TEMA 10.1
(*) Disposiciones generales
Título I: INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Estas son las personas que quieren participar en un procedimiento administrativo, pero claro, no
todas pueden hacerlo, entonces… ¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD DE OBRAR?
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles
- Menores de edad cuya actuacion esté permitida por el ordenamiento juridico sin asistencia.
(Excepto incapacitados, esos no)
- Cuando la ley lo declare expresamente a los grupos de afectado (a quien se les ha hecho “daño”), a
las uniones (una comunidad de propietarios) y entidades sin personalidad jurídica y a los
patrimonios independientes o autónomos (una herencia)
Ahora… a muchas personas les puede dar igual una herencia por ejemplo y pasar del tema o algo de
una comunidad de propietarios, pero claro, otras no, estas son
- (1) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o
colectivos; ósea, que digan; “esto es mio!!!”
- Luego están otros que dice, (2) los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que
puedan resultar afectados por la decision: “pf paso, pero bueno estaré pendiente por si acaso”
- Y por ultimo, aquellos que les da igual, pero claro, si la herencia suya se la queda su hermano… y
sus intereses legítimos, individuales o colectivos, pueden resultar afectados por la resolución,
entonces se personan en el procedimiento mientras no caiga resolución de nitiva (3)
¿Estos que son? INTERESADOS
Ahora imagínate al típico chulo que tiene dinero y que pre ere que otros lo hagan por su cuenta,
pondrán a un REPRESENTANTES para que trabaje, y como es tema de trabajo pues aqui tanto las
personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas siempre que este en sus estatutos,
pues podrán actuar en representación. Pero si contratas al tonto que encima se le olvida la
acreditación, no impedirá que siga todo pero siempre que se aporte o subsane en un plazo de 10 días
¿Que más pasa? Que se tienen que inscribir. ¿Dónde? En los REGISTROS ELECTRÓNICOS DE
APODERAMIENTO que dispondrá:
- Administración General del Estado (AGE)
- Comunidades Autónomas (CA)
- Entidades Locales (EL)
Que se deberan inscribir al menos los de caracter general por apud acta, presencial o
electrónicamente
Y como son unos cotillas tienen que ser interoperables entre sí, para que se comuniquen entre ellos
Validez: 5 años pudiéndose en cualquier momento antes de la nalización revocar o prorrogar
(*) Articulo 7 y 8
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, ¿Cómo puede un interesado IDENTIFICARSE o rmar? (Cuando tu echaste la instancia para la
convocatoria necesitabas…?)
- Firma o sello electrónico
Titulo II: ACTIVIDAD DE LAS ADM
(*) Articulo 13 y 14
LENGUA de los procedimientos; a ver, aqui te viene el catalán a decirte que si o si se tiene que
hablar como el quiera, ¿que le responderías? EN CASTELLANO y en tu comunidad autónoma, tu
lengua y ahi tu puedes elegir, pero como somos dos, en castellano, pero diles a la administracion si
quieres que los papeles te los de en tu lengua
La administracion es muy pesada, y quizá te pide la COMPARECENCIA, pero tu le podrás decir,
“déjame en paz porque solo es obligatoria cuando lo prevea una norma con rango de ley”
La administracion todo el rato pide mucho,“dame papeles” “dame autorizaciones” etc, pero ella
tambien esta obligada a RESOLVER en todos los procedimientos y da igual la forma en la que hayan
iniciado; excepto por pacto o convenio (que llegáis a un acuerdo vamos)
El plazo maximo sera: EL FIJADO POR LA NORMA REGULADORA QUE COMO MÁXIMO CON 6
MESES excepto que una norma con rango de ley o la UE te diga otra cosa, pero si encima la adm es
tan vaga, que no pone plazo, será DE 3 MESES (la mitad)
Claro que, ¿cúando empieza a contar? Hombre, pues si lo a iniciado la administración, como manda
ella, desde que se inicia, pero si lo a iniciado a solicitud del interesado, desde que haya tenido entrada
en el registro electrónico
Ahora… este párrafo anterior se PUEDE SUSPENDER O SE SUSPENDERÁ
Art 22.1 memoria
Art 22.2; RE-CO-REC
RE: cuando una adm requiere a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal
CO: actuacion complementaria por el organo competente
REC: interesados promuevan recusación
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