DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Tarrés Roura, Dolors
Derecho IV
Curso 22-23
,Tarrés Roura, Dolors
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LECCIÓN 1
1. A modo de Introducción
El Quadern gris es una de las obras fundamentales de la literatura catalana del S. XX. Es un dietario
que se inicia el 8 de marzo de 1918 cuando el autor tenía apenas 21 años y estudiaba Derecho en la
Universidad de Barcelona.
El Quadern Gris empieza con la siguiente frase:
“Com que hi ha tanta grip, han hagut de clausurar la Universitat. D’ençà d’aquest fet, el meu germà i
jo, vivim a casa a Palafrugell, amb la família”.
No hay nada nuevo bajo el sol.
Hasta enero de 1919, Josep Pla no vuelve a Barcelona a retomar unos estudios de Derecho, que no le
entusiasmaban nada y a los que, como tantos estudiantes antes y después que él, había llegado por
exclusión.
El 18 de junio de 1919 Pla, no obstante, escribe:
“Com que un dia o altre havia de posar-m’hi, he començat aquests dies a estudiar les assignatures que
em falten per acabar. Són dues: el Dret internacional privat, càtedra de la qual es titular don Josep Mª
Trias de Bes, i la Pràctica forense, de Don Magí Fàbrega. El Dret internacional privat m’agrada; és
un reflex de la vida mateixa, de la inextricable confusió a que pot arribar la vida humana en casos
determinats. No crec que hi hagi cap novella que pugui arribar a tenir una riquesa tan extraordinària.
La Pràctica Forense és una llosa de plom que em fa venir febre només de pensar-hi”.
Algunos casos actuales de DIPR:
- El Dieselgate:
¿Dónde pueden interponer una demanda quienes compraron un Volkswagen Diesel con el software
trucado?
https://www.lainformacion.com/empresas/dieselgate-demandas-espanolas-contra-volkswagen-
alemania/6532347/
Ha habido una sentencia de julio de 2021 del TJUE.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=228372&mode=req&pageIndex=1&dir=
&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=808162
- La herencia de Johnny Halliday- ¿Qué Derecho se aplica a la herencia de un rockero de nacionalidad
francesa que otorga testamento conforme al Derecho de California y deshereda a sus hijos?
https://elpais.com/elpais/2018/02/12/gente/1518452890_192902.html
-Dónde ha de interponer la Comisión europea una demanda con la farmacéutica Astrazeneca por
incumplimiento del contrato de suministro de la Vacuna contra la Covid-19? ¿Qué ordenamiento
jurídico rige ese contrato?
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https://elpais.com/sociedad/2021-04-22/la-comision-europea-ultima-una-denuncia-contra-
astrazeneca-por-el-retraso-en-el-suministro-de-vacunas.html
2. Objeto y naturaleza del DIPr
Como señalaba Pla el DIPr es una disciplina muy rica, pero también confusa y, según muchos, difícil.
Se ha de ir asimilando poco a poco y no se acaba de entender hasta que no se recorre un circuito que
ahora iniciamos.
Empecemos por el principio con una primera aproximación a modo de definición.
El DIPr es la rama del Derecho que tiene por objeto las relaciones privadas internacionales.
Desglosemos los elementos de la definición.
El DIPr es una rama del Derecho positivo, concretamente una rama del Derecho Privado. Contiene
reglas jurídicas destinadas a ser aplicadas; no es una reflexión ni un objeto de estudio, aunque
obviamente se pueda estudiar y reflexionar sobre DIPr.
Se trata además de una rama del Derecho que hasta hace muy poco era eminentemente estatal. Cada
Estado tiene un conjunto particular o propio de normas de DIPr, como ocurre con el Derecho Procesal,
civil o mercantil.
El Derecho internacional privado argentino y español son distintos como son distintos el Derecho
civil argentino y español, porque son diferentes las fuentes del Derecho internacional privado de cada
Estado.
Fijémonos, por tanto, en que el DIPr es fundamentalmente distinto del Derecho internacional público.
Mientras que el Derecho internacional público es el ordenamiento jurídico de la Comunidad
internacional, hay múltiples Derechos internacionales Privados. El hecho de que como veremos haya
muchos Tratados internacionales en materia de DIPr en nada altera lo anterior, pues también hay
muchos Tratados en materia fiscal o de la Seguridad social y en cualquier caso es necesario el
consentimiento del Estado para que un Tratado internacional sea vinculante para ese Estado.
En Europa el carácter estatal del DIPr ha de matizarse. En virtud del Tratado de Ámsterdam por el
que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades
Europeas y determinados actos conexos, de 2 de octubre de 1997, los Estados miembro cedieron
competencia a la Unión Europea para legislar en materia de cooperación civil. Como es habitual en
el Derecho de la Unión europea, la competencia en materia de cooperación civil es una competencia
de atribución. Esto implica que la Unión ha de respetar los límites y condiciones de la atribución
competencial, así como los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.
Desde el momento en que la cooperación civil se refiere a las relaciones transfronterizas,resulta, sin
embargo, que la Unión europea puede legislar sobre cuestiones de DIPr.
La cooperación civil y el DIPr son fundamentalmente lo mismo, aunque en el caso de la cooperación civilel objetivo
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