CALCULO DE PENAS:
1) F A L L O : Que debemos condenar y CONDENAMOS a M. G.J., sin
antecedentes penales y declarado insolvente, como autora
criminalmente responsable de un delito de Daños del Art 263 del CP, sin
circunstancias modificativas a la pena de
a) Pena en abstracto: multa de seis a veinticuatro meses
b) Que extensión de Pena se puede interponer: ya que el reo es
insolvente, vamos a poner la cuota mínima. 2 euros diarios
2) F A L L O : Que debemos condenar y CONDENAMOS a M. G.J., con
antecedentes penales computables, como autora criminalmente
responsable de un delito de Hurto de más de 400euros del Art 234 del
CP, a la pena de
a) Pena en abstracto: prisión de seis a dieciocho meses.
b) Que extensión de Pena se puede interponer: con antecedentes será
la mitad superior de la pena. de doce meses y un día a dieciocho
meses.
3) F A L L O : Que debemos condenar y CONDENAMOS a M. G.J., con la
circunstancia modificativa establecida en el art 20. 5 de reparación del
daño y la 21.6 de dilaciones indebidas, como autora criminalmente
responsable de un delito de homicidio del Art 138 del CP, a la pena de
a) Pena en abstracto: pena de prisión de 10 a 15 años
b) Que extensión de Pena se puede interponer: en el 20.5 se aplica la
exención de responsabilidad. En el artículo 21 se encuentra una
atenuante. Como tiene una antenuante se le aplica la reducción en
grado.
De 5 años a 10 años menos 1 día
4) F A L L O : Que debemos condenar y CONDENAMOS a M. G.J., con la
circunstancia modificativa establecida en el art 22.2 de ejecutar el hecho
mediante disfraz, la del 22.3 mediante precio y 22.4 por motivos racistas,
como autora criminalmente responsable de un delito de Robo Art 240 del
CP, a la pena de
a) Pena en abstracto: pena de prisión de uno a tres años.
b) Que extensión de Pena se puede interponer: Tiene 3 agravantes. Si
hay más de dos agravantes es pena superior en un grado en su mitad
inferior. Dividimos el máximo entre dos: 3/2= 1,5. Sumamos el 1,5 al 3.
La pena irá de 3 años a 4 y medio.
1) F A L L O : Que debemos condenar y CONDENAMOS a M. G.J., sin
antecedentes penales y declarado insolvente, como autora
criminalmente responsable de un delito de Daños del Art 263 del CP, sin
circunstancias modificativas a la pena de
a) Pena en abstracto: multa de seis a veinticuatro meses
b) Que extensión de Pena se puede interponer: ya que el reo es
insolvente, vamos a poner la cuota mínima. 2 euros diarios
2) F A L L O : Que debemos condenar y CONDENAMOS a M. G.J., con
antecedentes penales computables, como autora criminalmente
responsable de un delito de Hurto de más de 400euros del Art 234 del
CP, a la pena de
a) Pena en abstracto: prisión de seis a dieciocho meses.
b) Que extensión de Pena se puede interponer: con antecedentes será
la mitad superior de la pena. de doce meses y un día a dieciocho
meses.
3) F A L L O : Que debemos condenar y CONDENAMOS a M. G.J., con la
circunstancia modificativa establecida en el art 20. 5 de reparación del
daño y la 21.6 de dilaciones indebidas, como autora criminalmente
responsable de un delito de homicidio del Art 138 del CP, a la pena de
a) Pena en abstracto: pena de prisión de 10 a 15 años
b) Que extensión de Pena se puede interponer: en el 20.5 se aplica la
exención de responsabilidad. En el artículo 21 se encuentra una
atenuante. Como tiene una antenuante se le aplica la reducción en
grado.
De 5 años a 10 años menos 1 día
4) F A L L O : Que debemos condenar y CONDENAMOS a M. G.J., con la
circunstancia modificativa establecida en el art 22.2 de ejecutar el hecho
mediante disfraz, la del 22.3 mediante precio y 22.4 por motivos racistas,
como autora criminalmente responsable de un delito de Robo Art 240 del
CP, a la pena de
a) Pena en abstracto: pena de prisión de uno a tres años.
b) Que extensión de Pena se puede interponer: Tiene 3 agravantes. Si
hay más de dos agravantes es pena superior en un grado en su mitad
inferior. Dividimos el máximo entre dos: 3/2= 1,5. Sumamos el 1,5 al 3.
La pena irá de 3 años a 4 y medio.