede, será el titular de esta última el responsable de la integridad,
veracidad y actualización de la inf o proced que figuren en ella, sin perjuicio de la debida diligencia del