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Notas de lectura

Apuntes asignatura historia del derecho

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Complementados con el manual de referencia de la asignatura. (Historia del Dret, autor: max turull)

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  • 27 de abril de 2024
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HISTORIA DEL DERECHO

, Historia del Derecho

Tema 1. La incorporación de la península Ibérica en el
mundo romano
1. El derecho romano en la Península Ibérica


1.1. Los derechos peninsulares antes de la llegada de los romanos a la Península


Cuando comenzó la romanización en el siglo III aC, la península Ibérica era un auténtico mosaico
de ordenamientos jurídicos y la inmensa mayoría tenían un carácter consuetudinario. Estos derechos
primitivos, o prerromanos, acabaron desapareciendo bajo la influencia del derecho romano. Eso sí,
hay que admitir que la romanización tuvo resultados desiguales ante la situación jurídica y cultural
diversa de los pueblos de la Península.

1.2. La romanización


Lo que interesa saber es cómo y quién creaba el derecho que se aplicaba en la Península Ibérica en
el período que va desde el año 218 aC —cuando empieza la romanización, en Empúries— hasta el
año 476 —cuando desaparece el Imperio Romano de Occidente—.


“Romanización” quiere decir la incorporación de los diferentes pueblos en el mundo romano, en un
sentido amplio: lingüístico, cultural, jurídico, económico, social, etc. Es un largo y lento proceso
histórico, que se desarrolla en unas coordenadas espaciales y temporales. Hay que tener presente
tanto el diferente desarrollo cultural de los romanizadores como también de los romanizados. La
romanización no es un fenómeno abstracto, sino algo histórico y complejo.


Si bien lo que ahora nos interesa es la aplicación del derecho romano en la Península, hay que
recalcar que solamente fue la consecuencia de un proceso previo de gran abasto.


La llegada de los romanos a la Península concluyó en una romanización social, es decir, en la
asunción de una nueva manera de vivir y de una nueva realidad social y económica. Esto provocó
nuevas necesidades jurídicas que como mejor podían ser resueltas era acudiendo al mismo derecho
romano. Fue así como comenzó a ser utilizado el derecho romano por los habitantes no romanos de
la Península. Por lo tanto, la romanización jurídica ha de ser interpretada como el resultado de una
necesidad social y no como una imposición desde el poder.


1.3. La romanización jurídica de la Península


En un sistema basado en la personalidad del derecho, el derecho romano —el ius civile— era propio
y exclusivo de los ciudadanos romanos. Todos los individuos que pertenecían a otros pueblos, los

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, Historia del Derecho
peninsulares, continuaron rigiéndose por su propio derecho; individuos y derechos que serían
denominados, genéricamente, peregrinos. Además, había el derecho latino —ius latii— concedido
por Roma a personas que no eran ciudadanos romanos y que reconocía el ius connubii (derecho a
celebrar el matrimonio legítimo con romanos) y el ius commercium (capacidad para realizar
transacciones patrimoniales de acuerdo con el ius civile).


Con respecto a la Península Ibérica, el emperador Vespasiano concedió el ius latii a todos sus
habitantes el año 74. Gracias a esto, se dieron diversas leyes municipales cuya finalidad era la
adecuación de los municipios hispánicos al régimen municipal latino. Las más conocidas son las
leyes de Urso (Osuna), Salpensa (cerca de Utrera), Malaca (Málaga) e Irnitana.


A partir de este momento, todos los habitantes de la Península podían acudir al ius civile romano en
el ámbito patrimonial y no solamente al ius gentium. De esta manera, el nombre de ciudadanos
romanos aumentó rápidamente en la Península.


Además, el año 212 el emperador Caracalla extendió la ciudadanía romana a casi todos los
habitantes del Imperio, aunque dicha acción tuvo poca repercusión en la Península porque una gran
parte de sus habitantes ya eran ciudadanos romanos. Así, todos los habitantes del Imperio utilizarían
el derecho romano, que se convertiría en el ordenamiento jurídico de los habitantes de la Península
Ibérica. El derecho romano creado por Roma será el aplicado en la Península y la herencia que
recibirán los visigodos cuando se instalen.

2. La creación del derecho en Roma


La periodificación de la historia en Roma, que se puede establecer según diferentes criterios, puede
ser la siguiente:
• Monarquía: 754-753 aC - 367 aC.
• República: 367 aC - 27 aC.
• Principado: 27 aC - 235.
• Imperio: 235 - 476.

2.1. La creación del derecho en la antigua Roma

En la antigua Roma supo separarse el derecho —ius— de la religión —fas—. Para comenzar, las
conductas que la sociedad consideraba admisibles y que se identificaban con las costumbres de los
antepasados eran las mores maiorum, así que en ese momento, el ius civile consistía en la
interpretación que los prudentes hacían de las mores maiorum. No obstante, la convivencia entre los
patricios y los plebeyos generó la formación de unas mores maiorum comunes a los dos grupos.
Este nuevo ius civile (también abierto para la plebe) fue fijado en un texto que hoy en día se conoce



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, Historia del Derecho
como la “Ley de las doce tablas”. Además, el pueblo romano tenía diferentes asambleas para
reunirse en grupo:
• Comitia curiata: Reuniones de 30 curias, 10 por cada una de las 3 tribus primitivas. Carácter
religioso.
• Comitia centuriata: Reuniones por centurias. Carácter familiar.
• Comitia tributa: Reuniones por tribus. Carácter civil.

En este período previo a la República nos encontramos, pues, con un ius civile fijado por los
pontífices a partir de la interpretación de las mores maiorum (patricios) y un ius civile legitimum
recogido por la Ley de las doce tablas y leyes posteriores. Al lado de este ius civile, existía la ley
como expresión de la voluntad del pueblo.

2.2. La creación del derecho en la Roma republicana


La crisis religiosa que se vivió en la época de la República hizo que se rompiese el monopolio de
los pontífices sobre la interpretación, ya que entonces los particulares se convirtieron en intérpretes
laicos del derecho. Esto aportó una libertad más grande al pretor urbano (magistrado jurisdiccional
responsable de dictar el derecho entre los ciudadanos romanos). Tener jurisdicción —iurisdictio—
implicaba tener la capacidad de dictar o decir el derecho.


Agotada la capacidad de las mores maiorum, la actividad jurisdiccional del pretor urbano daba lugar
a un nuevo derecho: el ius honorarium, que podía paralizar los efectos del ius civile pero no podía
derogarlo ni sustituirlo. El ius honorarium se convirtió en el elemento más dinámico e innovador
porque ofrecía respuestas más adecuadas a la sociedad de aquel tiempo. Por su parte, el pretor
peregrino estableció el ius gentium, que se consideraba común a todos. La diferencia entre el
gentium y el civile es el destinatario.


Por otra parte, el año 286 aC la ley Hortensia equiparó los plebiscitos (acuerdos tomados en
asambleas de plebeyos) a las leges en la formulación de las cuales los plebeyos no participaban.
Estos nuevos plebiscitos serían la fuente que alimentaría el ius legitimum.


De esta manera quedaba dibujado el cuadro de las fuentes de creación del derecho de la Roma
republicana: las mores maiorum, la Ley de las doce tablas, el ius gentium y el ius honorarium, y las
leyes que los plebiscitos dictaban.


2.3. La creación del derecho en Roma durante el Principado


La guerra civil que se vivió en Roma en el siglo 1 aC se resolvió con la renuncia de Lépido el año
36 aC y la victoria de Octavio (Augusto) sobre Marco Antonio el año 31 aC. Augusto pacificó un
Imperio en plena crisis de crecimiento y transformación. Así acabó el último triunvirato y comenzó

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