Lucía Núñez Berenjeno
TEMA 2: EL ESTADO
1. El lugar del Estado en un curso de derecho cons tucional
El derecho constitucional es el estudio del proceso, a través del cual el Estado se somete al
Derecho. El estado democrático del siglo XX se convierte en un Estado cuyas funciones
principales son la tutela de derechos y prestación de servicios a los ciudadanos. El Estado está
presente en la vida de la sociedad y su peso ha ido creciendo, siguiendo la famosa “ley de la
extensión creciente de la actividad pública o del Estado en todos los pueblos que progresan”
que formuló Adolf Wagner.
2. Los elementos cons tuyentes de la definición del Estado
El Estado es definido por la confluencia de tres elementos: poder, territorio y pueblo. Es un
ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente un
pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno.
Sin embargo, esta definición es demasiado universal, por lo que tendríamos que definir al
Estado, haciendo una diferenciación específica de sus elementos constituyentes. El Estado es la
única forma política que arranca de la afirmación del principio de igualdad y alcanza su pleno
desarrollo cuando este principio ha adquirido la fuerza auténtica.
A) El poder del Estado: el monopolio de la coacción sica legí ma
El Estado no es un poder político, sino un poder en régimen de monopolio, un poder que no
tolera la existencia de competidores. La soberanía expresa el monopolio del poder hacia dentro
del país y la independencia del mismo hacia fuera. El Estado es soberano porque es un poder
único dentro de sus fronteras y porque es un poder independiente en sus relaciones con los
demás Estados.
El poder del Estado es imparcial, no personalizado, centralizado en una única instancia, sin
aceptar intermediarios entre el Estado y todos los individuos. Todos los ciudadanos son
considerados iguales ante este poder.
B) El pueblo del Estado: la nacionalidad
El individuo deja de ser súbdito y pasa a ser un sujeto en condiciones de igualdad con todos los
demás y es llamado ciudadano.
Los seres humanos somos iguales por naturaleza, pero no todos son ciudadanos. Solo son
ciudadanos, aquellos que tienen una determinada relación con el Estado, que participan en el
contrato social, en el poder constituyente. La ciudadanía siempre tiene apellidos y por eso la
ciudadanía acabaría en la nacionalidad. La ciudadanía-nacionalidad es una expresión limitada
del principio de igualdad.
C) El territorio del Estado: las fronteras
El proceso productivo ha sido un proceso de apropiación de la naturaleza por el hombre y con
ello la ocupación real y efectiva de una determinada parcela de la naturaleza, que ha sido un
elemento de importancia capital para todo el grupo humano.
Es importante separar claramente el ámbito territorial en el que se ejerce el poder estatal y se
ejercen los derechos ciudadanos. La idea es que estos procesos son incompatibles con otros
que puedan ocurrir en la misma base territorial. Por ello, es necesario una delimitación precisa
del territorio tanto internamente como en sus fronteras.
Hacia dentro, se busca eliminar las divisiones internas que obstaculizan la libre circulación de
personas y bienes, permitiendo que los individuos tengan derechos en condiciones de igualdad
en todo el territorio del Estado.
Hacia fuera, se establecen barreras visibles para separar físicamente el ejercicio del poder
estatal de los derechos individuales y políticos de los ciudadanos.
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3. La proyección cons tucional de los elementos cons tuyentes del Estado
Tenemos que entender el poder como un punto intermedio, tanto de llegada como de partida.
Los ciudadanos y sus derechos son el punto de partida para explicar el Estado, no al revés. La
legitimación jurídica del Estado proviene de la igualdad entre los ciudadanos, quienes
constituyen jurídicamente el Estado y lo vuelven a legitimar periódicamente a través de
elecciones generales.
La legitimación democrática del Estado se aborda a través del proceso en el cual los
ciudadanos, ejerciendo sus derechos constitucionales, eligen los órganos que representan la
voluntad del Estado. En cuanto al ejercicio del poder, el Estado se convierte en un punto de
partida, ya que los órganos democráticamente legitimados actúan sobre los ciudadanos y sus
derechos, y la Constitución debe regular cuidadosamente este ejercicio de poder.
Se destaca la importancia del tercer elemento constitutivo del Estado: el territorio. Aunque no
afecta la fundamentación democrática del poder, sí influye en la forma en que se ejerce,
especialmente en Estados descentralizados. La legitimación de origen del poder siempre reside
en la soberanía popular, pero la legitimación del ejercicio puede variar en un Estado unitario
frente a uno descentralizado.
4. El Estado cons tucional en una perspec va histórica: Estado liberal y Estado democrá co
Nos centramos en el análisis de cómo los elementos constitutivos de la constitución se han
reflejado a lo largo de dos siglos de escritura, sin entrar en la historia del surgimiento del
Estado desde la monarquía absoluta hasta el Estado constitucional después de RF.
La Constitución escrita surgió a finales del siglo XVIII, pero sólo en los EEUU sigue siendo la
misma Constitución adoptada en ese momento. En los demás países se han sucedido a lo largo
de los últimos siglos diversas constituciones.
El elemento crucial para comprender todas las conexiones y acontecimientos de este desarrollo
de dos siglos es la parte personal del Estado, el pueblo. El propietario es el ciudadano por
excelencia y solo los ciudadanos propietarios pueden participar en el proceso político.
A lo largo del siglo XIX, se implementaron sucesivamente reformas a las leyes electorales en
todos los países europeos, extendiendo el derecho al voto a sectores cada vez más amplios de
la población. El Estado democrá co es un producto reciente en la historia europea.
En términos de poder, tal desarrollo en la participación electoral conduciría a un aumento
significativo del peso del Estado en la sociedad y a su transformación de un Estado en la
sociedad y de un Estado fundamentalmente represivo a un proveedor de servicios sociales,
como educación, salud, prevención social…
La Ley Wagner, a la que nos referimos anteriormente, es el resultado del proceso de
democratización del Estado, es decir, la universalización del derecho al voto y la consiguiente
inclusión de los ciudadanos excluidos en la determinación del contenido de las acciones del
Estado hasta este momento del proceso político.
TEMA 3: ESTADO Y CONSTITUCIÓN
1. El Estado cons tuido
A) La soberanía “de” la Constitución.
La soberanía de la Constitución significa supremacía de la Constitución sobre todos los
poderes, constituidos sin excepción. Esto significa regularidad de la actuación de los poderes
en la medida en que adecuan su conducta a las normas previstas en la Constitución. Así lo
afirma el:
Art 9.1 de la CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están some dos a la Cons tución”.
La Constitución es soberana y todos los poderes públicos, sin excepciones, están sometidos a
ella y sus actos son susceptibles de ser anulados y controlados, si no se adecuan a lo que ella
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prescribe. La Constitución es un documento político, pero también una norma jurídica,
inmediatamente aplicable y alegable ante los Tribunales de Justicia como fuente de derechos y
obligaciones.
B) La soberanía “en” la Cons tución
La soberanía de la constitución es algo que se afirma de manera inequívoca y se impone como
forma política.
Desde el punto de vista jurídico y constitucional, la disputa sobre quién ostenta la soberanía
dentro del Estado fue continua durante el siglo XIX. Hubo alternancia entre constituciones que
se basaban en el principio de soberanía nacional y aquellas que se fundamentaban en el
principio de monarquía constitucional. Es decir, hubo un debate constante sobre la titularidad
del poder soberano y la forma de gobierno.
Por lo general, se ha seguido la afirmación de la soberanía popular y en algún caso se opta por
una solución que combina la soberanía popular con la soberanía nacional. Esto se refleja en:
Art 1.2 de la CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado”.
2. El Estado social y democrá co de derecho
Art 1 CE: “España se cons tuye en un Estado social y democrá co de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la jus cia, la igualdad y el
pluralismo polí co”.
A) Una fórmula compleja
Al analizar un parlamento bicameral, en nuestro país serían las Cortes Generales y se suele
afirmar que es un órgano constitucional complejo, compuesto por dos órganos constitucionales
simples: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Podríamos decir algo parecido de la fórmula Estado social y democrático de Derecho, ya que es
una fórmula compleja compuesta por dos fórmulas simples: Estado democrá co de Derecho y
Estado social de Derecho.
Por ello, los dos elementos están muy delimitados. En el día de hoy los problemas lo plantea
casi exclusivamente el término “social”, ya que su interpretación puede variar y generar
debates, mientras que los demás elementos tienen definiciones más consensuadas.
B) El Estado democrá co de Derecho
En el proceso de concreción del concepto de Estado de Derecho se pueden distinguir tres
momentos:
1- Corresponde a los orígenes del Estado constitucional, donde la lucha por el Estado de
Derecho implica la limitación del poder estatal mediante principios jurídicos racionales.
El objetivo es que el Estado monárquico se someta a formas jurídicas específicas en el
ejercicio del poder.
Durante este período, se destaca la demanda de que cualquier intervención en la
libertad y propiedad de los ciudadanos debe ser decidida mediante ley, la cual debe ser
aprobada tanto por el Monarca como por el Parlamento, el órgano que representa la
participación de la sociedad en la determinación de la voluntad estatal.
Esta lucha conduce a la configuración del Estado de Derecho, que incluye el
reconocimiento de derechos fundamentales, libertades civiles, igualdad jurídica,
propiedad, libertad de prensa, independencia y exclusividad jurisdiccional.
2- Comienza después de lograr ciertas conquistas en la limitación del poder del Estado,
por lo que el enfoque se desplaza hacia el control de la acción diaria de la
Administración Pública. Se busca extender el control jurídico a esta esfera. La
característica distintiva de este periodo es la definición del Estado de Derecho como el
“Estado de Derecho Administrativo bien ordenado”.
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3- Se inicia con el constitucionalismo democrático después de la PGM y el problema pasa
a ser el de la legitimación democrática del poder del Estado, es decir, reconducción de
la voluntad del Estado única y exclusivamente a la voluntad de la sociedad. Por tanto, el
Estado de Derecho y el Estado Democrático se convierten en términos iguales. Un
Estado que no es democrático, no es de Derecho.
C) El Estado social de Derecho
La fórmula “Estado social de Derecho” sintetiza la diferencia entre el Estado democrático
posterior a la PGM y su forma anterior a lo largo del siglo XIX. Aunque conceptualmente el
Estado siempre fue representativo de toda la sociedad, en la práctica, durante gran parte del
siglo XIX, representaba solo a una parte de la sociedad, excluyendo a la mayoría.
Sin embargo, a finales del siglo XIX, con la incorporación política de nuevas clases sociales,
como los partidos obreros y la progresiva extensión del sufragio, el Estado experimentó un
cambio hacia ser más proveedor de servicios sociales en lugar de ser principalmente represivo,
como lo fue en el siglo XIX. Esta transformación ha acabado predominando en la segunda
mitad del siglo.
Art 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efec vas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la par cipación de todos los
ciudadanos en la vida polí ca, económica, cultural y social.”
La Constitución hace referencia a la “función social” de los derechos de propiedad privada y
herencia, considerándolos limitados por su contenido. Además, incluye un capítulo completo
titulado “De los principios rectores de la política social y económica”.
El Tribunal Constitucional ha interpretado la fórmula estado social en varias ocasiones y ha
concluido que implica la irreversibilidad de conquistas sociales, la justificación de ciertas
desigualdades laborales en favor de los trabajadores, y la compatibilidad de pensiones, entre
otras cuestiones.
3. Unidad del Estado y descentralización polí ca
El constituyente tuvo que tomar decisiones políticas singulares respecto a la estructura del
Estado. Se estableció un principio, la unidad, y al mismo tiempo se reconoció un derecho, la
autonomía. La intención fue clara: la unidad y la autonomía no tienen el mismo estatus en la
constitución. La unidad se considera el principio político fundamental del Estado, mientras que
la autonomía se presenta como el instrumento mediante el cual el principio se concreta y se
vuelve efectivo.
Aunque la constitución no definía completamente la estructura del Estado, establecía
claramente que la unidad lograda a través del ejercicio del derecho a la autonomía debía ser
coherente con la unidad que sirvió como presupuesto para reconocer dicho derecho.
El constituyente estableció la importancia de la coherencia y no contradicción entre el principio
de unidad que sirvió como base para el reconocimiento del derecho a la autonomía y la unidad
resultante del ejercicio de ese derecho.
Por tanto, la CE incluiría en el Título Preliminar una decisión política inequívoca:
Art 2 CE: “La Cons tución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria
común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garan za el derecho a la autonomía de
las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Sobre esta base, se rechaza cualquier intento de una Comunidad Autónoma de separarse del
resto del Estado, incluida la convocatoria de un referéndum que cuestione el orden constituido,
se considera contrario a la Constitución. La razón radica en que el principio de unidad como
presupuesto no es idéntico al principio de unidad como resultado, y el derecho a la autonomía
no es suficiente para evitar la posibilidad de contradicción entre ambos.